REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000214
ASUNTO : XP01-P-2005-000214

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Abg. Marvila Araujo González.
DEFENSOR Abg. Marcos Morales.
VICTIMA La Colectividad.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADA: Jesús Ángel Céspedes

En el día de hoy, viernes 17 de junio de 2.005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmer Lecis. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250, parágrafo Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JESUS ANGEL CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.782.183, a quien se le sigue proceso por el delito de Trafico de Drogas en la modalidad Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la Audiencia estando presente el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Marvila Araujo, De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: De conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, por cuanto faltan las experticias fundamentales como la experticia toxicológica. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La experticia toxicológica, así como la solicitud de la Fiscalia, con respecto a la experticia toxicológica de mi defendido, son suficientes motivos para que la defensa considere adherirse a la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto la misma prueba pudiera favorecer a mi defendido por cuanto con ella se determinaría exactamente la sustancia a la que se hace referencia, y vista la solicitud hecha por la Representación Fiscal, esta defensa se adhiere a la misma, a los fines de presentarse el Acto conclusivo a que hubiere lugar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: No soy portador, no soy fumador, lo que dice en el expediente es totalmente falso, tengo un testigo, me confundieron, yo no soy la persona con la que el discutió, yo no era el portador, a mi me quitaron las pertenencias que yo tenia, entre eso tengo un expediente de Puerto Inirida porque yo estaba solicitando el pasaporte, la cedula, una agenda, unos bolívares, cosas personales, No soy portador, el examen no me lo han hecho, no me han trasladado. En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para la presentación del acto conclusivo señalado por el Ministerio Publico. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Fiscal

Abg. Marvila Araujo
La Defensa

Abg. Marcos Morales

El imputado

Jesús Ángel Céspedes.
La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad