REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000125
ASUNTO : XP01-P-2005-000125

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista el acta de Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy, en la causa seguida a los ciudadanos Carlos Kevin Rodríguez Yapuare, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.105.122, de 22 años de edad, Natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, de profesión u oficio Militar (Infante Marino), hijo de Carmen Gaitan (v) y Chirino José Gregorio, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro II, sector Manuel Manrique, detrás Ta-Tay Duc, casa sin numero, de esta ciudad y el ciudadano Fernando Alfonso Ortega, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 19.014.930, de 19 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, de Profesión u Oficio, Militar Activo, hijo de Carmen Teresa, Ortega (v) y Fernando Antonio Ortega (f), domiciliado en Los Teques, Estado Miranda, Barrio Palo Alto, casa sin numero al frente de una Bodega, en la cual fueron acusados por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Ignacio Anzoátegui, este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios Ciento Siete (107 al Ciento Diez (110) del presente asunto, acta de Audiencia Preliminar de esta misma fecha, donde este tribunal una vez celebrada audiencia, HOMOLOGO el Acuerdo Reparatorio, una vez verificado que las partes concurrieron y prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se trata de uno de los delitos en los cuales es procedente tal institución jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual versó sobre el pago por parte de los imputados de la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo), a la víctima ciudadano José Ignacio Anzoátegui; los cuales recibió a su entera y cabal satisfacción en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal en al país.
El segundo aparte del artículo 40 de la Ley Adjetiva Penal, establece en cuanto al efecto por el cumplimiento del acuerdo reparatorio, la extinción de la acción penal respecto al imputado que hubiere intervenido en él.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción penal, establece:
El artículo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
1. Omissis
2. Omissis
3. Omissis
4. Omissis
5. Omissis
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7. Omisis
8. Omisis
Así mismo el artículo 318 del mismo Código contempla en su numeral 3 el sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Analizado como ha sido el acuerdo reparatorio celebrado y homologado por este Tribunal, siendo el misma procedente, fundamentado en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando y verificado por este Tribunal que se ha cumplido con el acuerdo y observando que es causal de sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 318 numeral 3, considera ajustado a derecho Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que en virtud que la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este órgano jurisdiccional innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición, más aun cuando la misma fue realizada en Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos Carlos Kevin Rodríguez Yapuare y Fernando Alfonso Ortega, ut-supra identificados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control



Abg. Manuel Gómez Brito


El Secretario


Abg. Carlos Machado