REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000267
ASUNTO : XP01-P-2005-000267

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Dra. Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Abg. Pedro Fernández.
DEFENSA Abg. Elizabeth Carrasquel.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Ángel Noel Figueroa Medina.

En el día de hoy, Viernes 17 de Junio de 2005, siendo las 2:50 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmer Lecis, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación al ciudadano Ángel Noel Figueroa Medina, titular de la cedula de identidad N° 13.075.223, a quien se le sigue causa penal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública y el acusado de autos. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, visto que en fecha 15-06-2005, se recibió oficio por parte de la Policía del Estado Amazonas, ahora bien, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante usted al imputado Ángel Noel Figueroa Medina, titular de la cedula de identidad N° 13.075.223, venezolano, natural de los Pijiguaos Estado Bolívar, donde nació en fecha 02-03-1979, de 26 años de edad y residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, segunda calle ciega, cerca de la laja casa s/n, al lado de la residencia de la funcionaria policial Ana Rivas en esta ciudad, con respecto a los hechos en cuestión, los mismos sucedieron en la residencia de la victima, Claudia Torres, quien penetra a la misma con un cuchillo y la amenaza pidiéndole la plata, en virtud de haberle la victima manifestado que no tenia plata el mismo le dijo que tenia que hacer cositas con ella, o por decirlo así trata de violar a la misma, no solo trató de robarla sino de abusar de ella, en eso llega su esposa quien logro capturarlo, ahora bien en consecuencia, el hecho sucedido se encuadra perfectamente dentro del delito de Robo Agravado, de conformidad con el Articulo 458 del Código Penal Vigente, solicito se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, tenemos el peligro de fuga, podría imponerse de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero, y articulo 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez culminada la intervención de la Vindicta Pública se le concedió la palabra a la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensor Publico Penal, quien manifiesto: Actuando como defensora suplente segunda penal, y una vez oída la exposición de la representación fiscal y todos los elementos que se encuentran consignados en autos, dejo a criterio del tribunal la determinación de la flagrancia. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. El ciudadano Ángel Noel Figueroa, manifestó su deseo de declarar, y expone: Mi nombre es Ángel Noel Figueroa, titular de la cedula de identidad N° 13.075.223, soy venezolano, natural de los Pijiguaos Estado Bolívar, nací en fecha 02-03-1979, de 26 años de edad y me encuentro residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, segunda calle sector la laja casa s/n, al lado de la residencia de la funcionaria policial Ana Rivas en esta ciudad, hijo de santos Figueroa y Ana Medina: Mira ese día yo venia pasando por ahí, yo no estaba dentro de la residencia de la señora estaba en el solar, yo estaba afuera, al cambio cuando ellos me agarraron que yo Salí para afuera me agarraron con una escopeta, me golpearon. A preguntas de la ciudadana Juez, responde: Eso fue como a las once de la noche, estaba afuera. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El día martes pasadas las once de la noche, yo estaba en mi casa sola, estaba dormida, cuando desperté, el señor estaba dentro de la casa, yo tengo dos hijas una de 3 años y otra de 8 meses, me agarro por el cuello y me puso el cuchillo en el cuello, rompió el acerolit y se metió, me dijo que le diera los reales, yo me puse a llorar y le dije que no tenia real, entonces me jalo hacia el rincón, y me dijo que íbamos a echar un mate, se bajo el pantalón, yo me puse a llorar, y le dije que no me hiciera nada porque tenia a mis niñas ahí, luego me sigue agarrando por el cuello y me llevo por donde mismo entro para sacarme para afuera, como yo sentía mucho miedo le dije que estaba bien que iba a hacer lo que el quisiera, pero por favor no me mate, porque me tenia el cuchillo en el cuello todo el tiempo, el se salio y me estaba jalando por el hueco, en ese momento llego mi marido y cuando el ve a mi marido, sale corriendo, yo le dije a mi marido que el me quería violar, mi marido lo persiguió y lo agarro. Seguidamente se concede el derecho de palabra al esposo de la victima: Cuando yo voy llegando a la casa escucho a mi mujer llorando, doy la vuelta y me asomo pero no la veo, doy la vuelta por el otro lado y la veo, el estaba agachado con esa misma franela que carga, me amenazaba con el cuchillo de que si entraba me haría algo, como el no conoce por allí, salio corriendo y choco con una cerca, después siguió corriendo y choco con otra cerca, cuando se canso se paro en un caño, y me amenazaba con el cuchillo, después salio corriendo y llego mi hermano preguntándome donde estaba para agarrarlo, le dije donde y lo agarramos, después nos lo llevamos y llamamos a la policía, mi mama decía que no lo golpeemos porque el decía que era soldado, entonces mi mama decía, déjenlo que si es militar allá lo castigan. Cuando llegamos a la policía el decía que ya había estado preso, que el sabia lo que era eso, me amenazo y dijo que estuvo preso en Bolívar, que cuando saliera se las iba a pagar, que me iba a buscar. Se deja constancia de la manifestación hecha por el esposo de la victima con respecto a la amenaza recibida por el imputado de autos, de buscarlo cuando saliera y que se las pagaría. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, así como la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de encarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 03:30 p.m.
La Jueza Segundo de Control,

Abg. Omaira Martínez de Vergara

El Fiscal,
El Defensor
Abg. Pedro Fernández
Abg. Elizabeth Carrasquel

El Imputado,
La Victima
Ángel Noel Figueroa.
Claudia Ermira Torres
La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad