REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000239
ASUNTO : XP01-P-2005-000239

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ : Omaira Martínez de Vergara
FISCAL : Jorge Ramírez Guijarro
SECRETARIO : Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO (S) : Marcelo Antonio Ortega Véliz, Dalia Yhajaira Perdomo, Yamilet Aidé Braca, María Mercdes Camico y Johanna María Cardozo González
DEFENSOR (A) : Jesús V. Quilelli E.
VÍCTIMA : Bertha Josefina Hernández de Betancourt y Tomás Betancourt


En esta misma fecha, siendo las 04:30 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del la Juez Omaira Martínez de Vergara, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Nerio Moreno, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos Marcelo Antonio Ortega Véliz, Dalia Yhajaira Perdomo, Yamilet Aidé Braca, María Mercedes Camico y Johanna María Cardozo González, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos Bertha Josefina Hernández de Betancourt y Tomás Betancourt. Presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Jorge Ramírez, el Defensor Público Sexto Penal, Marcos Morales y el imputado Marcelo Ortega. En este estado en vista de que solo fue trasladado el imputado que se encuentra privado de libertad, y las femeninas no han comparecido, ya que las mismas residen en la Comunidad Indígena Cucurital, Municipio Atures, del Estado Amazonas, se acordó conceder treinta minutos de espera. Luego, siendo las 05:00 p.m.. se reanudó la audiencia, y se le concedió la palabra al fiscal, quien manifestó que en vista de la incomparecencia de las imputadas Dalia Perdomo, Yamilet Braca, María Camico y Johanna Cardozo, se referirá solo al ciudadano Marcelo Véliz, procedió a exponer la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, y ratificó sus solicitudes de autos. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien solicitó se permitiera intervenir a su defendido. El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Marcelo Antonio Ortega Véliz, titular de la cédula de identidad número V-11.017.704, residenciado en el Barrio Los Caobos, Natural de San Fernando de Apure, de 35 años de edad, quien manifestó que en esta semana, antes de mudarse a ese terreno, cayó un palo de agua y se anegó el lugar en donde tenían los ranchos, por lo que tuvieron que irse para donde los vecinos, luego se reunieron con la asociación de vecinos y la gente de la UBE, y decidieron tomar el terreno, ya que este tiene más de doce años abandonados, tuvieron el apoyo de la primera dama quien les regaló cemento y láminas de zinc, los vecinos y los de la ube les ayudaron a sacar la basura y construyeron los ranchos con los materiales que les habían regalado, luego la doña se presentó y les dijo que se salieran, pero ellos dijeron que ese terreno estaba abandonado, pero como ellos limpiaron ahora si lo querían, que de ese lugar sacaron dos camiones de basura, luego la señora les pidió que como no podía desalojarlos les pagaran el relleno que ella había hecho en el terreno, ellos les dijeron que les trajeran las facturas de lo que había gastado en el relleno que hizo, para poder pagárselo, y luego de eso la guardia los notificó y ellos fueron pero no los atendieron, luego los volvieron a llamar de la guardia, y después fueron las guardias para hacerlos comparecer y se metieron para el rancho con intenciones de sacarlos, pero salió por sus propia voluntad. A preguntas del tribunal manifestó que tiene un caso en el tribunal segundo de juicio y se está presentando, pero fue de una carrera que hizo y los pasajeros atracaron un negocio. A preguntas del fiscal respondió que no recuerda la fecha exacta en que ingresó a esos terrenos, pero eso fue aproximadamente dos meses, pero levantaron unas actas, de los cuales se dio copia a la ube y a la primera dama. De seguidas se concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que el presente asunto le corresponde al defensor Público Segundo Penal, y él se encuentra en esta audiencia representándolo. Siendo las 05:25 p.m., comparecieron hasta esta sala de audiencias las ciudadanas Dalia Yhajaira Perdomo, Yamilet Aidé Braca, María Mercedes Camico y Johanna María Cardozo González, y de seguidas la ciudadana Jueza procedió informar a las imputadas sobre lo anteriormente ocurrido en la audiencia. La ciudadana Jueza antes de conceder la palabra a las imputadas las impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Asimismo ordenó al alguacil conducir fuera de la sala a los imputados, y la permanencia dentro de la misma unicamente de la ciudadana Johanna Cardozo. De seguidas la juez la interrogó a la imputada acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Johanna Cardozo, Estudiante de misión Robinson, Soltera, de 20 años de edad, quien manifestó que invadieron el terreno porque vivían a la orilla del caño y se inundaban, pero como estaban informados sobre que el terreno estaba solo y abandonado desde hace más de doce años, decidieron con los vecinos invadirlo, hicieron una reunión con los vecinos y estos los apoyaron con respecto a la invasión, a los días apareció una señora que decía que era dueña del terreno junto a una señora de catastro, diciendo que no tenía documento pero quería que le restituyeran lo que ella había invertido en el terreno, por lo que ellos le pidieron facturas. Luego la jueza ordenó al alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana Dalia Perdomo. De seguidas la juez la interrogó a la imputada acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Dalia Perdomo, de 27 años de edad, estudiante de corte y costura, soltera, quien manifestó que ellos viven cerca de un cañito, donde ella estaba ubicada en ese espacio hay un hueco, y cuando llueve se inunda, por lo que se reunieron y los vecinos les dieron un apoyo para invadir el terrenmo, ya que este duró doce años solo, se metieron y luego de eso la señora fue a reclamar que le pagaran lo que ella había gastado en el relleno del terreno. A preguntas del tribunal respondió que habían ingresado a ese lugar hace dos meses y medio. A preguntas del fiscal respondió que la invasión ocurrió hace dos meses y medio, pero no recuerda cuando exactamente. Luego la jueza ordenó al alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana Yamilé Braca. De seguidas la juez la interrogó a la imputada acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Yamilé Braca, titular de la cédula de identidad número V-14.585.780, soltera, de oficios del hogar, quien manifestó que ellos vivían a orillas del caño, pero cuando llueve eso se aniega y hay mucha plaga, por lo que en vista de que ese terreno tenía más de doce años solo, decidieron con sus vecinos invadirlo, que tiene cinco niños y no tiene donde más vivir. A preguntas del tribunal respondió que eso ocurrió hace más de dos meses, que tuvo un problema por un caso de drogas, y se presenta cada ocho días por orden del tribunal segundo de juicio. Luego la jueza ordenó al alguacil conducir hasta la sala a la ciudadana Merecedes Camico y De seguidas la juez la interrogó a la imputada acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Mercedes Camico, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, quien manifestó que donde ellos están, el primer aguacero cuando calló se anegaron, salieron, pidieron ayuda, los colocaron en cualquier lugar, para poder ellos salir tuvieron que cargar los corotos para donde un señor y se metieron en el terreno porque no tenían otro terreno para ubicarse. A preguntas del tribunal respondió que tienen casi tres meses en ese lugar, que una señora fue una vez a decir que eso era de ella, y no pelearía por el terreno pero quería que le pagaran un relleno, pero ella no fue más. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que es obvio de que estas personas invadieron el terreno en razón de que el cañito en donde vivían sufría constantemente de inundaciones y demás cosas que se corresponden con la lluvia, por lo que junto a la asociación de vecino tomaron la decisión de construir sus viviendas en un terreno aledaño a dicho caño, hace aproximadamente dos meses, y observa que es un derecho constitucional poseer una vivienda propia, ellos tienen el deseo de tener junto a sus hijos una vivienda decente, y están imposibilitados a pagar arriendo, asimismo considera que hay que debatir la cuestión de la propiedad en un tribunal de índole civil, para saber si quien hizo la denuncia le puede ser atribuido legítimamente el título de propiedad a quien formuló la denuncia, ya que por los momentos no lo ha demostrado de manera fehaciente, que la propiedad debe cumplir una función social, y es el caso que el terreno tenía más de doce años sin ser limpiado o atendido de manera alguna, por lo que se considera un abandono de la propiedad, y no se han presentado los documentos que demuestran la propiedad, que las principales formas de obtener la propiedad es la compraventa y la herencia, lo cual debe estar registrado, que la norma jurídica exige que la víctima sea propietaria del terreno, para que se configure el tipo penal, que existen una serie de recaudos agregados al expediente que no demuestran el derecho de propiedad, pero la propiedad puede ser asumida con el uso y goce del terreno, que la negación de la función social de la propiedad, determina la supresión del derecho de propiedad, por lo que no se configura el tipo penal de invasión, ya que no existe un propietario, que ellos no han obtenido provecho del terreno, que además se trata de familia con niños pequeños, por lo que solicita se continúe con la investigación, se mantengan las medidas cautelares de las imputadas femeninas, hasta cuando se determine la propiedad del terreno, asimismo que si bien el ministerio público es el representante de la víctima, es necesaria la presencia de la víctima, por lo que solicita que el tribunal haga una variación de la idea con respecto a este punto, que el hecho que la víctima no haya comparecido a este acto, da a entender mucho, en cuanto al señor Marcelo Ortega, solicita una medida cautelar, y no se opone a la apertura de un procedimiento ordinario, que ellas dicen que la primera dama del estado las ha apoyado en eso, por lo que se observa que es una cuestión de peso. Luego se le concedió la palabra al fiscal, quien manifestó que no comparte el criterio alegado por el defensor, ya que no viene al caso elementos de otro tipo como sería el político, y si comparte con la defensa la necesidad de la presencia de la víctima, principalmente en relación al presunto abandono del terreno, pero difiere a la defensa en relación a su criterio, ya que el tiempo no le va a hacer cesar sus efectos, que tampoco se puede cuestionar aquí si las transacciones de la alcaldía son válidas o no, por lo que si ha bien lo tiene el tribunal considera procedente una medid acautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano Marcelo Ortega, en virtud de la falta de claridad existente sobre la propiedad del terreno, lo cual se seguirá investigando en esta etapa del proceso, que el ministerio público no se opondría a una medida cautelar de presentaciones de los imputados. Luego la defensa manifestó que su intervención no la hizo como una forma de politizar sus alegatos, y pide disculpas, ya que no quiere hacer presiones de esa naturaleza. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a los ciudadanos Marcelo Antonio Ortega Véliz, Dalia Yhajaira Perdomo, Yamilet Aidé Braca, María Mercedes Camico y Johanna María Cardozo González las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1.- presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- Prohibición de Salida del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 de nuestra norma adjetiva penal, y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Aún Cuando la detención es calificada como flagrante. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: Quedan las partes notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo. Terminó siendo las 06:45 p.m., se leyó y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control,


Omaira Martínez de Vergara

El Fiscal, La Defensa,


Jorge Ramírez Marcos Morales

Los Imputados,

Marcelo A. Ortega V. Dalia Y. Perdomo Yamilet A. Braca




Manifiesta no saber firmar
María M. Camico Johanna M. Cardozo G.



El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez