REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de Junio, de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : XP01-P-2005-000053


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En fecha 22JUN05, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Carlos Machado González y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar AUDICENCIA PRELIMINAR, en la causa N° XP01-P-2005-000053, seguida al ciudadano, JOSÉ GABRIEL BERMÚDEZ FORTY, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.619.180, de 25 años, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-06-80, grado de instrucción 3er. año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Antonio José Bermúdez (v) y de Luisa Forty (v), domiciliado en la Urbanización Aguerrevere, casa numero 05, detrás de la cancha, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, cometido en el curso de la Ejecución del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal (vigente para la época) en perjuicio del ciudadano Brian Silva Prato. Encontrándose presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, el Defensor Publico Primero Abg. Jesús Vicente Quilleli en sustitución del Abg. Sergio Solórzano Defensor Publico Penal, encontrándose este de reposo Medico, el imputado de autos y la Victima. Acto seguido el Juez toma la palabra y le informa a el imputado sobre los motivos de su comparecencia en esta sala. De seguida el Juez le concede la palabra a la representación Fiscal quien fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron cuando: “El día 21 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, el imputado JOSÉ GABRIEL BERMUDEZ FORTY, armado con un cuchillo, después de doblar la puerta de atrás de la cocina de la vivienda, logró penetrar al interior de la vivienda de la habitación de los ciudadanos BRIAN SILVA PRATO y MATILDE GARCIA, ubicada en la calle principal del barrio la Tigrera, por donde está el Mercal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en jurisdicción del Municipio Atures del estado Amazonas, en momentos en que estos últimos ciudadanos se encontraban durmiendo, con la evidente finalidad de cometer uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de dichas personas, y al escuchar por el área de la cocina de su casa, la ciudadana MATILDE GARCIA, quien se hallaba en ese instante durmiendo en compañía de su marido, le dijo a éste, es decir, a la hoy víctima BRIAN SILVA PRATO, que fuera a ver que pasaba por que había escuchado un fuerte ruido, quien se levantó de inmediato y se dirigió hacía la cocina de la vivienda y en el momento en que la ciudadana MATILDE GARCIA, en compañía de su hijo RONNY AZAEL BERMUDEZ GARCIA, prenden la luz, el mencionado imputado JOSE GABRIEL BERMUDZ FORTY, al verse sorprendido en el interior de la casa, se le fue encima-con el cuchillo que portaba- contra la humanidad del ciudadano BRIAN SILVA PRASTO, infiriéndole intencionalmente una herida en el tórax anterior, en la región pectoral izquierda, logrando huir inmediatamente del lugar, causándole a la víctima las lesiones que aparecen descritas en los reconocimientos médico-legales que le fueron practicados (…)”. Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1) Testimonial del C/1ro (FAP) LEONEL MARIÑO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ser el funcionario que recibe el procedimiento inicial por parte del funcionario JAVIER CAÑA, quien se encontraba de guardia en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta Ciudad, cuando se presentaron la victima y su esposa, así como también el hoy imputado y su acompañante. 2) Testimonial del Dtgdo (FAP) JAVIER CAÑA, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien realizó el procedimiento de la presente causa. 3) Testimonial del C/2do (FAP) CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien se encontraba de servicio en la Alcabala Policial del centro de salud y deja constancia del ingreso del ciudadano BRIAN SILVA PRATO, por presentar una herida abierta en la parte del tórax, producida por arma blanca y a las 2:30 horas de la madrugada del ingreso del ciudadano GABRIEL FORTY, por presentar herida en la parte frontal y herida abierta en el brazo izquierdo en la altura del codo, el cual fue señalado por la ciudadana MATILDE GARCIA, como la persona que ocasiono la herida a su marido. 4) Testimonio del ciudadano FREDDY LOYOLA, Experto adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico las experticias a las armas blancas y la franela colectadas en el presente caso. 5) Testimonial del Dr. Clemente Lugo, Experto III, acrito a la medicatura Forense del estado Amazonas, quien practicó los reconocimientos médico-legales en fechas 23FEB05 y 23MAR05 al ciudadano BRIAN SILVA PRATO. 6) Testimonial de la ciudadana MATILDE GARCIA, esposa de la victima BRIAN SILVA PRATO, testigo presencial de los hechos. 7) Testimonial del adolescente RONNY AZAEL YURIYURI GARCIA, testigo presencial de los sucesos. 8) Testimonial del ciudadano JOSÉ ADARO ROJAS, vecino de la victima testigo referencial de los hechos. 10) Testimonial de la victima BRIAN SILVA PRATO. Pruebas Documentales: 11) Tres (03) Actas Policiales suscritas por los funcionarios C/1ro (FAP) LEONEL MARIÑO, Dtgdo (FAP) JAVIER CAÑA, CARLOS GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas en relación a la presente causa. 12) Experticia N° 9700-225-817, de fecha 22MAR05, practicada por el funcionario FREDDY LOYOLA. 13) Resultado de los reconocimientos medico-legal, de fechas 23FEB05 y 23MAR05, suscrito por el Dr. Clemente Lugo practicados a la víctima. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado ciudadano ya identificado. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren legales, lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le declare su culpabilidad y se le imponga la pena correspondiente por el referido delito. De igual forma sea ratificada la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. Asimismo lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente y en los casos en que procedan. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar. Y este pasa al estrado y se identifica como JOSÉ GABRIEL BERMÚDEZ FORTY, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.619.180, de 25 años, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-06-80, grado de instrucción 3er. año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Antonio José Bermúdez (v) y de Luisa Forty (v), domiciliado en la Urbanización Aguerrevere, casa numero 05, detrás de la cancha, y este manifiesta: “No tengo nada que decir mi declaración es la que di en la audiencia anterior y la que ratifico es todo”. Seguidamente la representación de la Defensa toma la palabra y manifiesta vista la exposición que hace el Ministerio Publico, la Defensa no comparte la calificación que hace el Ministerio Publico en todo caso compartiría el delito de lesiones graves en perjuicio de la victima, hoy presente así mismo basado en le principio de la comunidad de pruebas donde no hay un escrito en el expediente y basándose en lo que establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establece la Constitución, en el Principio del Derecho a la Defensa, así solicito señor juez como existe una frustración que atenuaría la pena a mi defendido, para que se estudie la posibilidad de que le sea concedida una Medida Cautelar basada en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo. El Tribunal pasa al estrado al ciudadano Brian Silva Prato, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad, N° V-12.629.001, de 32 años, nacido en la comunidad de Pendare, Sipapo Municipio Autana, grado de instrucción Bachiller, de oficio concejal del Municipio Atabapo, hijo de Francisco Silva ( v) y Alicia Prato (v), domiciliado en la calle principal del barrio la Tigrera, a tres casas del Mercal, casa sin numero, quien expuso, en su condición de victima: “Aprovecho para aclarar una de las cosas que me ha tenido preocupado, es que este joven me agredió sin ninguna razón, me había acostado tarde porque tenia que viajar, mi mujer, escucho un ruido y ella me levanto y fui a ver cuando salí, le grite que hacia él allí, en ese momento me agredió me dijo que me callara la boca y me dijo que me sentara, mi mujer prendió la luz y en ese momento me agredió, salio el hijo de mi mujer y nos apuñaleo, tanto a él como a mi, después me dio la desesperación al verme herido, la mujer mía vio que el andaba con otra persona, lo bueno que mi mujer agarro un taxi y nos fuimos la hospital a curar es todo. El Tribunal antes de emitir su decisión emite el siguiente pronunciamiento, considera que el imputado al entrar a la vivienda, entró a cometer un hecho, valiéndose de fractura de la puerta, de noche, e infiriéndole una certera puñalada a nivel del tórax y a una distancia en la cual el imputado pudo evitar, pero que éste lo que hizo fue encimársele en su humanidad, que la intención no era precisamente de no querer causar una lesión o matar, debido a la ubicación de la herida, aunque no fue reiterativa en la acción con la victima, el lugar donde recibió la herida es suficiente para causar la muerte, y el medio que fue empleado, se trata de un cuchillo, aunado a que el imputado entró ya a la casa armado. Mas grave aún ataca al adolescente que se encontraba en la casa hijo de la esposa de la victima, logrando causarle heridas de menor gravedad. El imputado al verse descubierto pudo haber evitado el resultado dañoso, como retirarse del lugar, lo cual hizo una vez causadas las heridas. Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión del delito de, Homicidio Calificado en grado de Frustración, cometido en el curso de la Ejecución del Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal (Recientemente Derogado), en perjuicio del ciudadano Brian Silva Prato, y se ordena la apertura a Juicio. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las Pruebas presentada por la Representación Fiscal, las cuales consisten en: 1) Testimonial del C/1ro (FAP) LEONEL MARIÑO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por ser el funcionario que recibe el procedimiento inicial por parte del funcionario JAVIER CAÑA, quien se encontraba de guardia en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta Ciudad, cuando se presentaron la victima y su esposa, así como también el hoy imputado y su acompañante. 2) Testimonial del Dtgdo (FAP) JAVIER CAÑA, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien realizó el procedimiento de la presente causa. 3) Testimonial del C/2do (FAP) CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quien se encontraba de servicio en la Alcabala Policial del centro de salud y deja constancia del ingreso del ciudadano BRIAN SILVA PRATO, por presentar una herida abierta en la parte del tórax, producida por arma blanca y a las 2:30 horas de la madrugada del ingreso del ciudadano GABRIEL FORTY, por presentar herida en la parte frontal y herida abierta en el brazo izquierdo en la altura del codo, el cual fue señalado por la ciudadana MATILDE GARCIA, como la persona que ocasiono la herida a su marido. 4) Testimonio del ciudadano FREDDY LOYOLA, Experto adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico las experticias a las armas blancas y la franela colectadas en el presente caso. 5) Testimonial del Dr. Clemente Lugo, Experto III, acrito a la medicatura Forense del estado Amazonas, quien practicó los reconocimientos médico-legales en fechas 23FEB05 y 23MAR05 al ciudadano BRIAN SILVA PRATO. 6) Testimonial de la ciudadana MATILDE GARCIA, esposa de la victima BRIAN SILVA PRATO, testigo presencial de los hechos. 7) Testimonial del adolescente RONNY AZAEL YURIYURI GARCIA, testigo presencial de los sucesos. 8) Testimonial del ciudadano JOSÉ ADARO ROJAS, vecino de la victima testigo referencial de los hechos. 10) Testimonial de la victima BRIAN SILVA PRATO. Pruebas Documentales: 11) Tres (03) Actas Policiales suscritas por los funcionarios C/1ro (FAP) LEONEL MARIÑO, Dtgdo (FAP) JAVIER CAÑA, CARLOS GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas en relación a la presente causa. 12) Experticia N° 9700-225-817, de fecha 22MAR05, practicada por el funcionario FREDDY LOYOLA. 13) Resultado de los reconocimientos medico-legal, de fechas 23FEB05 y 23MAR05, suscrito por el Dr. Clemente Lugo practicados a la víctima, por ser estas consideradas legales, licitas, pertinentes y necesarias, a los fines de la realización de Juicio Oral y Público. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio QUINTO: Se instruye al Secretario a lo fines que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente. SEXTO: Quedan las partes notificadas en el presente acto. Así se decide.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. .Manuel Gómez Brito


EL SECRETARIO



Abg. Machado Carlos