REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000044
ASUNTO : XK01-S-2003-000044


Corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado Eduard Jesús Acevedo, dado el vencimiento del régimen de prueba por el lapso de Un (01) año y el cumplimiento de la obligaciones impuesta como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso, aprobado por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El 30 de Julio de 2003, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a cabo el juicio oral y pública en la presente causa, el ciudadano Eduard Jesús Acevedo, luego que el representante del Ministerio Público, lo acusara formalmente y luego de haber sido impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la aplicación de la suspensión condicional del proceso, admitiendo para ello los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiendo el Tribunal lo solicitado por el acusado y acordó suspender el régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha y le impuso las siguientes obligaciones: 1° Prestar Servicio Comunitario en la Alcaldía de Manapiare, dos veces a la semana, medio día, durante un año; 2° Residir en el Municipio Manapiare por el tiempo de la duración de la medida; 3° no acercarse a la adolescente Anabel Mayra Alejandra Acosta y 4° el incumplimiento injustificado de alguna de estas condiciones será motivo de revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso.


El 02 de junio de 2005, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuesta al acusado Eduard Jesús Acevedo, y en vista que el Tribunal verifico el total cumplimiento de las mismas, y por cuanto la representante del Ministerio Público no opuso objeción alguna, acordó decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por haber vencido el régimen de suspensión de pruebas acordado por el Tribunal, así se deja constancia que el ciudadano Eduard Jesús Acevedo, consignó en esta audiencia constancia expedida por el despacho de la alcaldía de Manapiare en donde dejan constancia que el referido ciudadano cumplió con la condición impuesta.

En ese sentido establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte el artículo 48 eiusdem dispone: Causas: “Son causas de extinción de la acción penal…omissis… ordinal 7° El cumplimiento de la obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…omissis…”.

Finalmente el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El sobreseimiento procede cuando:…omissis…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…omissis”.

Así las cosas, y en vista que este Tribunal ha verificado el cabal y total cumplimiento de la obligaciones que le fueran impuesta al ciudadano Eduard Jesús Acevedo, tal como se evidencia de la audiencia celebrada, así como con la constancia consignada expedida por el despacho de la alcaldía de Manapiare en donde dejan constancia que el referido ciudadano cumplió con la condición impuesta, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud de haber finalizado el régimen de prueba y haber verificado el Tribunal el cabal y total cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Eduard Jesús Acevedo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Eduard Jesús Acevedo, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en relación con el ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de ejecución. Líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. INDRA CEDEÑO
DRZ/drz.