REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000289
ASUNTO : XP01-P-2005-000289

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: MANUEL GOMEZ BRITO
FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: MACHADO CARLOS
IMPUTADOS: ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ QUIÑONEZ
DEFENSA: JESUS VICENTE QUILLELI
VICTIMA: JOSE MIGUEL CALDERA JOSÉ LEOPOLDO AVILA



En el día de hoy, Lunes 27 de junio de 2005, siendo las 02:00 PM, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2, con la presencia del Juez Abg. Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Machado Carlos, y el Alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XPO1-P-2005-000289, seguida al ciudadano, ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ QUIÑONEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.352.213, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Jesús Manuel Rodríguez (v) y de Leydis Quiñones (v), residenciado en el Barrio Aramare, frente al Preescolar, casa N° 16 de esta ciudad; a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CALDERA HERNÁNDEZ y JOSÉ LEOPOLDO AVILA. Se da inicio a la Audiencia de Presentación, estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abg. Jesús Vicente Quilleli, Defensor Público Penal Primero Suplente en representación de la Defensora Segunda Publica Penal de esta Circunscripción Judicial y el imputado de autos. Seguidamente el juez le concede la palabra a la representación Fiscal quien hace formal la presentación del imputado, identificándolo de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como tal y relatando los hechos que consta en actas de fecha 25 de Junio del año 2005, y que se evidencia en las actas policiales y demás recaudos que aquí se consignan. Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se decrete la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancia, tiempo modo y lugar como se explica en el presente escrito del acta policial y demás recaudos que lo acompañan, así mismo se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 y 251 numeral segundo de la Ley Adjetiva Penal, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CALDERA HERNÁNDEZ y JOSÉ LEOPOLDO AVILA. En vista de que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano anteriormente identificado ha sido el autor de los hechos que aquí se exponen y la pena que podría llegarse a imponer en el presente asunto se presume el peligro de fuga de conformidad con en el artículo 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de las advertencias contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. Así mismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su voluntad de declarar. Y este se identifica como ciudadano ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ QUIÑONEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.352.213, de 18 años edad, nacido 08-09-86. natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de oficio Vigilante en el Edificio Maniglia, estudiante de Quinto año, hijo de Jesús Manuel Rodríguez (v) y de Leydis Quiñones (v), residenciado en el Barrio Aramare, frente al Preescolar, cerca del Consejo Nacional Electoral, casa N° 16, de esta ciudad; y este manifiesta: “Yo cobre el viernes,. la señora me pago 70 mil bolívares, a mi me habían quedado como 25 mil bolívares, invite a mi novia a salir, de allí salimos y fueron unos amigos con nosotros y nos invitaron para una fiesta, de repente una de las muchachas comenzó a atracar el taxi que agarramos y tiraron a mi primo para un pajal, una de las muchachas prendió el carro, yo tengo problemas motores y nunca había estado en un problema así, para eso trabajo yo me asuste mucho por mi mismo problema yo no sabia nada de lo que esa gente estaba tramando, nunca había llevado cosa robadas para la casa”. El juez le concede la palabra al Fiscal para que interrogue al imputado de autos ¿Usted puede decir con qué personas estaba usted esa noche? Contesto: No se, porque tiene un nombre un nombre raro, uno se llama Daniel Iván López, el tiene 25 años, él se cambia el nombre porque el ha tenido ya varios problemas en Ciudad Bolívar. ¿Con quien más? Contesto: Con mi novia Maria, yo no sabia de la conducta de ese muchacho. ¿De donde lo conocía? Una vez que él estaba buscando trabajo de allí, él me dijo que no tenia donde quedarse y fui donde mi abuela para preguntarle, ya lo había aceptado, allá él anda todo el tiempo con un compañero que se parecen, yo vine a saber que tenia 25 años por su mamá, él es una mala junta. ¿Desde que hora estaba usted con ellos ese día? Contesto: Desde las 2 de la mañana, porque yo estaba temprano al muelle, yo estaba con mi primo y su pareja y él llego nos montamos como a las doce en el primer taxi, yo me quede porque mi novia se sentía mal, de allí pasaron todos los hechos yo me quede sorprendido porque yo nunca había hecho eso. Pregunta ¿Que hicieron ustedes a lo largo de la noche? Contesto. Una de las muchachas se llama Franlennys que fue quien tenia la botella, yo me quede sorprendido porque yo tengo dos operaciones y llego Daniel Hilario el era quien tenia el cuchillo fueron ellos los que atracaron el taxista. Pregunta ¿Donde vive su novia? Contesto: Frente a la escuela Simón Bolívar, cerca del quiosquito de Coca Cola. Pregunta ¿Que hizo su novia al momento? Contesto: Se fue corriendo, nosotros vimos todo, cuando botaron todo sacaron la batería nosotros no sabíamos nada. Pregunta ¿Como estaba usted vestido esa noche? Con un Jean azul y una camisa rojo que dice Tomy ¿Como estaba vestido el que tenia el cuchillo? Contesto: Con una camisa color naranja y zapatos blancos. Pregunta ¿Donde agarraron ese taxi? Contesto: Por donde está la concha acústica ¿Como llegaron a la concha acústica? Contesto: Agarramos un taxi desde el muelle, ese no lo tocamos le dije que nos llevara para la concha acústica, eso fue como a la una y cuarenta, yo iba a visitar a un chamo que me presta plata, él vive cerca de la concha acústica. Pregunta ¿Ustedes fueron al sector 57? Contesto: Si, nos dirigimos en un taxi verde ¿Dónde dejaron ustedes el Vehículo? Contesto: Cerca del polideportivo. Pregunta ¿Cuantos años tiene usted conociendo al ciudadano llamado Daniel? Como un año, el vive en mi casa pregunta ¿Usted desde cuando es novio de la muchacha que dice ser su novia? contesto Dos meses, ella vive cerca del poli, donde vive la mamá de Daniel, es todo. El juez le concede la palabra al Defensa para que interrogue al imputado y esta manifiesta no tener ninguna pregunta. El juez se dirige al imputado para realizarles unas preguntas ¿Desde que hora estaba usted en el muelle? Contesto: Desde las 7 de la noche del día viernes ¿Con quien estaba usted? Contesto: Con mi primo, la novia de él y mi novia Maria Emily. ¿Como andaba su primo vestido? Contesto: Camisa naranja y unos zapatos blancos. ¿Como andaba vestida su novia? Contesto: Pantalón negro y una blusa blanca. ¿Cómo es su novia, descríbala por favor? Ella es flaca, pequeña blanca, de cabello medio corto. Pregunta ¿Ustedes al salir del muelle hacia donde se dirigieron? Contesto: Al sector 57, luego nos llegamos a la avenida 23 de enero, porque allí cerca del polideportivo fue donde paso todo. El juez le concede la palabra a la representación de la Defensa quien manifiesta le solicito para mi defendido la imposición de una Medida Cautelar que el Tribunal considere pertinente es todo. Visto lo alegado por las partes, este Tribunal ante de dictar su decisión, emite el siguiente pronunciamiento; En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ QUIÑONEZ, considera este Tribunal que la misma encuadra en el segundo supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual determina el delito flagrante; entendiéndose este como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito, ya que las victimas a pocos momentos de que fueran objetos de un hecho ilícito de acción publica, lograron la aprehensión e identificación del imputado, como uno de los individuos que conjuntamente con otros tres sujetos, lograron la presunta comisión de los delitos imputados, aunado a ello el imputado al momento de su detención colabora con los funcionarios policiales e indica donde se encontraba el vehículo robado y la batería; delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto consta su reciente comisión, En relación a los elementos de convicción para estimar que el imputado ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ QUIÑONEZ, ha participado en la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, este Tribunal estima concretados los siguientes: a) Acta Policial suscrita por el Inspector Luna Tiuna, Cabo Primero Ines Guape, Distinguido Payema Jhonny, Agentes González Daniel, Jhonny Jiménez y Solano Ricardo quienes junto a una de las victimas ciudadano Ávila José Leopoldo, interceptan, detienen, y reconocen al imputado como a unos de los sujetos que participo en la presunta comisión de los hechos punibles que se investigan. b) Con la entrevista a la victima Ávila José Leopoldo, quien “reconoce al imputado como el que vestía camisa gris y le puso un pico de botella del otro lado de la costilla”, c) Con la entrevista del ciudadano Randy Manuel Ramos Joropa, quien conjuntamente con unas de las victimas logran dar con lo imputados frente a la Universidad Santa María d) Con la entrevista del ciudadano Caldera Hernández José Miguel, quien denuncia que fue objeto de un robo, por cuatro sujetos, el día sábado a las doce y treinta de la madrugada. e) Con la entrevista del ciudadano Leal Ávila José Neptalí, testigo presencial de la aprehensión del imputado, En cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga, este se presume ya que dos de los tres delitos imputados, exceden en su pena de 10 años. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:.Primero Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano, ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ QUIÑONEZ, y a solicitud Fiscal se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Penal, al ciudadano ANGEL RODOLFO RODRIGUEZ QUIÑONEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.352.213, de 18 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Jesús Manuel Rodríguez (v) y de Leydis Quiñones (v), residenciado en el Barrio Aramare, frente al Preescolar, casa N° 16, de esta ciudad; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CALDERA HERNÁNDEZ y JOSÉ LEOPOLDO AVILA. Tercero: Quedan las partes notificadas en el presente acto de la decisión dictada de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Cuarto: Librese la respectiva boleta de encarcelación. Es todo, terminó siendo las 4:45 PM. Se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control



Abog. MANUEL GOMEZ BRITO

La Defensa,



Abg. Jesús Vicente Quilleli
El Fiscal,



Abg. Jorge Ramírez Guijarro




El Imputado

Franklin Eduardo Sayago,




El secretario,


Abg. Machado Carlos