REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000236
ASUNTO : XP01-P-2004-000236

En fecha 7 de Junio de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada, de oficio por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, para llevar a cabo audiencia para considerar la Revisión de Medidas Cautelares de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueran dictadas, en fecha 15 de Noviembre de 2004, al ciudadano Néstor Enrique Rueda Benítez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.590, obrero, soltero, domiciliado en el barrio Pedro Camejo de esta ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, imputó por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de su novia la adolescente Mairys Isabel Chipiaje Cuyare. Se dio inicio a la audiencia estando presentes el Defensor Publico, Abg. Jesús V. Quilleli, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Barrios y el imputado ciudadano Néstor Enrique Rueda Benítez; la adolescente Mairys Isabel Chipiaje se encuentra en la República de Cuba, razón por la que no se encuentra presente en esta audiencia.
La defensa solicitó la revisión el régimen de presentación en virtud que su defendido se encuentra trabajando en el Municipio Autana, lo cual representa serias dificultades para cumplir con las presentaciones dos veces por semana razón por lo que se hace necesario un cambio en dichas presentaciones a las cuales esta sometido; de igual manera solicitó que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que hubiere


lugar de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por la misma razón del tiempo transcurrido y considerando que el recurso de apelación fue declarado sin lugar. El Representante del Ministerio Público manifestó que no tenía nada que objetar con respecto a la revisión de medidas cautelares sustitutivas y solicitó que el lapso para presentar el acto conclusivo se fijara en cuarenta y cinco días. El imputado ratificó lo dicho por la defensa en cuanto a lo difícil que le resultaba trasladarse hasta Puerto Ayacucho y cumplir con las presentaciones impuestas en la audiencia de presentación, mas sin embargo ha cumplido con ellas.
Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes como también de la revisión de las actuaciones, corresponde a quien aquí decide, previo pronunciamiento, realizar las siguientes consideraciones: las partes fueron informadas que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que este se encontraba suspendido por un lapso superior a seis meses debido a un recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el Ministerio Público. A criterio de esta Juzgadora tal situación causa un perjuicio al imputado más allá de lo legalmente permitido, considerándose así mismo, que está siendo vulnerado en los Derechos Humanos referidos a que debe ser juzgado dentro de un lapso de tiempo prudencial, entendiéndose que una vez, que el sujeto activo de un hecho punible ha sido individualizado, ese lapso es de seis meses destacado, taxativamente por el legislador en la Ley adjetiva penal, en su artículo 313. También se toma en consideración que en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Juez de la causa la revisión de oficio de las Medidas Cautelares Sustitutivas, y que este puede cambiarlas por otras menos gravosas razón por la que de oficio esta Juzgadora decidió acordar una audiencia de revisión de medidas, por cuanto dicha situación afecta al imputado por violación de la garantía constitucional que tiene el imputado de un juicio justo en un tiempo prudencial y al mismo tiempo el derecho de una justicia oportuna y expedita. Además se infiere de las actuaciones, que han transcurrido mas de seis meses, tiempo suficiente para que la Vindicta Pública, por si misma, procurara dar término al procedimiento preparatorio, pero no habiendo hecho lo pertinente corresponde al Juez de control fijar el mencionado plazo prudencial. En Consecuencia por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se Modifica el régimen de presentaciones e impone una medida Cautelar menos gravosa, dejando el régimen de presentación en dos veces al mes, es decir cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Segundo: Se otorga al Ministerio Publico el lapso de treinta (30) días para la presentación del Acto Conclusivo que considere oportuno, teniendo como fecha limite el día 07-07-2005, de conformidad con el artículo 313 ejusdem. Así se decide.-
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la decisión e igualmente de la observancia de las formalidades procesales, así como también las disposiciones referidas al debido proceso. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad