REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000151
ASUNTO : XP01-P-2005-000151

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de acto conclusivo de investigación, mediante el cual requiere al Tribunal declare el sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano Richard Joel Camico, venezolano de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, titular de la cédula de identidad N° 17.675.379, a quien en fecha 18 de Abril de 2005, el Ministerio Público imputó la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sustantiva penal en perjuicio de la colectividad. Argumentó el Representante de la Vindicta Pública, que si bien es cierto que el imputado Camico fue aprehendido en compañía de otro ciudadano a quien le fue incautada la droga, contra quien fue presentada acusación penal, no es menos cierto que al imputado Camico no puede atribuírsele la autoría ni su participación en el delito de ocultamiento ya que de la investigación realizada no fueron encontrados elementos incriminatorios en su contra. Por lo que consideró el titular de la acción penal que lo procedente y ajustado a derecho era presentar acto conclusivo diferente de la acusación como lo es el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1., del Código Orgánico Procesal Penal. Previo pronunciamiento quien aquí decide, observó que en fecha 2 de Junio de 2005, el Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano Rolando Rafael Camico y Sobreseimiento como acto conclusivo para el ciudadano Richard Joel Camico, la audiencia preliminar fue fijada para el 21de Junio de 2005, pero llegado el día y la hora fijados para que tuviera lugar dicha audiencia, el defensor Público sexto Penal Abg. Marcos Morales presentó solicitud de diferimiento de la misma motivado a que a esa misma hora debía continuar juicio oral y público llevado por el Tribunal Primero de Juicio. Era pertinente en la audiencia preliminar el pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; pero ya que la audiencia preliminar hubo de ser diferida, este Tribunal consideró ajustado a derecho pronunciarse por auto separado, en estrecha concordancia con el mandato constitucional, del derecho de todos los ciudadanos sometidos a un proceso judicial a una Justicia expedita y oportuna. Considera este Tribunal, que el diferimiento de la audiencia preliminar por solicitud de la defensa y la esperara a que la misma se efectúe pudiera acarrear un perjuicio innecesario para el imputado a quien se le sobresee la causa. El Representante de la Vindicta Pública presentó oportunamente el acto conclusivo de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la Ley adjetiva penal; por considerar que este es el único acto conclusivo que procedía para la culminación de la etapa de investigación.
Así mismo se observa de la revisión practicada a las actuaciones remitidas por el Representante del Ministerio Público, que efectivamente el hecho objeto del proceso no ocurrió, circunstancia que da origen a una de las causas exigidas por nuestro Legislador para que proceda la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal auxiliar sexto Wladimir Chaló Castro, y en razón de lo expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Richard Joel Camico, venezolano de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa s/n, titular de la cédula de identidad N° 17.675.379, a quien el Ministerio Público imputó la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sustantiva penal en perjuicio de la colectividad, por cuanto el objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con lo contemplado en el artículo 318 numeral 1 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece éste último mencionado en su aparte inicial: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado el acto conclusivo de sobreseimiento; quedan sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado, en la audiencia de presentación. Así se decide.-
Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara
LA SECRETARIA

Abg. Kira Matilde Al Assad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. Kira Matilde Al Assad