REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000021.
ASUNTO ANTIGUO : XP01-P-2004-000021.
Corresponde a este Tribunal Segundo Mixto de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado Gregory Smith Polania Ortega, de nacionalidad Venezolana, de 36 años, fecha de nacimiento el 29/01/69, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.774, hijo de Candelaria Polania y Rafael Polania, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, al final del Callejón San José, casa color azul, S/N, de esta ciudad; a quien en la audiencia oral y pública celebradas los días 26/05/05, 01/06/05 y culminada el 08/06/05, fue ABSUELTO con el voto de la mayoría integrante del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, dejando constancia que quien Preside la Sala Salvó su Voto, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo Mixto de Juicio, el día 26 de Mayo de 2005, la Dra. Marvilla Araujo, con motivo de la apertura del juicio oral y público, expuso: “…presentó formal acusación, en contra del ciudadano antes mencionado y solicitó sus enjuiciamiento por la presunta comisión el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 03-02-04, siendo las 04:45 pm, los efectivos José Rosales Solórzano, Geysys Viera, Alexis Gutiérrez y Octavio Rivas, adscritos a la Comandancia de los Servicios Autónomos de la Policía Uniformada División de Inteligencia, se encontraban en labores de patrullaje…cuando recibieron llamada por la radio…por parte del Dgtdo Marcos Méndez, quien había recibido una llamada vía telefónica de una persona quien no quiso identificarse, manifestando que en un vehículo (taxi) marca Swift, color blanco placas BAB-66K, con un logotipo en letras amarillas que decía Scarlet, conducido por el ciudadano Gregory Smith Polania, se distribuía drogas…momentos cuando la comisión se desplazaban por la avenida Perimetral, a la altura del Cementerio ubicado por el barrio periférico sur, localizaron al vehículo en cuestión y procedieron a detenerlo, indicándole al conductor y a la pasajera, identificando a la pasajera adolescente como Reina Gabriel Pinto, quien manifestó que solicitó una carrera para Guaicaipuro, se efectuó la revisión del vehículo en presencia de la adolescente y del ciudadano Roberto Caniche…encontrando debajo del asiento del conductor un monedero plástico de color morado, con el logotipo de Minnie, contentivo en su interior de 17 envoltorios pequeños y uno grande de droga…así como también la cantidad de 21.000,oo, bolívares. Así mismo indico los medios probatorios que evacuará durante el debate Oral, a fin de demostrar su pretensión Fiscal. Es todo”.
Por su parte, la Defensa del acusado expuso: “que en su carácter de defensor en el presente asunto, se opone a la acusación ya que no existen suficientes elementos de convicción y se demostrara durante el proceso la inocencia de su defendido que si bien es cierto el cuerpo del delito según la experticia es una sustancia psicotrópicas que en el presente caso su defendido es inocente de los hechos que se le acusan, señala una narración de los hechos de ese tres de febrero unos días antes sui defendido señalo a un funcionario Bolívar declarado como extemporáneo por el Juez de control, y un funcionario de la CICPC Elio linares le manifestó a ellos que tenia una duda porque creía que le iban a sembrar droga. Que ese día en la Comandancia de la policía se recibe una llamada anónima de que un vehículo estaba distribuyendo droga y el vehículo estaba haciendo labores de taxi y como a las cinco y media de la tarde recoge un pasajero en la Ferretería Guanadi para Guaicaipuro y la patrulla P-14 lo intercepta con dos funcionarios de la policías y dos unidades que no fueron promovidos por el Ministerio Público, una vez que son interceptados no manifiestan el porque de la requisa y en eso no consiguen nada y llega la patrulla P-5 con un funcionario de nombre Octavio Rivas que es relevante su presencia en este Juicio, en la primera Inspección no consiguen nada y después que llega la otra patrulla vuelven a requisar y llaman a Coliche y a Reina Pinto como testigo lo que es incierto porque ella no estaba allí, en la segunda patrulla requisan y es cuando consiguen la droga lo que trae una duda por cuanto en principio no consiguieron nada, que un lugar tan notorio no encuentren nada en el primer momento, que hay un silencio de la prueba por cuanto no se nombra la segunda patrulla ni otros funcionarios que estaban en la segunda requisa se trata de confundir este procedimiento que actuaron dos unidades patrulleras, y esto lo hace ver Coliche, que todo esto trae una dudad que hay confusión en el proceso porque se dice que unos funcionarios si estaban y otros no, que existe una violación al Código Orgánico Procesal Penal porque se esta ocultando algo que es importante en el esclarecimiento de los hechos, por ello en el transcurso de la audiencia y con las declaraciones se demostrará la inocencia de su defendido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento que se le imputa a su defendido, es todo”.
Seguidamente el Juez le pregunta al acusado si deseaba declarar y el mismo manifestó que si. De seguidas el ciudadano Juez ordena darle lectura por secretaria al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas expuso:”…le pido que escuche yo estaba trabajando ese días tres de febrero de 21004, agarre una pasajero a la altura de Guanadi y me pidió que la llevara a Guaicaipuro y una patrulla me pide paso con las luces y sigue al lado mío me detengo mas adelante en la entrada del cementerio me dice que me pare y revisan la maleta y le piden la cedula a mi pasajera, andaban dos funcionarios Solórzano y Viera y el revisa el carro por todos lados y entonces el señor Solórzano, le pregunto que buscan en mi carro y me dice espérate al terminar se dirige donde yo estaba y la pasajera y Solórzano dice no hay nada el lee los papeles, a los diez minutos llega otra patrulla conducida por Octavio, estaba Acosta y Matute y ellos preguntan que si ya revisaron y no dicen nada y Viera el conductor de la Segunda patrulla y revisa el carro desde la parte de atrás del carro y se agacha y saca un monedero de mujer y lo coloca en la parte de atrás del carro y dice eso es droga Solórzano saca una plata que yo tenia en el bolso monedero rosado lo que encontraron allí y me saco la plata Solórzano y lo metió allí después de la llamada me detienen esa llamada se presume que es mi ex mujer , yo le tenia una demanda para que me dejara ver a la niña, y en el acta policial ponen que la llamada era anónima un policía me dijo que era ella y dio la señales del carro y entonces en la policía habían puesto en el acta que habían 4 funcionarios y habían en esa patrulla solo 2 yo declaro en mi declaración que le pido a la fiscalia las diligencias a tomar y un testigo me dijo que tuviera cuidado que me iban a sembrar droga por mi problema con mi ex mujer y un funcionario. Yo le comenté a linares que le hice una carrera y le comenté eso y me dijo que tuviera cuidado con eso, yo le dije a la Fiscalia y ellos no hicieron nada. Yo quiero que diga la fiscal porque no tomo eso en cuenta. Elio linares es el funcionario que me dijo que en el modulo de 5 de julio escucho que habían pagado para que me sembraron droga,. En cuanto al acta policial hay algo sucio, porque solo había dos funcionarios. Y no cuatro después llego otra patrulla y eso no se dijo ahí, le solicite a la fiscalia también que me buscara a una sola persona que diga que yo le vendí droga, le juro ante mías hijos que en el reten fue que conocí la droga, no consumo droga y en el examen que me hicieron se vio que no consumo. Es una llamada anónima no soy ningún retrasado para saber no cargaba una pistola ni nada yo cargaría eso encima de mi o lo boto no lo voy a dejar abajo en la parte de adelante, hay dos funcionarios que andaban en la patrulla y que supuestamente encontró la droga fueron botados por consumen droga se le descubrió su cuestión y a lo mejor dios hizo eso para que se dieran cuenta con la pasajero que andaban conmigo verán. El acta dice que había una sola patrulla cuando eran dos las que estuvieron allí. Una llego después y el funcionario se mete por la parte de atrás y encontró un bolso monedero de mujer rosado si eso fuera mío yo lo hubiese botado de mi carro, yo estaba trabajando y tenia dinero y Solórzano me lo saca y lo mete amuñuñado en el bolsito, había un celular que no tenia línea y estaba la pantalla rota y quisiera que lo busquen para que vean el celular. Es todo”.
A preguntas del Fiscal contesto: ¿ ese día tres de febrero a que hora sucedieron los hechos ¿ cuatro y media a cinco de la tarde ¿ el vehículo es de su propiedad? No era de un coronel retirado del ejercito yo tenia tres meses con el carro trabajándolo ¿en su declaración dice que estaba laborando como taxista cual era su horario? Todos los días desde la mañana hasta la noche, ¿tenia ese carro inscrito en una línea? Si en la Amazonas frente al Banco Provincial. ¿En que lugar lo intercepta la Patrulla? La patrulla me encuentra frente al condado navas, Me intercepta yo iba como ochenta y me enciende las luces y los funcionarios abren todo la guantera las puertas y no consiguen nada, del lado del pasajero bajan la pasajero y no consiguen nada me piden los papeles a mi y a la señora y se los entrego y uno de ellos dicen nada no hay nada al rato llego la patrulla como a diez minutos después. Solórzano era el jefe de la unidad Viera fue quien reviso primero la maletera después se fue hacia la parte de adelante, la pasajera estaba dentro del carro y en el momento la bajaron ¿Usted conocía a Solórzano? Si de vista. No sabia que se llamaba Solórzano, lo conocía de vista en la calle en el comando de policía fue cuando sabia que se llamaba Solórzano. En la segunda patrulla había ocho funcionarios y conocía a José Acosta y uno de apellido Matute los conocí porque una vez saco unos cauchos de la Gobernación y Acosta se pasaba con el marido de mi mujer. La nueva pareja de mi esposo estuvo preso fue sentenciado actualmente creo que se presenta, ¿según su declaración que paso cuando llego la segunda patrulla? Solórzano dice que no había nada y luego el chofer que fue uno de los botados por droga dice ya revisaron y dice vamos a revisar otra vez y se mete por la parte de atrás del carro donde va el pasajero y abajo detrás del asiento yo vi cuando levantó el monedero lo abrió rapidito y lo mando para atrás del carro y me sacan los reales lo meten en el carro lo amuñuñan y lo meten allí estaba Acosta Matute que estaban retirados yo le decía delate de todos que me Acosta me había sembrado la droga. Cuando Bolívar quince días antes me dice que escuchó que me iban a sembrar droga, esa información me la Wolfan Bolívar el me dijo que tuviera cuidado porque Acosta me iba a sembrar la droga. Un día antes un PTJ le hice una carrera y le conté y linares el me dijo que tuviera cuidado porque cuando los policías quieren sembrar a uno lo siembran, eso fue hace quince días de repente ese día me para la patrulla y me siembran eso. Los funcionarios Octavio Rivas yo estaba en el reten y lo conocí y le pregunte a un policía y me dijo que se llamaba así y que era de san enrique, al otro día ya yo estaba en el reten detenido cuando lo ví, el estaba en el reten pregunte por su nombre y me dijeron eso, el funcionario Rivas me dijo después que el no me había sembrado droga que eso me lo había echo mi mujer, pasaron los días el me mando a llamar después y el me dijo que el no me había sembrado la droga, y me dijo que todo el mundo sabia eso el me dice Octavio Linares que venia en la segunda patrulla y que venia de Cataniapo y que le dijeron que ya me habían detenido. Yo siempre después que me dijeron que me iban a sembrar yo cada vez que montaba pasajeros revisaba el carro, ¿ha tenido en procesos judiciales? Estuve en un caso de robo Salí absuelto y de allí viene la vinculación con ese ciudadano el conocía del caso y en el momento en que estuve detenido el salía con mi mujer la juez autoriza que me entregaran mi dinero denuncie al Dr. Néstor Machado en caracas y por eso lo botaron, porque no me entrego el dinero por eso, diez años antes tuve problema nunca con droga desde este momento como doce años atrás, averiguaciones de muchacho nunca fui detenido, el Ministerio Público solicita se deje constancia de lo expresado por el acusado lo cual es acordado por el Tribunal, cesó. La defensa ni el Tribunal interrogaron al imputado.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Durante el juicio oral y público comparecieron a declarar promovidos por el representante del ministerio público los ciudadanos:
José Francisco Rosales Solórzano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.662, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policías, quien expuso el conocimiento que tiene con respecto a los hechos: “Tengo trece años de servicio, y soy cabo 2do. El día tres de febrero como a las 04:30 de la tarde recibí un llamado de la Comandancia donde nos informaba que un vehículo SWIFT color blanco presuntamente cargaba una droga, rastreamos el vehículo como a las cinco y veinte de la tarde por la perimetral a la altura del cementerio, por el parlante le avisamos al ciudadano que se detuviera y se le informó que se iba a requisar el vehículo que en el llamado nos dijeron que cargaba una drogo conmigo andaba Viera y Gutiérrez y ellos hicieron la requisa del vehículo, después de la requisa llega la unidad donde andaba Octavio Rivas quien hace la revisión y debajo del asiento del conductor encontró un monedero y lo sacan lo muestran y dice cabo mira lo que encontré debajo del asiento y le dije a Polania y dijo que no era de el trasladamos el procedimiento hacia el comando donde se procedió a hacer el acta policial…es todo”.
El ministerio Público, interrogó al funcionario, y entre otras, a preguntas formuladas el mismo respondió: Eso sucedió el 03-02-04, a eso de las 0430 a 05 de la tarde, yo andaba en la unidad P-14, por radio llamaron de la central que habían recibido una llamada telefónica informando la situación a unos treinta minutos conseguimos el vehículo y se procedió a revisarlo de 5 a 10 min llegó la otra patrulla. ¿Diga usted en cuanto a la revisión del vehículo? Se encargaron c2 Viera Alexis Gutiérrez y Octavio Ribas todos funcionarios. ¿ En el momento cuando llega quienes realizan la revisión? Viera Alexis Gutiérrez y Octavio Ribas, el iba en sentido contrario aprox. 5 a diez minutos le hablo por el parlante se prende la coctelera el se detuvo nos estacionamos, se revisó el vehículo Viera y Alexis fue quienes lo hicieron yo estaba resguardando el sitio en la acera. ¿Qué parte del vehículo fue revisada por Viera y con quien? Junto revisaron el vehículo Viera y Alexi, en ese momento cuando llega el vehículo fue de 5 a 10 min, ¿cuantos funcionarios? Eladio García y Octavio Rivas ellos solos estaban en esa patrulla y solo ellos se bajaron y en ese momento llegan al vehículo y empiezan a revisarlo él abrió la puerta del conductor y en la parte de abajo del asiento apareció la broma ¿ Polania le estaba haciendo la carrera a una adolescente, y la trasladamos a la P-14 la cual andaba bajo mi mando, la distancia de la patrulla al vehículo era de 2 a 3 metro, allí había una alcabala de la GN y de allí la trasladamos y una guardia nacional buscada por mi y le pedí que prestara la colaboración la unidad no se movió de allí. ¿Octavio revisa el vehículo que hacían los demás funcionarios en ese momento? El saca la droga y los demás me llamaron y me dijeron aquí esta la presunta droga. Cuando llega la otra patrulla ellos dejaron de revisar el vehículo el c2 Viera había revisado y no había encontrado nada y Octavio estaba buscando y encontró ¿Quién manifiesta que no había droga? Viera el revisó y no consiguió nada, ellos revisaron de manera superficial no sacaron nada no encontraron nada después llega Octavio Rivas y vi que el estaba revisando ¿Por qué permitió que el revisara? Porque no habíamos encontrado nada, la droga estaba en un bolso no recuerdo el bolso tenia un logotipo que decía MILENI ¿a parte de la adolescente que estaba en el vehículo estaba otra persona? Estaba un ciudadano que iba pasando y se llamo como testigo cuando el vehículo se detiene antes de empezar a revisar el vehículo lo llamamos para que presenciara el procedimiento el si presencio el procedimiento y la adolescente no presencio cuando se encontró la drogo; Es posible que nos indique la ubicación del taxi y del carro? El vehículo estaba a dos metros de la unidad ella estaba en la P-14 sentada, el taxi estaba cerca de la patrulla. La defensa continua con las preguntas ¿manifestó que se dirigió a la redoma a buscar los GN? , ¿ Fui a buscar a la femenina una sola, cesó.
Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas el mismo respondió: tengo trece años en el cuerpo, y tengo experiencia y varios cursos en la GN en la Fiscalia y los demás que se han hecho en el comando. ¿En el acta policial redactada por usted, nombra que en la patrulla P-14, nombra a Rivas que estaba en su patrulla cuando el llego posteriormente en la patrulla andana tres funcionarios y en la revisión que se hizo por eso incluyo en el acta a Rivas, ¿Procedió a revisar a la adolescente según el acta en ella se dice que la adolescente presencio el acto y usted dice que ella no estuvo presente y señala una segunda revisión?. Para mi no hubo ninguna segunda revisión. ¿la adolescente fue sola a buscar a la GN, ¿Cuándo se consigue la droga la adolescente estaba presente? Ella cuando se saca la droga y se levanta se abrió el monedero y todos lo vimos eso se abrió en el capo del vehículo ella si vio el contenido de la droga, el Defensor solicita se deje constancia de ello. ¿el barrio primera de mayo por donde queda? por alto Carinagua, ¿Cuándo recibió la llamada por Telf.? yo no recibí la llamada el centralista es quien informa de la llamada y la central fue quien dio las características del vehículo…ceso.
Es interrogado por uno de las escabinos y contestó: ella ve porque abrió el asiento de la parte de atrás del vehículo del taxi a la unidad habían dos metros del capo del vehículo fue que se saco la presunta droga del monedero, cesó.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: Cuántos funcionarios estuvieron en el procedimiento? En el procedimiento estuvimos cuatro funcionarios. El funcionario que hizo la revisión por primera vez fue Vera Geisi eso fue de cinco a diez min desde que llego la otra patrulla En ese lapso que transcurrió seguimos revisando el vehículo, siempre fue el cabo vieira el que revisó, cesó.
Se deja constancia que conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado desea hacer una declaración. Desea dejar constancia que la patrulla nunca se movió la droga la pusieron en la maletera del carro nunca en el capo no había ninguna alcabala de la GN y el nunca se movió a buscar a nadie andaban ocho funcionarios no como el dice mas otros funcionarios y andaba Coca y no se por que no lo nombran allí.
Es llamado a declarar al ciudadano Geisi Abemileth Viera Flores, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-14.304.724, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” Soy cabo 2do vivo en el barrio Alberto Carnevalli. El día tres de febrero del 2004 a las 04:30 de la tarde recibimos un llamado de la central que si lográbamos avistar un vehículo switf, lo detuviéramos por cuanto el mismo portaba sustancias estupefacientes a la altura del cementerio viejo vimos el vehículo lo detuvimos y lo identificamos y le dijimos el motivo de nuestra presencia el llevaba una pasajera procedí a pasarle un cacheo al vehículo allí vino Octavio Rivas procedió a un cacheo y consiguió 18 envoltorios y le manifestamos que estaba detenido y quedo a la orden de la fiscalia”, es todo.
El Ministerio Público interrogó al funcionario, y a preguntas formuladas respondió: ¿puede manifestar el día y hora de los hechos? Tres de febrero a las 0430 de la tarde frente al cementerio viejo, recibimos la información sobre el vehículo la central el distinguido Marcos Méndez y que había recibido una llamada presuntamente de la esposa de Polonia como a las 04:00 de la tarde y que el portaba droga vemos el vehículo como a las 0430 y se le encontró la droga;…en que patrulla se encontraba en la P-14 a cargo de Solórzano Guerrero y otro;…después que vimos el vehículo le informamos que íbamos a revisar el vehículo ya que teníamos la información lo revise yo y después Octavio, yo porque ahí andaba una adolescente y se puso demediado nerviosa se desmayo y yo la auxilie y Octavio prosiguió revisando el vehículo;…la adolescente estaba en la parte de adelante del vehículo pero afuera se puso nerviosa y le bajo la tensión ella presencio el procedimiento y estaba otro testigo masculino;…cómo realizo la inspección en detalle;…En presencia de él revisamos los asientos la guantera la maletera y la droga la consigue Octavio Rivas en la parte de abajo del asiento del conductor eran unos envoltorio en un estuche color morado, era como un monedero y la droga estaba dentro del asiento del conductor;…se le retuvo un celular y veintiún mil en efectivo;…Cuánto duro el procedimiento? Como una hora y media;…Cuántos funcionarios estaban el en Procedimiento ¿eran 4 Solórzano, Gutiérrez, Rivas y mi persona;…Cuántas patrullas había? Estaba una y llegaron otras pero no intervinieron no me percate en si creo que llegaron dos, ceso.
La defensa interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: ¿Qué tiempo de servicio tiene? 9 años en la unidad la revise yo primero apenas retuvimos el vehículo le participamos al conductor lo que íbamos a realizar ¿Solórzano se ausento de la unidad? No me percaté creo que no. ¿Llegó otra comisión distinta? Si llegó una unidad a apoyar y no tenían nada que ver con el procedimiento, ¿quien encontró la droga? Octavio Rivas el estaba en una unidad que yo conducía sirvieron como testigo la adolescente y un ciudadano que circulaba por allí. ¿Recuerda el número de la otra patrulla? No lo recuerdo eso hace un año ya. A los conductores lo cambian no lo recuerdo. ¿Cabo Solórzano nunca se ausentó del sitio? No el siempre estuvo presente ceso.
Es interrogado por uno de las escabinas y a preguntas formuladas respondió: ¿Solórzano se traslado a buscar ayuda en el momento en que ella se puso nerviosa? Estaba una femenina yo trate de auxiliarla en realidad no recuerdo si el funcionario fue a hablar con el funcionario de la guardia. Cesó.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: en que parte del vehículo revisó? Todo, la guantera en el asiento de atrás todo. ¿En esa revisión no encontró cosas de interés criminalistico? No encontré nada, cesó.
El llamada a declarar la ciudadana Reina Gabriela Pinto Duran, de 17 años de edad, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 19.054.460, de profesión u oficio Estudiante, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la prenombrada adolescente declarara bajo juramento por ser mayor de 15 años, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:” yo iba para Guaicaipuro agarre un taxi como a las cinco de la tarde la policía agarro a el señor le dijeron que se detuvieran el se paro me pidieron la cedula yo no la cargaba y el señor comenzó a revisar el carro y mientras estaba parada allí, no consiguieron nada y un policía me volvió a llamar y me dijeron que había droga me dijeron que estaba en un bolsito pero yo no lo vi me montaron en una patrulla y nos fuimos al comando de la policía…es todo”. Acto seguido y por cuanto se observa que la adolescente se encuentra muy nerviosa al punto que se encuentra llorando, y previa conversación con las partes a lo cual no presentaron objeción alguna, se acuerda cerrar parcialmente las puertas del Tribunal para lo cual se acuerda desalojar la Sala hasta que culmine la declaración de la menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público interrogo y a preguntas formuladas y el mismo respondió: ¿podría decir un poco más detallado lo dicho recuerda cundo ocurrió lo señalado? Creo que fue el 03 de marzo, a eso como de las cinco de la tarde, ese día iba hacia guicaipuro tome un libre y me senté en la parte de atrás, íbamos por la redoma saliendo cuando llegó la policía me bajaron del carro me pidieron la cedula le revisaron el carro al señor y en eso no consiguieron nada yo estaba llorando estaba en la patrulla y como a los diez minutos me llamaron y me dijeron que el señor tenia droga ¿recuerda cuantos funcionarios habían? Como tres ¿ellos llegaron en la patrulla? Si los tres revisaron cuando ellos estaban revisando llego la patrulla y les preguntaron a ellos que pasaba yo estaba en la patrulla sola. ¿Cuánto tiempo pasó cuando el funcionario te dijo que consiguieron la droga? Como diez minutos no se si la otra patrulla revisaron el vehículo ellos me enseñaron un bolsito de mickey rosado me dijeron que era droga y nos llevaron al comando. ¿Había otros funcionarios? Si los de la otra patrulla fueron los que preguntaron que estaba pasando no se cuanto eran ellos se tardo en llegar realmente no se ¿en el momento de la revisión que paso? Cuando el señor le encontraron la droga vinieron dos guardias me revisaron me mandaron a sacar mis partencias dijo que no tenia nada y nos llevaron al comando esa guardia creo que la fueron a buscar ella estaba allí. ¿Recuerda el color del bolsito? Rosado, tenia unos muñequitos de mickey era pequeño.¿en el momento en que tomé el carro que tiempo paso entre que llego la policía? Yo lo tome en materiales Guanadi, tenia mas o menos quince minutos, cuando estaba en esa patrulla los funcionarios estaban revisando el carro al señor, no me di cuenta si había otra persona después que le consiguieron la droga al señor llamaron dos personas, cuando me llevan al comando me estaban preguntando y a un señor joven. ¿Recuerda si en la otra patrulla habían otros funcionarios? no se; ¿Observo si Polania conocía a algunos de los funcionarios? No, no pensé que se conocieran, cesó
Posteriormente el defensor interrogó a la testigo y a preguntas formuladas respondió: ¿Cuántas patrullas estaban en el operativo? Primero llego una y al rato llego otra. En la primera patrulla no dijeron porque nos iban a revisar y el dijo que el estaba haciendo una carrera nos mandaron a bajar y mientras estuve allí cuando me mandaron para la patrulla fue cuando consiguieron la droga a mi me ensañaron el bolsito yo no la vi. ¿Había otra persona como testigo? No se decir creo que buscaron a otra persona para que sirviera como testigo. Me atendió y me reviso una guardia nacional y de allí nos montaron a los dos a la patrulla y nos llevaron al comando. No se cuantas personas habían en la otra patrulla habían varios no se cuantos. ¿Alguien se bajo de la patrulla? No se decirle. ¿Hacia donde se dirigía usted? Yo iba a guaicaipuro a hacer un trabajo. A preguntes de la escabino contestó Ellos nos hicieron señas de que estacionáramos, no nos dijeron nada por altavoz; ¿estuvo presente en alguna de las revisiones? Cuando llegó la patrulla Yo estaba nerviosa comencé a llorar y me mandaron a la patrulla. Llegó a escuchar que Polania expresó que le habían sembrado droga? No.ceso.
Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: estuvo presente cuando llego la patrulla? Si en la revisión ¿sabe cual era la actitud del señor Polania? el estaba normal. ¿Ha recibido amenazas por este caso? No, cesó.
Seguidamente el Tribunal le informa a las partes y al Público presente que la presente audiencia se suspenderá, por cuanto el Tribunal tiene fijado para el día de hoy otra continuación en la causa signada bajo el N° XK01-P-2004-000193, seguida al ciudadano José Franklin Castro Castellano, y por avanzado de la hora, a lo cual las partes no se opusieron. Fijando para una nueva oportunidad 01/06/05, a las 10:00 am.
Acto seguido, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo la continuación de la presente audiencia y verificada como fue la asistencia de las partes, el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó un breve resumen de lo ocurrido en la audiencia celebrada el día 26/05/05. Posteriormente es llamado a declarar el ciudadano Alexis Gutiérrez, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-14.304.724, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:”sobre ese día a las cuatro y cuarenta y cinco aproximadamente recibió una llamada por radio sobre un vehículo que presuntamente traslada droga y luego avistamos el vehículo por el cementerio que esta cerca del periférico sur, yo preste seguridad en acordonar el sitio para que no se aglomeraran los vehículos y los otros funcionarios registraron el vehículo… es todo”.
Es interrogado por la representante del Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Recibimos la llamada a la central de comunicación dando las características del vehículo, un vehículo color blanco con un logo scarlet, que presuntamente trasportaba droga, en la entrada del cementerio del periférico sur, a los otros funcionarios, cuando avistamos a el vehículo, el cabo Solórzano dirigió la actuación policial, el me dijo que hiciera circular el vehículo, el vehículo lo reviso el C/2 Viera y el C/2 Solórzano, llego otro funcionario en otra unidad el funcionario Octavio Rivas, como de diez a quince minutos, nosotros estábamos en dirección a la salida que da al burro, solo fue un procedimiento efectuado por funcionarios de la policía del estado, me dijo que el procedimiento fue efectivo, encontramos un monedero morado con 17 envoltorios de presunta droga, 21 mil bolívares y un celular, una pasajera, de 20 a 25 minutos, no vi quien encontró la droga, cesó.
Es interrogado por la Defensa y a preguntas formuladas respondió: voy para ocho años en la policía y me desempeño como motorizado, en la p14, con los funcionarios Solórzano y Viera, ellos revisaron el vehículo, no vi el procedimiento, posteriormente llega otra patrulla, un funcionario de esa otra unidad apoyo el procedimiento Octavio Rivas, no recuerdo cuanto funcionarios iban, si un ciudadano que transitaba por allí y la pasajera del vehículo, que sirvió como testigo, posteriormente me di cuenta, no se quien consiguió la droga, no recuerdo haber visto a funcionarios de otro cuerpo, no yo no revise el vehículo, cesó.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: no recuerdo la unidad, pero fue hasta la comandancia de la policial, cesó.
Seguidamente y previa conversación con las partes por cuanto no comparecieron más personas citada para testificar en la presente audiencia, se procede a incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:1.- Resultado de la experticia N° 9700-13-225, de la Droga incautada realizada por la experto Betsy Vera, experta I y el farmacéutico Miguel Parejo, Farmacéutico I, ambos adscritos al laboratorio Toxicológico Región Bolívar del CICPC; 2. Resultado de la experticia N° 9700-13-224, de la Droga incautada realizada por la experto Betsy Vera, experta I y el farmacéutico Miguel Parejo, Farmacéutico I, ambos adscritos al laboratorio Toxicológico Región Bolívar del CICPC; 3.- Resultado de la experticia N° 9700-225-838, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo SWift, color Blanco, placas BAB-66K, serial de carrocería 8ZMR5198V301744, serial de Motor 8TV301744, 4.- Resultado de la experticia N° 9700-225-849, que le fuese practicad a un teléfono celular marca Nokia, sériala 23508259634 y a dos segmentos de papel moneda de curso legal, con la inscripción de Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de bolívares 5.000 mil, 2 de denominación de bolívares 2000 mil y 7 de denominación de bolívares 1000 mil. Posteriormente toma la palabra la representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión de la presente audiencia por la incomparecencia de los demás testigos, siendo acordado la misma, para el día 08/06/05, a las 02:00 pm.
Acto seguido, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo la continuación de la presente audiencia y verificada como fue la asistencia de las partes, el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó un breve resumen de lo ocurrido en la audiencia celebrada el día 01/06/05, y por información obtenida a través de la oficina de alguacilazgo en la cual informa que no comparecieron ninguna de las personas citadas, las partes de común acuerdo acuerdan prescindir de ello, por cual se declara cerrado el lapso de recepción y evacuación de pruebas.
Luego de oída la exposición realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa y el acusado, analizadas como han sido las pruebas aportadas por la representación fiscal, a criterio de la mayoría se sus integrantes, consideran que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado Gregory Smith Polania, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, hijo de Candelaria Polania y Rafael Polania, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, al final del Callejón San José, Casa de color azul, S/N, en virtud de la consideraciones que ha continuación ha tomado la mayoría que integra este Tribunal para decidir, la escabino Uribe Gómez Blanca, estableció que había dudas en cuanto a la declaración que rindiera el funcionario Solórzano, por cuanto señala que en ningún momento se separo del sitio, la funcionaria de la Guardia Nacional en ningún momento trasladó a la adolescente a un Centro Asistencial, así mismo señala que tiene dudas en cuanta a las requisa que le hicieron al vehículo, por que desde el primer momento de la requisa no se encontró nada y luego a escaso de 10 minutos otro de los funcionarios revisa nuevamente y es cuando encuentra la droga el funcionario Octavio Rivas, requisa esta que efectúa ya no en presencia de la adolescente ni en presencia del Sr. Gregory Polania, del mismo se pregunta esta escabino ¿Por qué el Ministerio Público en ningún momento se intereso en averiguar quien fue la persona que hizo esa llamada anónima?, sabemos que en el momento que otra persona quiera perjudicar a otra pueda actuar de esta manera en cuanto a colocarle o sembrarle la droga; es de hacer notar que el hecho que el funcionario haya dicho supuestamente que dentro de ese bolso monedero se encontraba la droga no significa que era del ciudadano Gregory Polania; el sólo hecho de ser taxista puede hacer notar que cualquier persona que le haya querido perjudicar pudo haberle solicitado el servicio de taxi y le dejó dicha droga dentro del vehículo. Por lo tanto considero que el ciudadano Polania es inocente, por cuanto hubo contradicciones de las diferentes personas que declararon en esta audiencia. Según el Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la facultad y el poder de acusar es el Ministerio Público, y por cuanto no fueron aportados los suficientes argumentos para determinar la culpabilidad, considero que es inocente. Pos su parte la escabino Gledys Meira Pérez, estableció que el ciudadano Gregory Smith Polanía era inocente, por que, no hay suficientes argumentos para ser condenado. Por que en las declaraciones de los agentes hubo muchas contradicciones, El Agente Solórzano dijo que había 3 agentes en la patrulla P-14 y que se ausentó para buscar una femenina de la Guardia Nacional para que revisara a la pasajera. El Agente Viera dice que habían 4 efectivos en la misma unidad y que el agente Solórzano no se había ausentado en ningún momento y que Rivas andaba a bordo de la P-14, donde andaban ellos, contrario a lo que dijo Solórzano que dijo que el agente Octavio Rivas había llegado a los 10 minutos en otra patrulla. El agente Alexis Gutiérrez, dice no haber participado en la revisión del vehículo por que se encontraba despejando la vía, todo lo contrario a las declaraciones del agente Solórzano y el agente Viera que dicen que él participo en la revisión. La señorita Reina Pinto, dice que habían 3 efectivos en la patrulla P-14 que revisaron y mientras ella estuvo presente no encontraron nada, después que fue llevaba a la patrulla por que estaba nerviosa, llegó la otra patrulla y luego señalaron el bolsito de color morado y dijeron que habían encontrado droga, pero ella no la vio, yo considero que hubo contracciones de las personas que declararon en esta audiencia y eso genero dudas y por lo tanto eso según mi punto de vista favorece al acusado. Según el Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la facultad y el poder de acusar es el representante del ministerio Público y por cuanto se evidencia que no fueron aportados los suficientes argumentos probatorios yo considero que el acusado es inocente.
Por lo que, a todas luces considera la mayoría que integra el Tribunal que durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado se subsumió dentro del tipo penal por el cual fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia.
Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en la mayoría que sentencia que no permiten hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra., y no habiéndose traído al juicio medios probatorios suficientes que pudieran determinar si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos de delito, el Tribunal en su mayoría consecuencia no acreditó la existencia de hecho alguno.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso y de la culpabilidad del ciudadano Gregory Smith Polania Ortega, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, considera en su mayoría que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano Gregory Smith Polania Ortega, de nacionalidad Venezolana, de 36 años, fecha de nacimiento el 29/01/69, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.774, hijo de Candelaria Polania y Rafael Polania, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, al final del Callejón San José, casa color azul, S/N, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por mayoría de sus integrantes dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Gregory Smith Polania Ortega, de nacionalidad Venezolana, de 36 años, fecha de nacimiento el 29/01/69, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.774, hijo de Candelaria Polania y Rafael Polania, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, al final del Callejón San José, casa color azul, S/N, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que quien preside la Sala salva su voto.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano Gregory Smith Polania Ortega.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. Domenico Russo Zerpa
Las Escabinos:
Gladys Pérez Blanca Nieves Uribe G.
La Secretaria de Juicio
Abg. Indra Cedeño
N° XP01-P-2004-000021
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Domenico Russo Zerpa, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
Decidió la mayoría sentenciadora, declarar Inocente al ciudadano Gregory Smith Polania, en la audiencia oral y pública que culminó el 08JUN2005, y como consecuencia de ello absolver al mismo.
Ahora bien, este disidente no comparte el criterio sostenido por la mayoría decisora, por cuanto la mayoría decisora basó su decisión en base a los siguientes argumentos la escabino Uribe Gómez Blanca, estableció que había dudas en cuanto a la declaración que rindiera el funcionario Solórzano, por cuanto señala que en ningún momento se separo del sitio, la funcionaria de la Guardia Nacional en ningún momento trasladó a la adolescente a un Centro Asistencial, así mismo señala que tiene dudas en cuanta a las requisa que le hicieron al vehículo, por que desde el primer momento de la requisa no se encontró nada y luego a escaso de 10 minutos otro de los funcionarios revisa nuevamente y es cuando encuentra la droga el funcionario Octavio Rivas, requisa esta que efectúa ya no en presencia de la adolescente ni en presencia del Sr. Gregory Polania, del mismo se pregunta esta escabino ¿Por qué el Ministerio Público en ningún momento se intereso en averiguar quien fue la persona que hizo esa llamada anónima?, sabemos que en el momento que otra persona quiera perjudicar a otra pueda actuar de esta manera en cuanto a colocarle o sembrarle la droga; es de hacer notar que el hecho que el funcionario haya dicho supuestamente que dentro de ese bolso monedero se encontraba la droga no significa que era del ciudadano Gregory Polania; el sólo hecho de ser taxista puede hacer notar que cualquier persona que le haya querido perjudicar pudo haberle solicitado el servicio de taxi y le dejó dicha droga dentro del vehículo. Por lo tanto considero que el ciudadano Polania es inocente, por cuanto hubo contradicciones de las diferentes personas que declararon en esta audiencia. Según el Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la facultad y el poder de acusar es el Ministerio Público, y por cuanto no fueron aportados los suficientes argumentos para determinar la culpabilidad, considero que es inocente. Pos su parte la escabino Gledys Meira Pérez, estableció que el ciudadano Gregory Smith Polanía era inocente, por que, no hay suficientes argumentos para ser condenado. Por que en las declaraciones de los agentes hubo muchas contradicciones, El Agente Solórzano dijo que había 3 agentes en la patrulla P-14 y que se ausentó para buscar una femenina de la Guardia Nacional para que revisara a la pasajera. El Agente Viera dice que habían 4 efectivos en la misma unidad y que el agente Solórzano no se había ausentado en ningún momento y que Rivas andaba a bordo de la P-14, donde andaban ellos, contrario a lo que dijo Solórzano que dijo que el agente Octavio Rivas había llegado a los 10 minutos en otra patrulla. El agente Alexis Gutiérrez, dice no haber participado en la revisión del vehículo por que se encontraba despejando la vía, todo lo contrario a las declaraciones del agente Solórzano y el agente Viera que dicen que él participo en la revisión. La señorita Reina Pinto, dice que habían 3 efectivos en la patrulla P-14 que revisaron y mientras ella estuvo presente no encontraron nada, después que fue llevaba a la patrulla por que estaba nerviosa, llegó la otra patrulla y luego señalaron el bolsito de color morado y dijeron que habían encontrado droga, pero ella no la vio, yo considero que hubo contracciones de las personas que declararon en esta audiencia y eso genero dudas y por lo tanto eso según mi punto de vista favorece al acusado. Según el Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la facultad y el poder de acusar es el representante del ministerio Público y por cuanto se evidencia que no fueron aportados los suficientes argumentos probatorios yo considero que el acusado es inocente.
Este disidente no comparte tal criterio, por cuanto considera que no hubo tales contradicciones, al contrario los funcionarios Geisi Abemileth Viera Flores José Francisco Rosales Solórzano y Alexis Gutiérrez, son contestes en señalar que el día 03 de Febrero de 2004, recibieron una llamada de la Central de Informaciones del Comando de Policía en donde le indicaban que habían recibido una denuncia de que un supuesto vehículo Taxi marca Chevrolet, Modelo switf, color blanco se encontraba distribuyendo droga en el perímetro de la ciudad, vehículo éste que fue avistado por la comisión policial antes señalada a la altura del Cementerio viejo, siendo detenido y cuando el funcionario Viera le estaba revisando la adolescente Reina Pinto, quien era pasajera del taxi se puso muy nerviosa por lo cual dicho funcionario la traslado hasta la unidad, fue entonces cuando llegó la otra comisión en donde venía el funcionario Octavio Rivas y continuo con la revisión del vehículo en cuestión y fue cuando localizó un bolsito color morado con un distintivo de mickey en cuyo interior se localizaron 18 envoltorios de presunta droga, al cual al realizarle la respectiva experticia signada bajo el N° ° 9700-13-225, realizada por la experto Betsy Vera, experta I y el farmacéutico Miguel Parejo, Farmacéutico I, ambos adscritos al laboratorio Toxicológico Región Bolívar del CICPC, se determinó que se trataba de Clorhidrato de cocaína con un peso de dieciséis (16) gramos con dos (02) gramos con setecientos veinte (720) miligramos, situación esta que fue observada y corroborada por la testigo Reina Pinto, quien afirmo haber visto el referido bolsito con la supuesta droga. Razón por la cual quien disiente considera que había suficientes elementos de convicción para determinar que la conducta desplegada por el ciudadano Gregory Smith Polania, encuadra perfectamente en el tipo penal tipificado por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, actividades tales como la de ocultar en un bolsito, específicamente en su interior la sustancia incautada, lo que hace concluir en este Juzgador que el mismo se dedicaba a dicha actividad ilícita. En tal sentido, por las consideraciones antes expuesta, a criterio de este Juzgador la presente sentencia ha de ser condenatoria, como no fue considerado así por la mayoría que voto.
Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente.
EL JUEZ DE JUICIO (disidente)
Abg. Domenico Russo Zerpa
Las Escabinos:
Gladys Pérez Blanca Nieves Uribe G.
La Secretaria de Juicio
Abg. Indra Cedeño
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