REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000283
ASUNTO : XP01-P-2005-000283

Visto el escrito presentado ante este Despacho por el Abg. Mervings David Ortega Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la protección de la ciudadano OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.903.965, residenciado en la Urbanización el Caicet, calle 2, casa N° 6, color azul, entrando frente a la Concha Acústica, en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; en virtud de que esa Representación Fiscal recibió por la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a ese despacho, oficio N° AMAZ-F1-432-05 de fecha 22-06-05, suscrito por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivado a que esta ultima Representación Fiscal iniciara averiguaciones pertinentes por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (secuestro), donde se encuentra presuntamente incurso un ciudadano de nacionalidad Colombiana apodado “EL CHIGUIRO”, así mismo solicito que por la magnitud del daño que puede ocasionar la comisión de ese delito y donde presuntamente se encuentran involucradas personas de la guerrilla colombiana, dicha solicitud sea prestada por un funcionario de la Guardia Nacional, e igualmente solicita que una vez acordada la medida, le sea informado a ese Despacho sobre los resultados de la misma; fundamentando su solicitud en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 82, 83, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
SEGUNDO: El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud de lo anterior, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.903.965, residenciado en la Urbanización el Caicet, calle 2, casa N° 6, color azul, entrando frente a la Concha Acústica, en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, extensiva a los familiares que vivan con él; consistente en el apostamiento de dos funcionarios en la residencia del ciudadano antes mencionado y otro como escolta, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante General del Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en esta Ciudad, a los fines de que se cumpla la Medida de Protección al ciudadano OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Ofíciese al Comandante General del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, al ciudadano Abg. Mervings David Ortega Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano OTTAVIO GONZALEZ SNAIDERO. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

El Secretario,
Abg. Manuel Gómez Brito
Abg. Edis Urbina