REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005574
ASUNTO : XP01-S-2004-005574


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Mediante escrito presentado por el Dr. Carlos Sevira en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 22JUL04, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.844, de, de 24 años de dad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 19OCT80, profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Aida (v) y Oscar Santiago Landaeta (v), residenciado en la Av. Principal del Barrio Marcelino Bueno, adyacente a la Iglesia de los Testigos de Jehová, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 04ENE02, formuló el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.901.478, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en la cual manifestó: “Vengo a denunciar a DERVIS LANDAETA, Alías “EL COCO” y un tal “CURRI” quien con machete en manos y bajo amenaza de cortar a mis menores hijos de nombres RODRIGUEZ REINALDO Y RAUL RODRIGUEZ, le quitaron una bicicleta rin 26, de cambio, cromada, modelo 26MTB FADI, serial 2083282, valorada en Ciento Ochenta Mil Bolívares, eso es todo”.
SEGUNDO: Consta Acta policial suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, donde deja constancia de la diligencia realizada: “Por cuanto en este Despacho, se encuentra en calidad de recuperado una bicicleta, bicicleta rin 26, de cambio, cromada, modelo 26MTB FADI, serial 2083282, debido a que una ciudadana de nombre CARMEN AMANDA GARCIA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.714.733, (…) entregara a la comisión el día 02ENE02, a las 7:30 horas de la noche, como una de las bicicletas que el ciudadano DERVIS LANDAETA, Alías “EL COCO”, le había entregado en calidad de empeño”.
TERCERO: Cursa en el presente asunto declaración de la ciudadana CARMEN AMANDA GARCIA SILVA, quien expuso:”Un tipo a quien apodan “EL COCO”, fue a mi casa los últimos días del mes de diciembre, diciéndome que si podía empeñarle una bicicleta por la cantidad de Once Mil Bolívares, y se la empeñe, él me dijo que la venía a sacar el primero de enero de este año, ese día él fue, pero no llevó el dinero completo y no le di la bicicleta porque no me lo llevo completo, él se fue, después fue una comisión de aquí de la petejota eso fue el día cuatro, en horas de la noche, (…) me preguntaron si había comprado una bicicleta y un equipo de sonido que “EL COCO” me había vendido, le dije que solamente había empeñado la bicicleta”.
CUARTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
QUINTO: Sobre la base de lo explanado la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, pudo constatar que si bien es cierto que hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar los mismos. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg. Carlos Machado


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


Abg. Carlos Machado