REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000119
ASUNTO : XP01-P-2005-000119

ACTA

En el día de hoy 10 de junio de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez De Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia a los fines de Imponer a las partes de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en fecha 03-05-2005, en la presente causa, seguida a los ciudadanos ABIGAIL JUAN MERIDA, LIZANDI JOSÉ PIÑERO BONILLA y TAIRA JAZMIRA BLANCO, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa al ciudadano ABIGAIL JUAN MERIDA, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en relación a los ciudadanos LIZANDI JOSÉ PIÑERO BONILLA y TAIRA JAZMIRA BLANCO, la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto presentes el Abg. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, defensor Público Primero (Suplente) Penal y los imputados de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la Juez instruye a las partes acerca del motivo de su comparecencia, informándoles de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, en fecha 03-05-2005, en la cual se decidió revocar la decisión y ordenar su aprehensión. Se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: Solo quiero saber con exactitud la fecha de aprehensión de los imputados. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Me doy por notificado de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta la Aprehensión Judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LIZANDI JOSÉ PIÑERO BONILLA y TAIRA JAZMIRA BLANCO, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así mismo se les notifica que la fecha de Aprehensión fue el día 07 de junio de 2005, es todo se libra boleta de Encarcelación. Se Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
El Fiscal


Abg. Wladimir Chaló



La Defensa



Jesús Vicente Quilelli


Los Imputados



LIZANDI JOSÉ PIÑERO BONILLA TAIRA JAZMIRA BLANCO,

LA SECRETARIA


ABG. KIRA AL ASSAD