REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000217
ASUNTO : XP01-P-2005-000217

ACTA
JUEZ: Abg. Omaira Martínez de Vergara.
FISCAL: Abg. Pedro Fernández.
SECRETARIO: Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO: Rafael Ángel Figueredo.
DEFENSOR: Abg. Marcos Morales.

En el día de hoy 10 de Junio de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ÁNGEL FIGUEREDO FUENTES, le imputa la Violación de medidas impuestas por este Tribunal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARUJA COLMENARES CHIPIAJE. La audiencia se inició con la presencia de las partes, Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Morales, Defensor Publico Sexto, la victima ciudadana Carmen Maruja Colmenares Chipiaje y el imputado ciudadano Rafael Ángel Figueredo Fuentes. Acto seguido la ciudadana Juez procede a informar a las partes acerca de la audiencia a celebrarse el día de hoy, a solicitud de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Se concede el derecho de palabra a la Representación fiscal, quine expone: solicito se realice una revisión de las medidas impuestas al ciudadano Figueredo Fuentes Rafael Ángel, en virtud del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal, ya que últimamente la acosa, al punto de tener que mudarse a casa de su padre. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa: En realidad pues el planteamiento no ha sido expuesto en este caso por la victima, yo no podría decir nada por cuanto no existe aun un señalamiento que me convenza de lo que ha señalado el Doctor Pedro Fernández, del no cumplimiento de las medidas cautelares. Solicito igualmente se escuche a mi defendido luego de la intervención de la Víctima. Seguidamente la ciudadana Juez procede a otorgar el derecho de palabra a la Victima, quien alega: Lo único que yo quiero es que con lo que paso por su agresión hacia a mi, las niñas le tienen miedo, ha frecuentado el salón de clases, me moleste, se lo he pedido por favor que no me moleste, quiero que me deje tranquila, quiero que me ayude usted, el es una persona violenta, cuando esta sano es chévere, pero cuando no es violento, ya le tengo miedo, le he pedido que no me busque, no quiero vivir mas con el. Se concede el derecho de palabra al Imputado: Fui dos veces hasta la escuela, de verdad ella tiene su familia, su familia es demasiado mala, ella tiene como tres o cuatro sobrinos, ellos pasan frente a mi casa para molestarme, mi hija no puede ir a la bodega de ella, no quiero que se metan con mi hija, fui a pedirle que no se metan conmigo, que no quería tener problemas con nadie, ni con ella no con su familia, yo asisto a la iglesia, le dije que hiciera lo mismo, lo que no quiero es problemas, no quiero que se meta con mi hija, no puede ir a la bodega por las sobrinas de ella se meten con ella, no quiero problemas, no le hablo a ninguno de su familia. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, quien a preguntas formuladas responde: En ningún momento la ofendí o la agredí; No solo le dije que lo dejemos así, eso no es mentira, solo le dije que dejemos eso así; Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar a la victima, quien a preguntas formuladas responde: El me habla de que el tiene su hija y yo los míos, el quiere volver conmigo, y yo no quiero mas eso; Doctora el es un hombre al que solo le pido que me deje tranquila, que no me persiga, que no me siga, vive incomoda por culpa de el. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa: De la exposición hecha por la victima la defensa considera en primer termino que esa situación de acoso, y que mi defendido realiza algún tipo de persecución de que vuelva con ella, tendría que ser establecida a través de un medio probatorio, un testimonio, un acta policial, o de alguna forma que haga constatar que lo que la señora dice es cierto, porque tal como están las cosas no hay forma de excluir algún dicho incierto, dado que no existe el testimonio que haga estimar lo dicho, tengo que decir por lo que me ha explicado mi defendido, sobre esto que voy a decir, si usted permitiría que se interrogara a la victima, el me manifiesta que trabaja en un taller de latonería y pintura, tiene una hija de 16 años, si se podría constatar esto para señalar lo que se esta diciendo. La realidad de que mi defendido no se le acercara el lo debe entender, ahora bien ciudadana Juez, la medida cautelar establecida en el acta es la del ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, obviamente el 25 de junio es que el deberá presentarse, yo me refiero para caer en el planteamiento de una de las circunstancias de revocar las medidas, de hecho se fijo esta audiencia y mi defendido ha comparecido a la misma, mi defendido ha cumplido, en consecuencia la defensa solicita se mantenga la medida cautelar a mi defendido. Seguidamente se concede la palabra Representación Fiscal: Doctora de ellos, ninguno esta casado, no tiene un vinculo matrimonial, se separaron los dos tras una relación, ni siquiera hubo un concubinato legalizado ni nada, este señor no tiene porque acercarse a ella, si no tienen ni hijos, ni nada en común, el no debe acercarse a ella, ciertamente lo que hay es un incumplimiento, en la audiencia anterior y yo soy testigo se le dijo que no se acercara a ella, ni trabajo, ni estudio, ella debió mudarse de allí, ciertamente hay un incumplimiento, no se si podría el Tribunal ratificarle las medidas impuestas, incluso hay desacato, y de llevarse a cabo esto se llegaría otro caso, solo quiero que se respete a la mujer. Acto seguido procede a tomar el derecho de palabra el Imputado: Ella se mudo el día 22 de Mayo de esa casa, ella se mudo porque quiso de allí, no porque yo haya ido ni nada por el estilo. Toma la palabra la Defensa, quien expone: Yo quiero señalar que es la palabra de mi defendido y la palabra de la señora las que están en este momento a prueba, porque si es verdad lo que señala el doctor Pedro Fernández de que la ley se cumpla, si tiene su trabajo lo conserve y si tiene familia, se preocupe por ellos, entonces si así lo considera el Tribunal pudiera hacerse una ratificación de Medidas, entonces que se le establezca claramente la prohibición de acercarse a la Victima. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Ratifica lo dicho en su oportunidad y acuerda Prohibición de acercarse a la victima, ni a ella ni a su familia, vivienda y/o lugar de trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman. La presente decisión se fundamentará por auto separado.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Omaira Martínez de Vergara
El defensor

Abg. Marcos Morales
La Fiscal

Abg. Pedro Fernández
} El Imputado

Rafael A. Figueredo
La Victima:

Carmen Colmenares


La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad