REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINICPAL : XJ01-S-2003-000429
ASUNTO : XJ01-S-2003-000429

ACTA DE AUDIENCIA

JUEZ Abg. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA.
PROCEDENCIA Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
DEFENSOR Abg. Jesús V. Quilelli.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Jaime Moreno Ávila

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA DE LAPSO PARA LA PRESENTACION DE ACTOS CONCLUSIVOS, en la causa seguida al ciudadano JAIME MORENO ÁVILA. Se deja constancia de la comparecencia de las partes Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Publico Primero Penal, El Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Juez procede a informar a las partes acerca de la incomparecencia del imputado. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicio el acto y se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: En virtud de haber transcurrido mas del tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente por haber pasado mas de Dos (02) años, es por lo que solicito a este Tribunal se fije un plazo Prudencial de 30 días para que culmine la investigación y por ende presente el acto conclusivo que tenga a bien determinar, puesto que la situación perjudica a mi defendido, solicitud que hago de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En la presente causa considera este Representación Fiscal necesario solicitar el Sobreseimiento de la causa por cuanto no hay elementos suficientes para acusar, solicitud que hago de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: En virtud de haber transcurrido mas del lapso establecido, Se decreta el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JAIME MORENO ÁVILA, así mismo se decreta el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:20 p.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
El Fiscal

Abg. Pedro Fernández
La Defensa

Abg. Jesús V. Quilleli.

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad