REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000294
ASUNTO : XP01-P-2005-000294


Visto que en fecha 29 de Junio de 2005 fue recibida solicitud procedente de la Fiscalía Cuarta, con competencia en materia de los Derechos Humanos, del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la cual el representante de la Fiscalía Cuarta, Abg. Elizabeth Navarro Correa, mediante escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el sobreseimiento en la presente causa en razón de que no existe forma alguna de incorporar nuevos elementos de convicción para determinar la identificación y responsabilidad del funcionario policial denunciado por la víctima, como la persona que lesionó al ciudadano Pedro Eladio Rojas a quien le ocasionó lesiones en el tórax después de haber ingresado al dormitorio de la vivienda del ciudadano Rojas; solicitud hecha de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal previo pronunciamiento a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se presta atención a que el hecho punible fue denunciado en fecha 26 de Febrero de 2002, así mismo que el sujeto presuntamente autor no fue identificado plenamente ni tampoco fue ubicado en la dirección aportada por la víctima y por lo tanto es imposible individualizarlo, así como tampoco fue localizada la víctima en la dirección suministrada, en la cual no es conocida., todo ello consta en las actuaciones practicadas por la Representación Fiscal.
Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abogada Elizabeth Navarro Correa, Fiscal Cuarta con competencia en materia de Derechos Fundamentales; y que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en razón de los argumentos expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, éste último, mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD