REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000252
ASUNTO : XP01-P-2005-000252

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACIÓN

JUEZ Dra. Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSA Abg. Jesús V. Quilleli. Defensor Publico Primero Penal.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADOS Valdez Bueno Bueno, Avaristo López Eloy y Avaristo Silvino,

En el día de hoy, miércoles 08 de Junio de 2005, siendo las 2:45 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación en la causa seguida a los ciudadanos VALDEZ BUENO BUENO, AVARISTO LOPEZ ELOY Y AVARISTO SILVINO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de la Nación. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abg. Jesús Vicente Quilleli, Defensor Público Primero adscrito a la unidad de Defensa Pública y los acusados de autos. Acto seguido el defensor Público procede a manifestar a la Ciudadana Juez acerca de la circunstancia de la presencia del Defensor Privado designado por los imputados de autos, el Abg. Magno Barros, y en consecuencia procede a retirarse de la sala de audiencias. Seguidamente la Juez procede a tomar el juramento de ley al abogado Magno Barros, titular de la cédula de identidad número V- 8.845.429, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.607, quien fue nombrado defensor por los ciudadanos Valdez Bueno Bueno, Avaristo López Eloy y Avaristo Silvino, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de la Nación; Seguidamente el profesional del derecho Magno Barros manifiesta aceptar el cargo para el cual fue nombrado y jura desempeñarlo fielmente, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez juramentado el Defensor se procede a concederle el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante usted a los imputados Valdez Bueno Bueno, Avaristo López Eloy y Avaristo Silvino, por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduana, visto que en fecha 07-06-2005, fueron aprehendidos en santa cruz de Atabapo, llevaban sal, trabajan de la pesca, cuando llegan colombianos alla, ellos se rebuscan así, se deja constancia de que los imputados de autos son indígenas, remito actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión de los ciudadanos Valdez Bueno Bueno, Avaristo López Eloy y Avaristo Silvino, ahora bien en consecuencia, tendría que verificarse exactamente si en realidad existió una flagrancia, mi solicitud de autos es que determine usted si hubo o no flagrancia, la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados y que las mismas se hagan en su comunidad, de las contenidas en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez culminada la intervención de la Vindicta Pública se le concedió la palabra al Abg. Magno Barros, en su carácter de defensor Privado, quien manifiesto: Aquí prácticamente a lo que hace referencia el Ministerio Publico, y paso a considerar que el hecho de transportar esta mercancía la cual esta comprobado que es sal, el señor Avaristo trabaja para el señor Fabio, ellos le mostraron la factura de la mercancía, pero resulta que ahora la factura no aparece, en ella se dice que era sal, solo quedaría determinar si exactamente lo era, determinar el estudio de la sustancia, determinar científicamente si ese era su contenido, en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, y que se apliquen las medidas cautelares solicitadas, y se continué con la averiguación. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a los imputados, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. El ciudadano Avaristo Silvino, manifestó su deseo de declarar, y expone: Mi nombre es Silvino Avaristo, tengo 41 años de edad, residenciado en Maroa, Doctora usted sabe que en esa población nosotros transportamos, trabajamos con cargas, eso era sal para ganado, en Guainia prácticamente nadie tiene ganado, entonces cuando nosotros trabajamos, estuvimos allí, yo no puedo abandonar la embarcación, yo soy jefe de tripulación, A preguntas de la Juez, responde: Claro, para sacar tenemos que mostrarle la factura a la Guardia Nacional; le mostré la factura; Cuando nosotros llegamos a santa cruz, nos preguntaron que llevábamos, les dijimos que 134 sacos de sal, de quien era, les dijimos que del señor Fabio, luego me dijo que eso era urea, le dije que no sabia que era eso, y me dijo que igual iba a quedarme detenido hasta mañana y mañana veíamos, les dije que no había problema; La autoridad de Santa Cruz se fue con nosotros hasta atabapo; Seguidamente toma el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, expone: Nosotros tuvimos un caso de Urea aquí, la Urea no es de ese color blanquecino, aquí la urea puede transportarse de un lugar a otro con una factura o permiso, es de color amarillento, es granulado. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, así como la imposición de la medida cautelar contemplada en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma consta de presentación una vez al mes por ante el Comando de la Guardia Nacional en el Municipio Maroa. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 03:10 p.m.
La Jueza Segundo de Control,

Abg. Omaira Martínez de Vergara

El Fiscal,
El Defensor
Abg. Pedro Fernández
Abg. Magno Barros

Los Imputados,

Valdez Bueno Avaristo López Eloy Avaristo Silvino

La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad