REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000270
ASUNTO : XP01-P-2005-000270
Visto el escrito presentado, en esta misma fecha, por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Edulfo José Bernal, mediante el cual solicita la protección del ciudadano ROVY JOSÉ TOVAR GUERRERO, Venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.181, quien se encuentra en terapia intensiva, en el centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por cuanto se encuentra gravemente herido, tal solicitud obedece a que funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, se encuentran presuntamente incursos en la causa N° 02FS-1537-05, nomenclatura de esa Fiscalía, por uno de los delitos contra las personas, igualmente solicitó, que la respectiva medida de protección consista en el apostamiento de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en el referido centro de Salud; fundamentando su solicitud en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 82, 83, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
SEGUNDO: El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud de lo anterior, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ROVY JOSÉ TOVAR GUERRERO, Venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.181, quien se encuentra en terapia intensiva, en el centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; para lo cual se acuerda ordenar al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional para practicar la Medida de Protección al referido ciudadano ROVY JOSÉ TOVAR GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.181, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Librese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Omaira Martínez de Vergara
Abg. Edis Urbina
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. Edis Urbina
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