REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000279
ASUNTO : XP01-P-2005-000279
DESESTIMACIÓN
(Artículo 301 COPP)
Visto el escrito de fecha 22JUN05, recibido por este Tribunal, suscrito por el Dr. Jorge Ramírez Guijarro, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 10ENE05, mediante denuncia formulada por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Malecón del Muelle, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la ciudadana LIGIA YAVINAPE YAPUARE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.780.156, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, donde nació en fecha 03-04-56, de 48 años de edad, de profesión y oficio docente, de estado civil casad, residenciada actualmente en el barrio Carabobo, Casa N° 78, de color Amarillo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy, aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, me encontraba aseando la casa en compañía de mi hija ORTILIA, mi hijo GREGORIO y mi hija NAYALI, cuando de repente oí que tocaron la ventana, vi una imagen y se retiró de la mismo, como a los dos minutos empezó a quebrar los vidrios de las ventanas, se retiro al medio de la calle y empezó a decirme, LIGIA, maldita te voy a matar asesina, salió mi hijo y él salió corriendo acudí al módulo de la policía de 5 de Julio y no había ningún agente allí, nos dirigimos para la calle principal de la Avenida Orinoco, le pedimos auxilio a la patrulla de la Guardia nacional que en ese momento iba pasando, regresamos para la casa con los militares y de nuevo estaba allí gritando palabras groseras, luego me dirigí con los funcionarios de la Guardia Nacional con la finalidad de formular la denuncia. Es todo.”
SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, luego de revisar y hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas policiales que conforman el presente asunto, considera que los hechos objeto del proceso constituyen un delito donde tiene que procederse a instancia de parte agraviada, como lo son los delitos de AMENAZAS, contenido en el artículo 175 en su segundo aparte del Código Penal y el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 475 ejusdem, delitos de acción privada donde solo la victima puede ejercer la correspondiente acción penal. Por lo que basado en lo anteriormente descrito muy respetuosamente solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, suscrita por el ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 301, 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal de Control una vez que se avoca al conocimiento del asunto y revisada como ha sido la solicitud, observa que en el presente asunto, se presume la comisión de unos delitos de acción privada donde solo la victima puede ejercer la acción penal respectiva; por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Y Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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