REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000239
ASUNTO : XP01-P-2005-000239

En fecha 1 de Junio de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del la Juez Omaira Martínez de Vergara, el Secretario José Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos Marcelo Antonio Ortega Véliz, titular de la cédula de identidad número V-11.017.704, residenciado en el Barrio Los Caobos, Natural de San Fernando de Apure, de 35 años de edad, soltero, de ocupación taxista. Dalia Yhajaira Perdomo, de 27 años de edad, estudiante de corte y costura, soltera, ocupación el hogar, 13.964.396. Yamilet Aidé Braca, titular de la cédula de identidad número V-14.565.780, soltera, de oficios del hogar, María Mercedes Camico, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.948.680, y Johanna María Cardozo González, Estudiante de misión Robinson, Soltera, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.676.306; a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Berta Josefina Hernández de Betancourt y Tomás Betancourt. Se realizó la audiencia con la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez, el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales y el imputado Marcelo Ortega, y las imputadas Yamilet Bracca, Maria Mercedes Camico, Johanna Cardozo González y Dalia Yhajaira Perdomo. El fiscal, procedió a exponer la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, cuando en fecha 31 de Mayo del presente año el imputado Marcelo Ortega fue aprehendido y las imputadas fueron dejadas en libertad por cuanto todas están en período de lactancia a sus hijos de pocos meses de nacidos, por haber sido sorprendidos habitando unas viviendas construidas con zinc sobre un terreno que no les pertenece, hecho que fue denunciado por las victimas los ciudadanos Berta Josefina Hernández de Betancourt y Tomás Betancourt, motivos por los que ratificó su solicitud hecha en su escrito de presentación.
La defensa manifestó que era obvio que estas personas invadieron el terreno en razón a que en el caño cercano al lugar donde vivían, constantemente hay inundaciones debido a las lluvias y la última fue hace aproximadamente dos meses, y les daño todos sus enseres, por lo que señaló que es un derecho constitucional poseer una vivienda, y están imposibilitados a pagar arrendamiento; por lo que solicitó se continúe con la investigación, y que se mantengan las medidas cautelares a las dichas imputadas; en cuanto al señor Marcelo Ortega, solicitó también una medida menos gravosa. El imputado y las imputadas una vez impuestos de sus derechos y garantías rindieron declaración por separado y todos sin excepción relataron lo mismo que se habían mudado a ese terreno porque hacía dos meses cayó un aguacero muy fuerte y se anegó el lugar causando daños irreparables a los ranchos, por lo que tuvieron que irse a donde unos vecinos, luego se reunieron con la asociación de vecinos y la gente de la UBE, y decidieron tomar el terreno, ya que este ha estado por más de doce años abandonado, tuvieron el apoyo de la primera dama del Estado, quien les regaló cemento y láminas de zinc, los vecinos y los de la UBE les ayudaron a sacar la basura y construyeron los ranchos con los materiales que les habían regalado, luego una señora se presentó y les dijo que se salieran, pero ellos dijeron que ese terreno estaba abandonado, luego de eso la Guardia Nacional fue para hacerlos comparecer. Una vez que los imputados rindieron declaración el Representante del Ministerio Público decidió manifestarle al Tribunal que si bien es cierto que solicitó privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado no es menos cierto que por la falta de claridad en derecho reclamado, no se oponía a que el tribunal considerara procedente una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad para el ciudadano Marcelo Ortega. Una vez oídos y analizados los alegatos de las partes, así como también las actuaciones que constan en el asunto y previo pronunciamiento corresponde a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones: se observó que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual se evidencia porque los imputados fueron encontrados habitando las viviendas que fueron construidas sobre un terrero que no es de su propiedad ni fue presentado ningún documento que haga pensar que tienen algún derecho sobre dicho terreno, por el contrario existe un instrumento legal de Arrendamiento con opción a compra, emitido por la Alcaldía del Municipio Atures, que otorga a las victimas un derecho sobre el bien inmueble; así mismo que dicho hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió hace pocos días. Que las personas a las cuales se les imputa el hecho ilícito son las que se presume han sido autores o partícipes en el delito y esto se fundamenta en la denuncia hecha por las víctimas en la cual son señalados como invasores, aunado a esto está también la circunstancia de que las personas señaladas como violadoras del derecho de propiedad tutelado por el estado, fueron encontrados por el órgano auxiliar de la Justicia en el mismo sitio que señaló la parte agraviada. Situación que además configura la flagrancia en una de sus formas más demostrativa, como lo es que los sujetos fueron localizados en el mismo momento de cometer un hecho punible. Con respecto al último presupuesto legal para que proceda la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa, quien aquí decide aprecia que no existe ningún elemento que haga presumir obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de los imputados ni tampoco que exista peligro de fuga ya que son madres de familia solteras que se encuentran criando a sus pequeños hijos y son personas de muy bajos recursos económicos de lo cual está convencida esta Juzgadora motivado a que los imputados construyeron las viviendas con materiales que les fueron regalados. Por lo tanto al no estar cubiertos los tres requisitos sino únicamente dos de ellos, exigidos por el Legislador en el artículo 250 de la Ley adjetiva penal más las condiciones de tiempo modo y lugar que están presentes en este caso en particular se hace procedente lo solicitado tanto por la defensa como por la fiscalía. En consecuencia por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: primero: Decreta a los ciudadanos Marcelo Antonio Ortega Véliz, Dalia Yhajaira Perdomo, Yamilet Aidé Braca, María Mercedes Camico y Johanna María Cardozo González, ampliamente identificados al inicio, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- Prohibición de Salida del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Usurpación previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Así se decide.- segundo: Se califica la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 de nuestra norma adjetiva penal, y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Se libró boleta de excarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Se hace constar que las partes quedaron notificadas en la misma audiencia de la decisión; así mismo que se observaron las formalidades y principios procesales como también las disposiciones referidas al debido proceso. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente a la Fiscalía a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control,


Abg. Omaira Martínez de Vergara



El Secretario,

Abg. José Rafael Urbina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

Abg. José Rafael Urbina Sánchez