REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000256
ASUNTO : XP01-P-2005-000256


DESESTIMACIÓN
(Artículo 301 COPP)

Visto el escrito de fecha 10JUN05, recibido por este Tribunal, suscrito por el Dr. Jorge Ramírez Guijarro, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 30MAY05, mediante denuncia formulada por la ciudadana NAYIRA COROMOTO GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.229.243, de 40 años de edad, nacida el 10FEB65, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 2, Casa N° 4, frente al tanquecito, diagonal a las Damas Salesianas, Casa color Ocre, de esta ciudad, en la cual manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar a un funcionario del Ejercito, Sargento GARCIA MOLINA, quien es mi vecino, en virtud de que en el día de ayer como a las seis de la mañana, estábamos dormidos todos, cuando se presentó borracho en mi casa con un bate y empezó a golpear la puerta y que saliera para que viera lo que iba a pasar, para golpearme y me amenazó con que no se iba a quedar así, tu no sabes con quien te has metido, (…) también amenazó a mis hijas VANESA MENDOZA GUTIERREZ de 20 años de edad, YSEN MENDOZA GUTIERREZ de 17 años de edad y mi niña de 11 años de edad YIRANA MENDOZA GUTIERREZ, a esta ultima le dio una crisis de nervios y no quiere volver a la casa por temor a las amenazas de ese señor, y mi hija mayor se la paso todo el día llorando atemorizada, asimismo quiero decir que tengo testigos a la señora MILAGROS, MARIELA y YARITZA, quienes son de Valencia y están de visita en mi casa (…)”

SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, luego de revisar y hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas policiales que conforman el presente asunto, considera que los hechos objeto del proceso constituyen delitos donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, ya que tanto el delito de AMENAZAS, contenido en el artículo 175 en su segundo aparte del Código Penal, como el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 ejusdem, son delitos de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal. Por lo que basado en lo anteriormente descrito muy respetuosamente solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, suscrita por la ciudadana NAYIRA COROMOTO GUTIERREZ GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 301, 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Tribunal de Control una vez que se avoca al conocimiento del asunto y revisada como a sido la solicitud, observa que en el presente asunto, se presume la comisión de delitos de acción privada cuya donde solo la victima puede ejercer la acción penal respectiva; por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control.


Abg. Manuel Gómez Brito.

El Secretario

Abg. Carlos Machado

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario

Abg. Carlos Machado