REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000275
ASUNTO : XP01-P-2005-000275

Vista la solicitud, de fecha 21 de Junio de 2005, suscrita por la Representación Fiscal Abg. Pedro Elías Fernández Blanco Fiscal Primero del Ministerio Público, de desestimación de denuncia, en el cual se indica que la ciudadana Danny E. Gómez T., Jueza de la sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente presentó acusación, ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho punible desacato a la Autoridad Judicial, el cual presuntamente fue cometido por el ciudadano Oliver José Arias, titular de la cédula de identidad N° V-16.326.131, a quien el Tribunal a cargo de la Jueza denunciante ordenó la cancelación de la deuda por concepto de obligación alimentaria. Manifiesta el Representante de la Vindicta Pública, que de la revisión del contenido de la denuncia no surgen elementos para presumir que se ha cometido delito alguno, y que lo que existe es una omisión o retardo injustificado por parte de la Jueza y del Fiscal. En virtud que una vez cumplidos los requisitos exigidos en las leyes adjetivas corresponde a los órganos administradores de Justicia tutelar efectivamente la decisión dictada en derecho; argumentos con los que el Representante de la Vindicta Pública sostuvo que los hechos, anteriormente denunciados por la Jueza del Tribunal de Protección, no revisten carácter penal. Quien aquí decide observa, Primero: que, El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, lo cual es un obstáculo legal para que el Ministerio Público proceda a conocer del mencionado hecho. Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa que, efectivamente el hecho que motivó la denuncia no conforma el tipo penal señalado por la denunciante, por lo cual el Ministerio Público se encuentra impedido de ejercer acción alguna. Todo de conformidad con el artículo 301 concatenado con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que este Juzgador considera que la desestimación de denuncia solicitada se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la desestimación de la denuncia en la presente causa, por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está decisión, la Ley confiere recursos, así también devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria


Abg. Kira Matilde AL Assad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. Kira Matilde Al Assad