REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000230
ASUNTO : XP01-P-2005-000230


AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL


JUEZ Abg. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Público
DEFENSOR Abg. Jesús Vicente Quilelli
VICTIMA El Estado
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADO Wilmer Eusebio García

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prorroga de lapso para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Wilman Eusebio García a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado. Se deja constancia de la comparecencia de las partes, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Público Primero Penal, Abogado Jesús Vicente Quilleli, y el imputado de autos. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicio el acto, y se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: El ministerio Publico, solicitó, oportunamente la Prorroga establecida en el parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones las diligencias solicitadas por esta Representación Fiscal. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien expone: Actúo en este acto en representación del Doctor Jesús Vicente Quilelli, y una vez oída la solicitud de Prorroga, hecha por la Representación Fiscal, esta Defensa no hace ninguna oposición por cuanto las mismas son necesarias. Acto seguido la ciudadana Juez le informa al imputado, de la solicitud de prorroga solicitada por la Defensa, manifestándole que si deseaban declarar podrían hacerlo, quien contesto no tener nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la prorroga solicitada por la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de Quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 29 DE JUNIO DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:20 p.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez Guijarro


La Defensa

Abg. Elizabeth Carrasquel
El Imputado

Wilmer Eusebio García

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad