En fecha 13 de Junio de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Kira Al Assad y el alguacil Nerio Moreno, para considerar la solicitud realizada por el Defensor Público Primero, Abg. Jesús Vicente Quilelli E., sobre la fijación de el lapso prudencial para la presentación de acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano, Ángel Baudilio Herrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.984.648, de 22 años de edad, venezolano, natural de Caicara, Estado Bolívar, albañil, hijo de Baudilio Herrera (f) y Ana Rodríguez (v), residenciado en el barrio El Aserradero, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, imputó uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana Betty Chipiaje. La defensa señaló que en fecha 20 de Octubre de 2001, le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutitas a su defendido de lo que se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha, mas de tres años sin que el Representante de la Vindicta Pública haya presentado el acto conclusivo de investigación, razones en las que fundamentó la solicitud de plazo prudencial de treinta días para que el Ministerio Público de por terminada la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El fiscal consideró que en la presente causa se hacía necesario solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto no hay suficientes elementos que aportar para presentar otro acto conclusivo que no sea el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, de la Ley adjetiva Penal. Quien aquí decide, una vez oídas y analizadas los argumentos de las partes, así como también del examen de las actuaciones concluye que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Representante del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Ángel Baudilio Herrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.984.648, de 22 años de edad, venezolano, natural de Caicara, Estado Bolívar, albañil, hijo de Baudilio Herrera (f) y Ana Rodríguez (v), residenciado en el barrio El Aserradero, de esta ciudad, por lo que cesan todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al imputado. Así se decide.- Se deja Constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión; así como también de la observancia de las formalidades procesales y de los principios constitucionales referidos al debido proceso. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La juez segunda de control
Abg. Omaira Martínez de bregara
La secretaria
Abg. Kira Matilde Al Assad
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Kira Matilde Al Assad
En fecha 13 de Junio de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Kira Al Assad y el alguacil Nerio Moreno, para considerar la solicitud realizada por el Defensor Público Primero, Abg. Jesús Vicente Quilelli E., sobre la fijación de el lapso prudencial para la presentación de acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano, Ángel Baudilio Herrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.984.648, de 22 años de edad, venezolano, natural de Caicara, Estado Bolívar, albañil, hijo de Baudilio Herrera (f) y Ana Rodríguez (v), residenciado en el barrio El Aserradero, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, imputó uno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana Betty Chipiaje. La defensa señaló que en fecha 20 de Octubre de 2001, le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutitas a su defendido de lo que se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha, mas de tres años sin que el Representante de la Vindicta Pública haya presentado el acto conclusivo de investigación, razones en las que fundamentó la solicitud de plazo prudencial de treinta días para que el Ministerio Público de por terminada la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El fiscal consideró que en la presente causa se hacía necesario solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto no hay suficientes elementos que aportar para presentar otro acto conclusivo que no sea el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, de la Ley adjetiva Penal. Quien aquí decide, una vez oídas y analizadas los argumentos de las partes, así como también del examen de las actuaciones concluye que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Representante del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Ángel Baudilio Herrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.984.648, de 22 años de edad, venezolano, natural de Caicara, Estado Bolívar, albañil, hijo de Baudilio Herrera (f) y Ana Rodríguez (v), residenciado en el barrio El Aserradero, de esta ciudad, por lo que cesan todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al imputado. Así se decide.- Se deja Constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión; así como también de la observancia de las formalidades procesales y de los principios constitucionales referidos al debido proceso. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La juez segunda de control
Abg. Omaira Martínez de bregara
La secretaria
Abg. Kira Matilde Al Assad
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Kira Matilde Al Assad
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