REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000255
ASUNTO : XP01-P-2005-000255
ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
En fecha 08JUN05, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Carmen Luisa Barrios, solicitó por ante este Tribunal Tercero de Control, se decrete la Calificación de la Aprensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos NELSON RAFAEL ACOSTA GÓMEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.194, de 23 años de edad, nacido el 18OCT82, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, grado de instrucción Sexto grado, ocupación, Albañil, hijo de Clemente Acosta (v) y Marina Gómez (v), residenciado en el Barrio La Punta, Sector San Juan, frente a la casa del comerciante Guarin, y GUILLERMO ALFONSO VIDERA YAPUARE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.051.904, de 22 años de edad, nacido el 28NOV83, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, grado de instrucción Sexto grado, ocupación Obrero, hijo de Inocencio Videra (v) y Carmen Yapuare (v), residenciado en el Barrio La Punta, Sector San Juan, por ser presuntamente responsables de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana adolescente Herminia González Jaramillo. Del mismo modo, solicita la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy, siendo la hora fijada se celebro la audiencia de presentación donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, hizo su solicitud, basado en los hechos ocurridos a la victima adolescente Herminia González Jaramillo, cuando: “(…) el día 06JUN05, siendo las 12:30 horas de la madrugada, encontrándose de servicio el funcionario Jesús Gómez, en compañía de los funcionarios José Orozco y Wilmer Franco, (…) se dirigieron al Barrio la Punta de la población de Atabapo, a fin de atender a una denuncia interpuesta por el ciudadano ISRAEL ORTIZ, cuando se desplazaban por la calle principal adyacente al Sector El Rosal, avistaron a una multitud de vecinos, justo al frente de una casa abandonada (…) en completo estado de deterioro (…) estando dentro de la casa escucharon unos quejidos de una persona y nos guiamos por los quejidos y nos condujo a uno de los cuartos de la casa abandonada, en ese preciso momento avistaron una persona que yacía en el suelo, llorando y quejándose; así como también estaba completamente desnudo su cuerpo, (..) justo al frente de ella se encontraban dos ciudadanos completamente desnudos por lo que procedieron a darles la voz de alto, posteriormente los detuvieron preventivamente quienes identificaron como: NELSON RAFAEL ACOSTA GÖMEZ y GUILLERMO ALFONSO VIDERA YAPUARE, a quienes al efectuarle la respectiva requisa estaban completamente desnudos (…) así mismo identificaron a la ciudadana que se encontraba completamente desnuda con los sujetos y que se encontraban presuntamente cometiendo abuso sexual (…) la misma manifestó que cuando iba pasando por la casa de una vecina de nombre ROMAIRA GAVILAN, la agarraron los dos sujetos quienes le quitaron la ropa y le hicieron relaciones sexuales (…)” . De igual forma y de conformidad con los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la practica de un reconocimiento de imputados. El Tribunal antes de conceder la palabra a los imputados los impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, .el juez lo impuso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, Instituciones Jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdos reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, una vez cumplido, el ciudadano Nelson Rafael Acosta Gómez manifestó: ” Es todo falso, estábamos tomando en casa de mi abuelo y escuchamos unos gritos fuimos haber y vimos dos sujetos de nombre “Chuzo” y “Cate” en un momento llego la policía y ellos se fueron y a nosotros nos agarraron es todo. Seguidamente declaró el ciudadano Guillermo Alfonso Videra Yapuare: “Nosotros estábamos en la casa del abuelo de Rafael y escuchamos a una mujer gritando fuimos a ver y vimos dos tipos salir corriendo, cuando nos acercamos venia la policía y nos agarraron es todo”. El juez le concede la palabra a la Defensa Abg. Marcos Morales Defensor Publico Penal quien manifiesta en primer término considera la defensa que si bien es cierto que ocurrió un hecho punible de la violación o abuso sexual de la Adolescente en perjuicio de la adolescente Herminia González Jaramillo del delito Abuso Sexual a Adolescentes , previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescentes, amerita en consecuencia la apertura de un procedimiento ordinario sobre averiguación de los hechos, también es cierto en este momentos no existe suficientes elementos que ameriten una privación preventiva de libertad de conformidad con el articulo 125 del ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que la defensa puede pedir anticipadamente que no sea decretada medida privativa de libertad, ya que consideramos que no están llenos lo requisitos exigidos por la ley y que considera extemporánea ya que no existe todavía suficientes elementos de convicción para decretarla, es por ello que me adhiero a esta solicitud al igual que lo ilegible del informe medico, así como también ellos me han manifestados que son inocentes y que los que cometieron el delito fueron unos sujetos denominados en “Cate” y “El chuzo”, es obvio que por todo lo expuesto que la defensa que no se opone al procedimiento ordinario ni a al reconocimiento solicitado por el Ministerio Publico así como también solicito sea concedida a mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo. Este Tribunal antes de dictar su pronunciamiento hace los siguientes alegatos, en cuanto a la Aprehensión en Flagrancia, definida como esta en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto o momento, que se tiene como tal el que se esta cometiendo o el que acaba de cometerse, nos permite hacer una relación entre el hecho presuntamente suscitado y los imputados de autos, a la vez que al momento de la detención por la delegación policial del Municipio Atabapo, al momento que se apersonan al lugar de los hechos avistan a una persona que yacía en el suelo llorando y quejándose, justo al frente de ella, se encontraban dos ciudadanos quienes se identificaron como Nelson Rafael Acosta Gómez y Guillermo Alfonso Videra Yacupare, a quienes al efectuársele la respectiva requisa estaban completamente desnudos. A los fines de la Privación Judicial Preventiva de Libertad nos encontramos con un hecho punible que merece una pena privativa de libertad como lo es el Abuso a Adolescentes, cuya pena en uno u otro caso es prisión de 1 a 3 años o de 5 a 10 años, que no esta prescrito por cuanto consta su reciente comisión. En cuanto a fundados elementos de convicción el Tribunal estima concretado los siguientes elementos a) Acta de Aprehensión en Flagrancia, b) Declaración de la victima adolescente Herminia González Jaramillo. c) Con la declaración de Omaira Fanny Moreno Gavilán, d) la resulta del informe medico legal; elementos estos que dan fe suficiente a este Tribunal. En cuanto a la presunción de fuga u obstaculización se toma en cuenta la pena que llegaría a imponerse en el caso de ser declarados culpables, de conformidad con el articulo 251 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal y la influencia que pueda realizar sobre la victima y testigos poniendo el peligro la investigación de conformidad con el articulo 252 ordinal 2 Ibidem. La defensa ha manifestado el estado de inocencia de su representados y solicita para ellos Medidas Cautelares de las cuales este Tribunal se aparta por considerar los alegatos elementos de otra etapa del proceso. Una vez visto los alegado por las partes en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:.Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los imputados Nelson Rafael Acosta Gómez y Guillermo Alfonso Videra y se ordena a solicitud Fiscal se rija el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos Nelson Rafael Acosta Gómez y Guillermo Alfonso Videra, ya identificados, a quines se les imputa la presunta Comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes , previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Herminia González Jaramillo. TERCERO: Se acuerda a solicitud Fiscal la realización de un reconocimiento de imputados de conformidad con el contenido de los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, reconocimiento que deberá efectuarse el día 21JUN05 a las 3:00 P.m. Librense las boletas respectivas. CUARTO: Quedan las partes notificadas en el presente acto de la decisión dictada. Librese la boleta de encarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo la 1:30 pm -.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. .Manuel Gómez Brito
El Secretario
Abg. Carlos Machado.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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