REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000268
ASUNTO : XP01-P-2005-000268


JUEZ: Abg. Omaira Martínez de Vergara
FISCAL: Abg. Marvila Sirene Araujo González
SECRETARIO: Abg. Margelys Casanova
IMPUTADO (S): Renny Enrique Bolívar Silva
DEFENSOR (A): Elizabeth Carrasquel

ACTA DE PRESENTACION


En el día de hoy sábado 18 de Junio de 2005 la 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº -02 de este Circuito Judicial, con la presencia, de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000268, seguida al Ciudadano Renny Enrique Bolívar Silva, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del Delito de Trafico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Marvila Araujo, el Defensor Público Abg. Elizabeth Carrasquel y el imputado de auto. Toma la palabra el Fiscal: quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su solicitud de auto especificando que se le encontró a este ciudadano 21 pitillo (trozos de pitillo) contentivo en su interior de un polvo de color blanquecino de presunta droga, solicitó se aplique la calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitito la medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 en todos sus ordinales - 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano imputado Renny Enrique Bolívar Silva. Toma la palabra el defensor: mi defendido se declara consumidor lo que le consiguieron en su cuerpo es para su consumo el no vende, no trafica, solo consume y ya que no tenemos el resultado de la experticia y no sabemos que tipo de droga es, estoy de acuerdo con la Fiscal de que el procedimiento se siga por el procedimiento Ordinario solicito se le respeten todos los derechos de mi defendido. El Juez antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar al imputado quien se identifico de la siguiente Renny Enrique Bolívar Silva, venezolano titular de la cedula de identidad N- 17.105.478, profesión u oficio ayudante de albañilería, de 22 años de edad, nacido en Puerto Ayacucho en fecha 06-11-1982, estado civil soltero, domiciliado en el barrio cataniapo, Av. Principal, a tres casas de la panadería el “Gallito”, casa S/N, de esta ciudad, hijo de Maura Silva (v) y Ramón Bolívar (v), quien manifestó: lo que me encontraron en el bolsillo de mi pantalón es para mi consumo yo soy consumidor. Este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y su continuación por el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 ejusdem ; SEGUNDO: De conformidad con los articulo 250 - 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Renny Enrique Bolívar Silva. TERCERO: Se acuerda el traslado del ciudadano Renny Bolívar Silva hasta el CICPC para la práctica del examen Toxicológico. CUARTA: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practique al ciudadano antes mencionado el examen Psicológico. Líbrese Boleta de encarcelación al ciudadano Renny Enrique Bolívar Silva. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara


El Fiscal,

Abg. Marvila Araujo
La Defensa;

Abg. Elizabet Carrasquel
El Imputado,

Renny Enrique Bolívar Silva
La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova