REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000288
ASUNTO : XP01-P-2005-000288

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: MANUEL GOMEZ BRITO
FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: MACHADO CARLOS
IMPUTADOS: FRANKLIN EDUARDO SAYAGO
DEFENSA: ELIZABEHT CARRASQUEL
VICTIMA: DARIO PEREZ Y TEODOLINDA CHIPIAJE



En el día de hoy, Lunes 27 de junio de 2005, siendo las 11:00AM, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2, con la presencia del Juez Abg. Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Machado Carlos, y el Alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XPO1-P-2005-000288, seguida al ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico de motores fuera de borda, quien manifestó ser el portador de la cedula de identidad N° 13.964.888, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 10AGOS1976, hijo de Irma Maria (V) y Ángel Olivo (v), residenciada actualmente en el Barrio Urdaneta calle principal casa N° 48, Color Azul al frente de la bajada del Barrio Cataniapo, frente a la frutería Tulipán, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARÍO PÉREZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE. Se da inicio a la Audiencia de Presentación estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abg. Elizabeth Carrasquel Defensor Público Penal Segunda Suplente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas y el imputado de autos. Seguidamente el juez le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone: “Que el imputado fue detenido por funcionarios militares el día 24 de Junio siendo las 7 de la noche, luego que los ciudadanos Darío Pérez y Teolinda Chipiaje, les expresaron que habían sido objeto de un Robo mediante amenaza por una arma blanca, los mismos militares se dispusieron a realizar un monitoreo deteniendo estos a un ciudadano quien se identificó como FRANKLIN EDUARDO SAYAGO RODRIGUEZ, quien portaba los mismo zapatos que le habían robado al ciudadano Darío Pérez, y a su vez portaba un arma blanca; por todo lo ante expuesto la conducta del ciudadano anteriormente y plenamente identificado encuadra en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARÍO PÉREZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE. Por lo ante expuesto solicito muy respetuosa mente se decrete la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se explica en le presente escrito, del acta policial y recaudos que lo acompañaban así como se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 y 251 numeral segundo de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARÍO PÉREZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE, en vista de que existe suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano anteriormente identificado ha sido el autor de los hechos que aquí se exponen y por la pena que podría llegarse a imponer en el presente asunto se presume el peligro de fuga contemplada en el articulo 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de las advertencias contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden declarar todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. Así mismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar. Y este manifiesta, llamarse, FRANKLIN EDUARDO SAYAGO RODRIGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico de motores fuera de borda, portador de la cedula de identidad N° 13.964.888, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 10AGOS1973, hijo de Irma Maria Machado (V) y Ángel Olivo Loyola (V), residenciado actualmente en el Barrio Urdaneta, calle principal, casa N° 48, color Azul al frente de la bajada del Barrio Cataniapo, frente a la frutería Tulipán, el cual manifestó: “A mi no me hallaron ningún cuchillo, ni los zapatos tampoco, nada de lo que dicen que cargaba, sin embargo yo me agarre a golpe con quien dice que lo robe, porque él le estaba pegando a un menor limpia bota y le estaba quitando la plata que había hecho, en ningún momento le quite los zapatos o lo amenace con el arma blanca, a mi me agarro un guardia me dio muchos golpes y creo que me partió una costilla, de allí me llevaron al muelle es todo. El juez le concede la palabra al Fiscal para que interrogue al imputado de autos ¿En que sitio específico lo detuvieron? contesto: Frente al Comercial ADL, en la Av. Orinoco. ¿Usted se encontraba en compañía de alguna otra persona? contesto, No ¿Que personas se dieron cuenta su detención? Contesto: Nadie. ¿A que hora fue eso? Contesto: 7 y media de la noche. ¿Qué hicieron los Guardias una vez que lo detuvieron? Contesto: Me detuvieron, me dieron golpes, culatazos y me llevaron donde estaba el agraviado como a 100 metros. ¿Y eso que usted dice que se golpeo con el agraviado, a que hora fue? Contesto: Como a las 5 de la tarde, ¿Porqué ocurre la pelea?: contesto: Por un menor, a quien el agraviado golpeo y no le quiso pagar la limpiada de los zapatos, a él le dicen TOM, al menor en cuestión, eso fue cerca de la panadería Tulipán, el menor vive en el Barrio Brisas del Aeropuerto y cerca de la familia Gonzáles, la tercera casa de la calle principal, ¿Esta persona estaba acompañado? Contesto: Si, con tres personas en estado de ebriedad, dos mujeres y un gay. ¿Usted se acuerda si esta persona le dijo algo a los guardias cuando lo detuvieron? Contesto: No, ¿Hubo testigos cuando lo agredieron los funcionarios que lo detuvieron? Contesto: No. A preguntas de la Defensa contestó: ¿Cuando usted dijo que lo detuvieron a las 8. y media? Contesto: Si, ¿Usted dice que pelearon cerca de Bastidas a que se refiere?, contesto: A la bodega cerca del bar de manito, todavía existe en otra avenida ¿Estaba la casa del Nylon abierta o la agropecuaria, o la peluquería que esta la lado de el bar de Manito? No, no estaban abierto responde, ¿Usted sabe la dirección del niño o adolescente para citarlo a declara? Contesto: Si, yo se donde vive la mamá del niño se llama Gladis González, ¿Estas personas que acompañaban al agraviado estaban tomando? Contesto: Si, es todo, Toma la palabra el Juez para interrogar al imputado ¿A que hora lo detuvieron? Como a las 7 y media ¿ Usted consume drogas? Contesto: Si, si consumo. ¿Usted conoce a la persona con quien peleo? No, no lo conozco, es moreno medio encuerpado.¿A usted le consiguieron algo cuando lo detuvieron? Contesto: No nada, ¿Con quien se encontraba la victima, cuando la pelea? Contesto: con dos mujeres y un gay. Toma la palabra la Defensa quien expone solicita que se le haga un examen médico legal a mi defendido y se le tome declaración al niño o adolescente llamado TOM, para ello sea citado en su domicilio Urbanización Brisas del Aeropuerto, calle principal, tercera casa, familia González, la madre del niño se llama Gladis Gonzáles; en cuanto la calificación en flagrancia la defensa trae a colación que su defendido no le fue encontrado ningún bien, ninguna arma y se le sea concedido una Medida Cautelar de las que tenga a bien el Tribunal a imponer, El fiscal solita que se adhiere a la solicitud hecha por la Defensa de practicarle al imputado de auto un reconocimiento médico legal y una vez que conste las resultas, sean remitidas a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con copia certificadas de la presente audiencia a los fines que se inicien las averiguaciones para que se establezca la responsabilidad a que hubiere lugar, es todo. Visto lo alegado por las partes, este Tribunal ante de dictar su decisión, emite el siguiente pronunciamiento; En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Franklin Eduardo Sayago Rodríguez considera este Tribunal que la misma encuadra en le segundo supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual determina el delito flagrante; entendiéndose este como un momento inmediatamente posterior aquel en que se llevo a cabo el delito, ya que las victimas a pocos momentos que fueron objetos de un hecho ilícito de acción publica y haber sido aprehendido el hoy imputado Franklin Eduardo Sayago Rodríguez, por la Guardia Nacional, reconoce al igual que lo hizo su cónyuge, también victima del presente asunto, al imputado como el individuo que momento antes y acompañado de dos ciudadanos más, lo habían despojado de un par de zapatos y un reloj aunado a ello el imputado al momento de practícale la respectiva requisa le fue incautado un chuchillo y un par de zapatos de cuero color marrón, reconocido por unas de las victimas el ciudadano Darío Pérez, de su propiedad. En relación a los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y artículo 413 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Darío Pérez y Teolinda Chipiaje considera este Tribunal que la acción presuntamente desplegada por el hoy imputado, en contra de las victimas, cometido presuntamente a mano armada y por varias personas, encuadra perfectamente en los tipos penales antes descritos quienes constriñeron a los hoy victimas a entregar los objetos despojados, hecho punible que merece pena Privativa Judicial de Libertad, que evidentemente no se encuentra prescrito por cuanto consta en acta su recientes comisión. Los elementos de convicción para estimar su participación en la comisión del hecho punible son los siguientes: a) Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Dtingdo Marcos Bravo Enrique, Dtingdo Vázquez Oviedo Pedro, Dtingdo Piña Romero y Dtngdo Centeno Cruz Manuel, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado y el reconocimiento que hacen las victimas del ciudadano Franklin Eduardo Sayago Rodríguez, como uno de los tres sujetos que lo despojaron de sus zapatos; los cuales le fueron incautados b) Acta de denuncia del ciudadano Darío Pérez, quien fue despojado de un par de zapatos, por tres sujetos unos de ellos el imputado c) Acta de entrevista de la ciudadana Chipiaje Teolinda, también victima y esposa del ciudadano Darío Pérez, quien fue despojada de un reloj y un anillo y cuando se interpuso entre su cónyuge y los victimarios fue lesionada con un cuchillo en la muñeca del brazo izquierdo. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:.Primero Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano, FRANKLIN EDUARDO SAYAGO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 ya solicitud Fiscal se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Penal, al ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARÍO PÉREZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE Tercero: Se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sea practicado un reconocimiento médico legal al imputado Cuarto: De conformidad al articulo 131 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal se insta a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines que le tome declaración al adolescente que se hace llamar TOM, quien se domicilia en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa de la señora Gladis González Quinto: Se acuerda una vez conste en el presente asunto resultas del reconocimiento médico legal, remitirlas a la Fiscalia Cuarta de Ministerio Publico, conjuntamente con la copia certificada de la presente acta a los fines de que se inicié las averiguaciones a los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el presente asunto, para que se establezcan las responsabilidades penales si hubiere lugar a ellas Sexto :Quedan las partes notificadas en el presente acto de conformidad al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 2:09 PM, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control


Abog. MANUEL GOMEZ BRITO

La Defensa,

Abg. Elizabeth Carrasquel
El Fiscal,

Abg. Jorge Ramírez Guijarro


El Imputado
Franklin Eduardo Sayago,

El secretario,
Abg. Machado Carlos