REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Junio del año 2005
195º y 146º

CAUSA: XP01-P-2004-000193
JUEZ: Dr. Domenico Russo Zerpa
FISCAL: Dra. Elizabeth Navarro
DEFENSA: Dr. Magno Barros y Ana Pardo
ACUSADO: José Franklin Castro Castellano.
VÍCTIMA: Alí Andrés Medina Pino (OCCISO)
SECRETARIA: Abg. Indra Cedeño.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano José Franklin Castro Castellano, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 22-10-76, de 28 años, de profesión u oficio Inspector de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en Urb. Bolivariana, quinta Transversal Casa N° 31, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien en la audiencia oral iniciada el 23 de Mayo continuadas el 26MAY2005, 02JUN2005 y culminada el día 09 de Junio de este mismo año, este Juzgado CONDENO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 10 de Noviembre del año 2004, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial, celebrándose el mismo en definitiva entre los días 23 de Mayo continuadas el 26MAY2005, 02JUN2005 y culminada el día 09 de Junio de este mismo año.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil Cinco (2005), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el Juez Dr. Domenico Russo Zerpa, la Secretaria ABG. Indra Cedeño, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida Perimetral, al lado de la Concha Acústica, de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° XP01-P-2004-000193, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra del ciudadano José Franklin Castro Castellano.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. Elizabeth Navarro, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano José Franklin Castro Castellano, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que en fecha 19-08-02, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, los ciudadanos Mario Ramón Velásquez y Alí Andrés Medina, cuando se desplazaban en la moto a la altura de la avenida Principal de la Urbanización La Florida, al final casi llegando a los semáforo iba pasando una comisión de la policía a bordo de la patrulla P-14, integrada por los funcionarios C/2do Zarate Pedro, C/2do Aleidy Mirabal, C/2do Sánchez Jhonny, Policía Indígena Varela Freddy, al mando del Inspector José Franklin Castro Castellano, le ordena al C/2do Pedro Zarate que detenga la unidad, ya que los ciudadanos que se desplazaban en la moto tenían una actitud sospechosa…aparcó la patrulla a la altura del Barrio José María Vargas, el Inspector Castro Castellano se baja del vehículo dando la voz de alto, el ciudadano Mario Ramón Velásquez, conductor de la moto, en virtud que se encontraba un poco ebrio y no cargaba los papeles de la moto decidió devolverse por la misma vía, lo que trajo como consecuencia que el Inspector Castro Castellano accionó su arma de reglamento efectuando un disparo al aire, se monta en la patrulla y le ordena al a Zarate perseguir a los ciudadanos que se desplazaban en la moto, al llegar a la bajada de la calle 3 de la Urb. José María Vargas, antes de llegar a la curva de la plaza de la urbanización, el inspector Castro Castellano, por segunda vez accionó su arma impactando en la humanidad de Alí Andrés Medina, el ciudadano Mario Ramón Velásquez conductor de la moto al escuchar el segundo disparo, sintió que el Cuerpo de Alí Medina tembló y Mario Ramón le pregunta chamo te dieron te dieron, sin recibir respuesta de su acompañante, inmediatamente al cruzar la esquina Alí Medina se fue hacía un lado y cae de la moto, el conductor pierde el equilibrio de la moto y éste es arrastrado por la moto hasta impactar con la acera, sale corriendo y como a los diez metro es alcanzado y detenido por el Inspector Castro Castellano, quien lo traslado hasta la unidad patrullera, abordando la unidad ordenado a los funcionarios que se encontraban con él, trasladar al herido hasta el hospital, quien ingreso sin signos vitales, el ciudadano Mario Ramón Velásquez es trasladado como detenido a la Comandancia de la Policía…posteriormente se le notifico a Transito Terrestre a objeto de que elaborara el croquis de la posesión final de los vehículos…así mismo siendo las 3:00 de la madrugada del día 20AGOS2002, el Dr. José Arianna Mirabal, medico forense, se apersono en el nosocomio a fin de verificar el ingreso del cadáver de Alí Andrés Medina, constatando que el mismo presenta herida en la cabeza, presuntamente por arma de fuego, sin oficio de salida. En consecuencia, realiza llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informar sobre el ingreso del cadáver en el nosocomio de esta ciudad, el cual había sido reportado en su ingreso por accidente de transito, solicitando la presencia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, para conocer el caso, solicitando su enjuiciamiento y como consecuencia de ello su condena, es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra al defensor privado Dr. Magno Barros, a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…quien hace referencia a que estamos en presencia de un hecho atípico ya que estos acontecimientos son extraños en nuestra comunidad, alejado que quien actúa en el hecho es un funcionario policial que lo hace en resguardo de la Comunidad, posteriormente relata los hechos ocurridos, manifestando que el disparo efectuado por el funcionario Castro Castellanos fue de una manera involuntaria por un movimiento brusco de la patrulla en la persecución de los sujetos a quienes se les dio la voz de alto y emprendieron la huida, alejando que su defendido nunca actuó con alevosía, así mismo informo al Tribunal que los funcionarios le prestaron auxilio en forma inmediata a ciudadano Ali Medina Pino, recalcando que esta fue una situación imprevista, posteriormente solicita autorización para ilustrar al Tribunal con un video sobre los hechos ocurridos, a continuación el tribunal autoriza a la defensa a ilustrar al Tribunal a través de un video wim, sobre los hechos ocurridos, seguidamente la defensa procede a mostrar el video y a explicar a través del mismo como ocurrieron los hechos, una vez culminada la exposición de la defensa…es todo”.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que deseaba declarar, y expone: “manifestando que el día 19 de agosto de 2002 el se encontraba de servicio como patrullero, y se traslado hacia la comandancia de la policía donde busco el segundo relevo, posteriormente se traslado por la avenida principal del aeropuerto, después por la av. principal de la Florida, fue entonces cuando se desplazaban 2 ciudadanos en una moto y al pasar al lado de ellos el ciudadano que conducía el vehículo busco frenar, para nosotros los funcionarios esto se torna en una actitud sospechosa, luego le digo al conductor que estacione el vehículo y me bajo de la unidad y al ellos observarme fuera de la unidad se viran y retornan por la misma vía comiendo flecha les doy la voz de alto haciendo estos caso omiso, desenfundo mi arma de reglamento y efectuó un disparo al aire para amedrentarlo a lo cual ellos hicieron caso omiso desplazándose a veloz carrera , luego procedí a abordar la unidad y decirle al funcionario que nos movilizábamos par la persecución y de acuerdo a los procedimientos informe a la central, y le di las características de los ciudadanos que iban en la moto, luego nos metimos por la calle principal de José Maria Vargas, hay una intercepción que comunica con la florida, fue entonces cuando avistamos a los sujetos y le dimos seguimiento a la persecución, durante el recorrido ellos cruzaron nuevamente la av. principal de la florida con dirección contraria, luego cruzan hacia la calle tres de José Maria vargas, desde el principio de la persecución de acuerdo a las normas de patrullaje adopte una posición con el arma desenfundada con el arma acá arriba, llevando el arma fuera de la unidad, al momento de cruzar se siente en el movimiento del vehículo que el funcionario cruza el vehículo fuertemente y a una velocidad acelerada, la patrulla se coleo un poco, volví al sentir un segundo movimiento culminado la bajada comenzado la recta, y con estos movimientos busco a agarrarme en la unidad y me sorprende el disparo, seguimos con la persecución, los ciudadanos agarran una curva frente a la plaza impactan la moto contra la acera es allí donde se caen y la unidad se detiene yo me bajo de la misma y el ciudadano que iba manejando la moto sale a veloz carrera hacia la 52 brigada que es donde le doy la captura al mismo, lo traslado a la unidad y observo que los funcionarios me dicen que el ciudadano que estaba tirado entre la calle y la acera se encontraba herido y cumpliendo con el procedimiento de rutina, procediendo a dar la orden de que lo abordaran en la unidad para ser trasladado al hospital, deje a un funcionario en el sitio y al momento llega la unidad león 12 para el resguardo, informe por radio al funcionario que se encontraba en el hospital que estuviese pendiente con una camilla ya que llevábamos un herido al llegar al hospital el funcionario que se encontraba de servicio el agente Exio Braca, nos ayudo a montarlo en una camilla, después lo pasaron a la sala de emergencias para ser atendido por los medicas de guardia, le di las instrucciones al funcionario de que estuviera pendiente del diagnostico medico para posteriormente asentarlo en el acta, nos trasladamos al comando policial con el ciudadano que manejaba la moto, para tomarle las declaraciones e indagar del caso, durante el desarrollo de la persecución el parrillero observaba mucho la comisión policial y hacia amenaza como de sacar un arma, cuando emprenden la huida nos sacan una ventaja bastante grande, pudiendo estos arrogar cualquier objeto proveniente del delito…es todo”. A preguntas de la fiscalía respondió: La primera actitud sospechosa fue al pasar al lado de ellos se frenan y la segunda, cuando se viran y emprenden la huida, no solo para verificar sus papeles y esas cosas, hace referencia las técnicas de patrullaje, cuando dentro de un vehículo siempre debe mantener el arma hacia arriba viendo a la persona previniendo que estos arremetan contar la comisión;…dos disparos;…ochenta kilómetros;…cuando agarramos la curva llevábamos una velocidad de 50 0 60 kilómetros;…si le practique el cacheo dentro del perímetro;…rápidamente, no revisamos a la victima porque estaba herido;…paso directamente a la sala de emergencia; A preguntas de la defensa respondió: Era un patrullaje de rutina;…cuatro funcionarios;…por que ellos cuando reciben el servicio se hace el relevo del armamento;…la patrulla es incomoda en la parte delantera íbamos tres personas;…como a diez metros estaba opaca pero se distinguía a la persona;…primero fue la voz de alto, al principió observe que se trasladaban comiendo flecha;…no los vimos durante cinco o seis minutos;…solo se que le decía algo a que iba condiciendo la mato;…solo le vi la cara la que iba manejando la moto;…iba sentado con la mano fuera de la unidad y la otra en el tablero;…en el primer impacto busque a apoyarme pero el segundo me sorprendió y fue cuando se me fue el segundo disparo;…como a treinta (30), metros;…por que la patrulla es muy incomoda;…los funcionarios buscaron a acomodarse;…nadie mas desenfundo su arma;…cuando caímos a la curva y se da el disparo estábamos bastante lejos;…La persecución dura de 20 a 25 minutos;…la persecución se da normalmente;…no hubo comentario alguno;…adoptaron una posición normal;…una distancia de 20 a 25 metros y el paso hacia el otro lado;…le preguntamos pero el ciudadano no dijo nada;…no vimos que la herida era de arma de fuego;…me entero al otro día a las once de la mañana me lo informa el funcionario Pedro Zarate;…el funcionario me dijo que la Dra. Maglis Velásquez que era la medico de guardia le dijo que era una fractura cráneo encefálica;…la victima y su acompañante tenían antecedentes penales y policiales;…si requiere una técnica como pararse, apuntar y fijar el blanco;…en la persecución era muy difícil fijar el blanco;…hubo muchos obstáculos;…si es normal porque es una manera preventiva de mantener el armamento. A preguntas del Tribunal respondió: Nueve (09) años;…durante el periodo de formación, he realizado cuatro cursos de tiro;…no le puedo dar una aproximación;…en la inestabilidad busque apoyarme;…no el dedo estaba fuera del disparador;…concientemente no busque disparar;…me sorprende el disparo;…era una moto pequeña de color rojo;…le pasamos al lado;…el que iba detrás oculto la cara;…el que iba delante era un persona un poco robusta.

Acto seguido el ciudadano Juez ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas promovidas.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar a la ciudadana Patricia Rivero, titular de la cédula de identidad N° 13.717.803, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentada e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “…Se le suministro la experticia de Balista, “ reconociendo la firma y el contenido de la experticia, manifestando que “ Con relación la experticia que busca establecer la posición de la victima y del victimario al momento del disparo…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: siete años;…el Inspector Castro Castellano, nos dijo donde ellos estaban;…no puedo precisarlo pero si el aporto ese dato debe estar acotado en el levantamiento planimetrito;…se tomo en cuenta la medicatura forense;…si hubiese apuntado hacia arriba la parábola del proyectil hubiese sido en forma descendente;…la boca del cañón apuntaba hacia la victima, cesó.

La defensa interrogó a la experto y a preguntas formuladas respondió: Establecer la posición de la victima con respecto al victimario y el arma;…indica que entra en la región de la nuca, pasa por la primera vértebra y se aloja en la lengua;…victima adelante tirador atrás;…no se pude fijar el punto de distancia del tirador;…el informe medico forense dice que presenta herida de fuego sin tatuaje;…no, si hubiese sido a otra parte no hubieses impactado a la victima;…si la trayectoria es la misma, se mantuvo en línea recta sino el disparo no hubiese penetrado en esa persona;…no se pude precisar, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió Podría decirse que fue recta;…el sitio era abierto y sino estuviera apuntado a la persona difícilmente se hubiese podido impactar la persona porque podría haber pegado en un árbol;…no, debe ser…cesó.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano José Arianna, titular de la cédula de identidad N° 8.903.757, de profesión u oficio Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “se le proporciono la medicatura forense de la cual reconoció la firma y ratifico su contenido, seguidamente manifestó “Fue un caso donde fui llamado a hacer un levantamiento de un cadáver, por un accidente de transito pero en el examen me doy cuenta de que tiene una lesión en la nuca a nivel de al primera vértebra cervical, se le toma una radiografía, posteriormente por la rigidez del cadáver no se le pude abrir al boca y espero 24 hora a fin de extraer el proyectil que estaba alojado en la lengua…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: las escoriaciones son raspones;…al voltear el cadáver y examinar se observaba el orificio;…había un sangramiento importante;…si es trayectoria intraorganica;…esta herida ocasiona una muerte inmediata;…no lo recuerdo;…pero la cusa de la muerte fue una herida por arma de fuego;…un medico con poca experiencia podría confundirse;…el proyectil fue entregado al inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas…cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas el misma respondió: la Trayectoria es horizontal;…tendría que estar más o menos a la misma altura del orificio de entrada;…si a mi me participa transito que voy a examinar un cadáver de un accidenté de transito…cesó.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar a la ciudadana Mario Ramón Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 8.626.072, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, a quien el Ministerio Público solicito que su declaración fuera parcialmente privada por cuanto en la sala había muchos funcionarios de la Policía y él mismo ha recibido muchas amenazas, siendo acordada dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cual se ordenó desalojar la sala, mientras declarara el presente testigo, quien expuso: “Lo que paso allí fue que una comisión de la policía se nos paro delante y nosotros como veníamos a exceso de velocidad y tomados, nos dimos la fuga y nos regresamos, la comisión de la policía dio la vuelta y se nos pego atrás, después de varias vueltas escuche un disparo y después escuche el otro disparo que fue cuando el muchacho tembló y nos caímos, el muchacho cayó sobre la cabeza sobre la cera, busque manera de correr pero los policías me dijeron quietó, quieto y uno de los policías me dijo hiciste matar a tu compañero, después montamos al muchacho y lo llevamos hospital pero cuando llegamos estaba muerto y a mi me llevan para el reten policial, en la mañana me sorprende es que un policía me dice tu eres el que andaba con el muchacho en la moto y me dice no te preocupes que te vas ahorita, como a las ocho de la mañana me soltaron, y me asombre por que sabia que eso era un problema, al siguiente día me fui para calabozo, a los 15 días me llegó una citación a la oficina donde yo trabajo y es cuando me entero que el muchacho no se había muerto con la caída, sino con un impacto de bala, todavía en PTJ yo declaro que el muchacho se había muerto de la caída, entonces me dice el funcionario coronel tu cargabas a ese hombre con un tiro en la cabeza y una bala debajo de la lengua, es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “No me acuerdo a que altura;…por el barrio;…el segundo disparo fue por el barrio llegando a la placita y el tembló y cae al agarrar la curva, ósea que se lo dieron al terminar la recta;…no corrí ni veinte metros como diez metros;…no recuerdo;…cuando lo ayude a montar estaba con los ojos volteados ya estaba muerto;…es una artista;…el máximo de velocidad es 60 kilómetros, eso no corría casi;…ellos no me pasaban por que yo estaba rascao y no los dejaba;…venia como a quince a veinte metros;…íbamos llegando a los bancos de la placita;…no me informaron porque me detuvieron;…cuando salgo un chamo en la salida me dice chamo a usted lo soltaron para quebrarlo;…no recuerdo no se;…el venia agarrado de la moto de la parrilla, cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas el mismo respondió: Antes de llegar al semáforo se paran y se bajan;…si íbamos por el mismo canal;…no los vimos;…estábamos en el centro;…en la cueva del indio y nos tomamos unas cervezas;…en ese momento nos habíamos tomado como 10 cada uno, estábamos ebrios;…eso no corre nada y más con el peso;…Salir de la avenida y entrar al barrio como dos veces;…como 20 minutos;…si estaban cerquita;…fue cerca de menos de una cuadra;…el primer disparo fue al aire;…el segundo lo escucho igual pero el muchacho temblé;…el muchacho cae del lado derecho;…la cabeza le quedo en el borde de la cera;…no verificamos la herida;…todos los funcionarios de la comisión y yo;…no tuve ninguna información, sino que la enfermera dijo esta sin signo vitales;…por que no cargábamos papeles de la moto;…en las esquinas no les perdíamos momentáneamente, todo lo entregue y recupere la moto;…si he estado 2 veces preso;…no tenia ni quince días conociéndolo a el…cesó”. Se deja constancia que una vez culminada la declaración se hizo pasar al público a la Sala.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano José Rafael Coronel, titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Efectivamente el 20 de agosto de 2002 se encontraba de guardia y a eso de las 2;:00 p.m. recibió una llamada del Medico forense quien le manifiesta que a ese centro de salud ingreso una persona con un herida de arma de fuego en la cabeza y que en un inicio a esta persona la reportaron como victima de un accidente de transito, me traslado con otro inspector al hospital donde nos entrevistamos con el medico forense quien nos llevó a la morgue donde estaba el cadáver allí, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal y presentaba escoriaciones en el brazo, en la región pectoral izquierda, hombro y antebrazo izquierdo, como única vestimenta un pantalón beige, luego se le quito el pantalón y tenia escoriaciones en las rodillas luego para un exhaustivo examen se le coloco de cubito dorsal y se observo que presentaba una herida de arma de fuego en la región cervical y el medico manifestó que ya se le había realizado una radiografía a fin de verificar donde estaba alojado el proyectil ya que solo tenia orificio de entrada y posteriormente se observó que a nivel de la región bucal se observo algo extraño presumiblemente el proyectil que ocasiono la herida, posteriormente el medico forense diagnostico que la causa de muerte había ocurrido por arma de fuego, el cadáver fue identificado por un familiar, por un ciudadano de apellido Medina que dijo ser su progenitor, quedando el cadáver a disposición del Medico forense a los efectos de que él le extrajera el presunto proyectil, después nos trasladamos al comando de transito terrestre donde el inspector Pastor Romero me manifiesta que se había hecho un levantamiento de un accidente a cargo del inspector Castillo que en es momento no se encontraba en el comando en el estacionamiento del Comando de Transito se encontraba una motocicleta modelo Jog, color roja, se le hizo la inspección y la experticia de ley y presentó signo de arrastre en la parte del posa pie izquierdo y en el guardabarros y así mismo en uno de los espejos del lado derecho, después nos dirigimos a la Fiscalia de guardia donde nos entrevistamos con el fiscal quinto, manifestándole los hechos antes expuestos manifestándome este que a su despacho también le habían llegado unas actuaciones del comando de Transito y de la policía del mismo caso al días siguiente nos dirijamos nuevamente al comando de transito terrestre a fin de entrevistarnos con el funcionario José Castillo y este nos lleva la barrio José Maria Vargas donde pudimos observar sobre la acera que esta cerca de un parque en acera manchas de color pardo rojizo y signos de arrastre, manifestándonos que era el lugar donde había hecho el levantamiento y manifestando que por unos funcionarios se enteró específicamente el funcionario policial Castro Castellano y el funcionario policial Tapo que ese era lugar, que habían ido como a la una de la mañana, posteriormente el medico forense me entrego el proyectil que extrajo del cadáver y se siguieron las investigaciones (sic)…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “Se deje Constancia en acta, se le muestra el acta y reconoce el contenido y la firma;…los cereales no tienen ningún tipo de alteración, cesó”.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: No se llegó a determinar el propietario de la moto, ni los papeles de la misma;…Se tomo rastro de costra de sangre en la acera en la mitad;…casi en el medio de lo ancho de la cera;…no se localizo ni concha ni ningún tipo de elemento de interés criminalistico;…no se observó rastro de frenada del vehículo;…la moto tenia partida la parte del guardabarros y el posa pie;…no estuvo presente en el levantamiento planimetrito;…no solamente el funcionario José Castillo nos orientó sobre el lugar donde fue auxiliada la persona herida;…En este estado se interrumpe el juicio por fallas eléctricas, reanudándose a las 5:15 p.m., continuándose con las preguntas de la defensa, y respondiendo el testigo: “Al funcionarios José castillo lo condujeron los funcionarios policiales;…tomamos como punto de referencia las manchas de color pardo rojiza sobre la acera, cesó”.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano José Antonio Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7.412.389, de profesión u oficio Cabo/2do de Transito Terrestre, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “ El día 20 de agosto nos notificaron en el comando sobre un accidente en José Maria Vargas me traslade al sitio y había unas manchas de sangre en la calzada, tome referencia sobre la moto la mancha de sangre estaba presente el Inspector Castro Castellano y José Tapo, ellos me indicaron que se había producido un accidente donde había un herido, luego traslade la moto al comando de transito y después el fiscal Carlos Esbirra me indico que indagara si la moto estaba solicitada…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “,” Si el croquis fue levantado por mi;…si este fue el sitio (señalando el croquis);…la moto estaba casi al frente del poste de luz, en el borde de la acera;…no se encontraba el cadáver;…que ellos venían en persecución de los mismos los de la motocicleta se abrieron demasiado y chocaron con el brocal, el barrillero cayó herido y el otro salio corriendo;…estaba el inspector Castro Castellano y oros efectivos;…habían dos unidades;…tenia daños laterales y en el borde de la rueda delantera;…la moto fue recogida en el borde de la acera”, cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas respondió: Yo estaba de Guardia;…tarde como 15 minutos;…no estaba el herido;…como evidencia tome la mancha de sangre;…no había rastro de frenado;…del brocal de la acera hacia la parte interna de la acera;…si había en el borde;…el golpe fue con la acera;…no, solamente la motocicleta, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: reconoció el contenido y la firma del Croquis levantado;…procediendo a ilustrar al Tribunal y a las partes sobre este;…si realice una inspección al lugar, en esta área la vía esta en regular estado, cesó.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano Juan Rafael Barrios, titular de la cédula de identidad N° 1.566.170, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “En esa oportunidad estaba encargado del Cuerpo de Investigaciones y el grupo que estaba de guardia me manifiesta que habían recibido una llamada del medico forense que se encontraba en la morgue del hospital, me traslado con ellos, quien ya había revisado el cadáver de sexo masculino y manifestó que de transito le habían avisado para que efectuara un reconocimiento medico y el detectó que el cadáver presentaba un orifico de bala, nos trasladamos al transito y tratamos de ubicar al funcionario que llevaba el procedimiento, quien no se encontraba, pudimos divisar la moto y logramos comunicarnos con él al día siguiente, luego oficiamos al Comando policial a fin de que se proporcionen las armas utilizadas por los funcionarios las cuales se envían para realizarle la experticia para determinar de que arma salió el proyectil que nos entrego el medico forense… es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “reconociendo la firma del acta;…no me comunique con el Inspector Castro Castellano;…con castillos se entrevista un inspector”.

La defensa no interrogó al testigo.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: reconoció el contenido del acta…cesó.

Posteriormente por lo avanzado de la hora y previa conversación con las partes a lo cual estuvieron de acuerdo, se acordó suspender la presente audiencia motivado a que faltaban muchos testigos por declarar, fijándola nuevamente para el día 26MAY2005, a las 09:00 am.

El día 26 de Mayo, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el ciudadano Juez Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA así como por la Secretaria Abg. Margelys Casanova, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 23-05-05. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encontraban presentes la representante del Ministerio público Dra. Elizabeth Navarro, la defensa Privada Dres. Magno Barros y Ana Pardo, así como, el acusado de autos ciudadano José Franklin Castro Castellano. Posteriormente el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la apertura llevada a efecto en fecha 23-05-05, conforme lo prevé el artículo 336 eiusdem.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar a la ciudadana Aleidy Mirabal Camico, titular de la cédula de identidad N° 10.920.547, de profesión u oficio Agente de seguridad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “para esa noche me encontraba de servicio en los caobos, me dirigía al comando de la policía en compañía del supervisor de guardia José Franklin y el conductor, íbamos a buscar el relevo en Guicaipuro, cuando estábamos por la flecha de copie iban dos ciudadanos en una moto, al verlos se detuvieron un poco, en espera de que pasara la unida más adelante el inspector Castro Castellano le da la Orden al conductor de que se estacionaria a la derecha para esperar a los ciudadanos antes identificados el Inspector se baja de la unidad en espera de los ciudadanos el Inspector le da la voz de alto dan la vuelta en u, haciendo caso omiso a la orden en el memento que ellos se devuelve el Inspector castro hace un disparo al aire luego se monto en la patrulla y le ordena al conductor que sigamos a los ciudadanos notifica a la central de la persecución y pide apoyo, al inicio de la persecución nos metimos por la calle José Maria Vargas para llegar a la Florida, ya finalizando la Av. José Maria Vargas fue cuando vimos nuevamente a los ciudadanos, salimos por la Av. De la florida se meten por el canal contrario, luego agarraron el canal correspondiente a la derecha mientras nosotros seguíamos por el lado contrario luego cruzaron por la derecha y nosotros íbamos detrás de ellos, ellos iban a alta velocidad, luego en una bajada caímos en una alcantarilla, el carro se balanceo, fue cuando escuche el disparo, los ciudadanos siguieron, cruzaron en una esquina vi cuando chocaron contra la acera cayendo el parrillero golpeándose la cabeza contra la acera y el cuerpo hacia la calle, el conductor cae y se da a la fuga por donde esta la 52 brigada el inspector se bajo a perseguir al ciudadano que se quiso dar a la fuga, en eso se monto al herido lo montaron en la patrulla para llevarlo al hospital, el inspector le hace el llamado al inspector que esta de guardia en el Hospital pidiéndole que alistaran una camilla que llevaban un herido antes de salir para el hospital avisan a transito terrestre para lo del accidente, dejando custodiado el lugar de los hechos por funcionarios ya cuando llegamos al hospital estaba la camilla preparada para auxiliar al herido, lo que pude ver fue la atención medica al ciudadano, y después llevamos al otro ciudadano al comando y a los pocos minutos nos informa el funcionario de guardia en el Hospital del fallecimiento del ciudadano y dando el diagnostico de la medico de guardia, el cual fue fractura de cráneo encefálico…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mía la firma que aparece en el acta;…andábamos el conductor, el inspector yo me encontraba en el Medio de los dos;…los ciudadanos tenían una actitud sospechosa;…el primer disparo se hizo al primer momento que se dieron a la fuga;…ellos iban rápido pero no sabia a que velocidad;…si yo me baje para ver si el ciudadano tenia signos vitales pero no lo toque pero si vi que hacia movimiento con la boca;…no yo no verifique quien era el Medico de Guardia porque no era mi función;…pero el nombre de la Dra. Se dejo en el acta que se levanto, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: tengo 14 años en la policía;…mi rango es de cabo 1°;…cuando fui motorizada para el año 1992 y 93 hice varios procedimiento;…eso ocurrió el 20 de agosto de 2002;…nos dirigíamos a buscar a los funcionarios a quienes le correspondía el segundo turno;…el inspector Castro Castellano estaba de guardia para ese día;…el supervisa los servicio y le correspondía el patrullaje;…nos llamo la atención la actitud de esos muchachos por la forma cuando se detenían al ver la patrulla;…el inspector se bajo porque los vio con una actitud sospechosa;…si yo vi cuando el inspector se bajo;…la distancia del inspector y los ciudadanos eran de 10 metros;…al momento que ellos se devuelve el inspector lanza el primer disparo al aire;…la persecución duro 20 minutos;…antes de llegar donde ellos tuvieron el accidente pasamos por encima de una alcantarilla en la que el carro se tambaleo;…en la bajada fue que se escucho el disparo;…el inspector iba agarrado del tablero del carro con la mano izquierda y con la mano derecha agarraba el armamento y estaba arrescostado de la puerta de carro;…yo solo escuche el disparo iba viendo a los ciudadanos de la moto;…ellos iban en la moto el parrillero cae con la cabeza en la acera y el cuerpo en la calle;…la otra persona que iba en la moto cae pero se levanta y sale corriendo por la 52 Brigada;…si llamamos a la central para informar del procedimiento al momento que los ciudadanos se dieron a la fuga;…en la patrullas veníamos tres personas adelantes y dos atrás;… desenfundó el arma nada mas el Inspector y eso es normal en una persecución;…Si ya la central tenia conocimiento del procedimiento antes de que el ciudadano estuviera herido;…no ningún funcionario toco al herido ni verificamos donde fue la herida;…si la otra persona detenida nos acompaño a llevar al ciudadano al hospital;…nosotros supimos del diagnostico a los 15 minutos que nos llamo el funcionario de guardia del Hospital que nos llamo para informarnos del fallecimiento y el porque, cesó.

Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: para el momento del de los hechos yo era cabo 1°;…mis funciones como cabo 1° era de custodia con una detenida para ese entonces;…de acuerdo al reglamento interno en general es reguardar la seguridad del colectivo, el reglamento interno tenemos la funciones de servicio de comunicación custodia;…el Inspector Castro Castellano era mi Jefe;…la causa del accidente de la moto fue porque ellos iban mandao corriendo en la moto;…era una moto pequeña de color roja;…si yo me baje y pude ver que la persona aún tenía signos vitales;…el conductor de la moto estaba vestido de negro con un pasa montaña y el otro no recuerdo muy bien;…yo escuche dos disparo;… en el articulo 117 del Código Penal en un ordinal dice que podemos desenfundar el arma cuando sea necesario dependiendo de la magnitud, cesó.

Es llamado a declara el ciudadano Jhonny Roberto Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.451.320, de profesión u oficio Policía de la República, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “pasada las 12 de la noche salimos del comando el inspector Castro Castellano, Aleidy Mirabal y nos dirigíamos a Guaicaipuro I para el relevo de la guardia íbamos por la florida pasamos a una pareja que iban en una moto, al momento de pasarlos ellos frenaron el inspector me dice que me pare y el inspector les da la voz de alto y ellos no se paran el inspector lanza un disparo al aire y luego le ordeno al chofer que persiguiera a los ciudadanos de la moto, nos metimos por la Urbanización José Maria Vargas, para salir por la Florida luego avistamos nuevamente a la pareja, saliendo por la vía principal de la florida por el lado contrario de la calle, luego cruzaron por una calle, nosotros giramos y caímos por una pendiente en la que el carro se tambaleo y fue cuando escuche la detonación del disparo y escuche cuando dijeron se cayeron los motorizados el inspector se bajo porque una de ellos Salí corriendo el inspector lo agarro, yo me dirigí para donde estaba el herido vi que movió las manos, el inspector llamo al funcionario que esta de guardia en el hospital para que alistaran una camilla porque llevaban un herido, llegamos al hospital lo atendieron inmediatamente, y nosotros nos fuimos para el comando para llevar al otro ciudadano… es todo”.

Es Interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Si esa firma que se encuentra en el acta es mía;…si los cuidadnos que iban en la moto tenían una actitud sospechosa además que ellos no hicieron caso omiso a la voz de alto realizada por el inspector;…en la persecución yo no tenia mucha visibilidad;…el primer disparo se hizo en la Av. Principal cuando hicieron caso omiso a la voz de alto;…se quedaron custodiando el sitio de los hechos otros funcionarios;…yo no revise los signos vitales del herido pero si vi que hizo unos movimientos con las manos y los ojos;…no, no verificamos el nombre del medico de guardia, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: tengo 11 años en la comandancia;…he hechos algunas persecuciones;…en la Av. Principal de la Florida fue que los vimos y tenían una actitud sospechosa y además hicieron caso omiso a las voz de alto;…si, yo percibí cuando el inspector Castro Castellano se bajo para darle la voz de alto a los ciudadanos de la moto;…ellos estaban retirados de la patrulla;…el que estaba manejando andaba mal vestido y el que iba atrás era flaco tenia barba;…la persecución comienza después del viraje de la moto;…la persecución duro 20 a 25 minutos;…cuando caímos en la pendiente el carro se tambaleo y fue cuando escuche el disparo;…no, yo no vi al inspector Castellano al momento del disparo;…el Inspector Castellano siempre mantuvo el brazo apoyado de la ventana de la Puerta;…si el vehículo es incomodo;…no, no vi si el Inspector que haya tomado una posición de disparo;…no, no vi cuando los motorizados cayeron;…Freddy Varela y otros funcionarios que no recuerdo fueron los que llevaron al herido al hospital;…si yo ayude a bajar al herido al Hospital;…la herida fue ocasionada por la caída, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: nosotros nos trasladamos en un carro blanco, con rejilla, un toyota;…yo venia en la parte de atrás sentado detrás del copiloto;…si se les dio la voz de alto a los ciudadano yo escuche cuando se les dio la voz de alto;…yo era cabo 2 ° al momento de los hechos;…mi superior para ese momento era el Inspector Castellano;…yo escuche dos disparo;…los disparo los hizo el Inspector Castro Castellano;…no, no observe las circunstancia que produjo el accidente, cesó.

Es llamado a declara el ciudadano Pedro Reinaldo Zareta, titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio Funcionario de resguardo del Orden Público, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “yo era conductor de la unidad, nos trasladamos de la comandancia para Guaicaipuro para llevar el relevo, cuando veníamos por la avenida los lirios seguimos por la flecha de COPEI, le pase por al lado a los dos ciudadano que iban en una moto, el inspector me dice que me paré por que vio a los dos ciudadanos que iban en una moto en una forma sospechosa el inspector le da la voz de alto y ello hacen caso omiso a dicha voz de alto, me metí por la parte de adentro de la florida fue allí que los volvimos a avistar salieron por la Avenida principal de la florida pero por el contrario ellos iban hasta donde la moto les da la velocidad, ellos se metieron por una calle la de Av. José Maria Vargas por la bajada al final se escucho la segunda detonación el conductor de la moto cuando yo agarre la curva yo estaba pendiente de no chocar, cuando los de la motos caen el conductor de la moto salio corriendo y el inspector Castellano salio corriendo detrás del ciudadano que pretendía darse la a la fuga, vi que el herido movía la boca y los ojos pero estaba votando un liquido rojo por la parte de atrás de la cabeza, enseguida el inspector Castro castellano llamo al funcionario de Guardia en el hospital le avisamos que tuviera listo una camilla que íbamos a llevar a un herido, llevamos al herido para el hospital y de allí nos fuimos para la comandancia a llevar el otro ciudadano y a eso 15 a 20 minutos el funcionario de guardia en el hospital nos llamo por radio para informarnos que el herido que habíamos llevado había muerto y el diagnostico que nos dio fue de fractura de cráneo encefálica, igualmente nos informo que había llegado el fiscal de Guardia que para ese momento era el Dr. Carlos Sevira y que estaba pidiendo hablar con el inspector del procedimiento, el inspector Castro Castellano se regreso al hospital para hablar con el Fiscal no se de que hablaron porque ellos se retiraron de donde estaba yo para hablar solos y no se que hablaron luego nos regresamos a la comandancia para levantar la respectiva acta policial…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mi la firma que esta en esa acta policial;…estuve como chofer de la comandancia alrededor de 10 años;…en la comandancia nos rotan para distintas funciones;…si conozco las mayoría de las calles de puerto ayacucho pero no todas;…yo venia manejando la unidad yo vi la moto pero les pase por un lado no vi nada hasta que el inspector me dijo que me parara;…en el toyota íbamos cinco (5) tres personas adelantes ya que iba una dama y dos atrás;…la primera detonación se hizo cuando le dio la voz de alto a los ciudadanos de la moto;…el segundo disparo se hizo al final de la bajada que había como una alcantarilla y caímos en ese desagüe;…cuando llegó el apoyo al sitio de los hechos ya nosotros estábamos en el hospital;…el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma;…el carro tenia una distancia de la moto de 50 a 60 metros;…en el hospital reciben al herido el funcionario de guardia una Dra., bajita y tres enfermera;…yo no vi si el inspector hablo con la Dra.;…si el funcionario Braca el de guardia en el hospital fue el que aviso por radio que el herido había muerto y nos dio el diagnostico que había dado la Dra.,…el inspector llamo a la central para informarle del procedimiento y para pedirle refuerzo eso lo hizo antes de que quedara herido el ciudadano;…la fiscal procedió a mostrar un plano en la que el testigo identifico con un circulo en el plano la altura donde se practico el segundo disparo, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: prendí la sirena y la coctelera para que no fuéramos a chocar;…en el vehículo íbamos 5 personas 3 adelante y dos atrás;…el carro es semi Largo, toyota 4.5, en la parte adelante del carro es incomoda;…la rejilla va en la parte de atrás para la seguridad de los funcionarios que van adelante;…primero caí en una vaguada donde estaban unos teléfonos monederos antes y los de la motos también cayeron;…la detonación se hizo terminando la bajada donde estaba el desagüe en la que caímos con el carro;…si es normal la actitud que tomo el inspector, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas el mismo respondió: Ahora en la comandancia no hay reglamento interno; no tenemos una ley que nos diga como debemos actuar ante cualquier situación nos regimos por el Código;…yo escuche dos detonaciones y ambas las hizo el Inspector Castro Castellano;…al herido lo montaron a la Unidad el policía indígena conjuntamente con otros funcionarios ya que es el deber ser es prestarle auxilio al herido;…al final de la bajada estaba la curva en la que me agarro la pendiente y no se si ya yo tenia controlado el vehículo cuando el Inspector Castro Castellano hizo el segundo disparo, cesó.

Es llamado a declarar el ciudadano Exio Alexander Braca, titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “quien manifestó siendo el día martes 20 de agosto reencontraba de servicio en el hospital recibí una llamada por el inspector Castro Castellano para que le tuviera una camilla lista para auxiliar a un herido que llevaban, cuando llegó el herido lo trasladamos a emergencia la Dra. Magli Velásquez lo atendió, lo deje allí y me salí y a los 5 minutos sale la Dra., de guardia y me dijo que el herido había fallecido por fractura de cráneo encefálico me dirigí a llamar al inspector Castro Castellano para informar de la novedad…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mi la firma que esta en el acta policial;…el inspector me llamo para que le tuviera unas camilla lista para auxiliar a un herido que ellos iban a llevar;…yo a los 10 a 15 minutos fue que llame al inspector Castro Castellano para informarle que el herido había fallecido;…la medico quine trato al herido se llama magli Velásquez;…no puede asegurar si la medico dejo asentada la causa de la muerte del ciudadano;…que cuando yo vi al ciudadano tenia movimiento en su mano derecha él tenia signos vitales;…si me entreviste con el fiscal y el me pregunto que quería entrevistarse con el inspector de la comisión yo llame al inspector y ellos se entrevistaron, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: yo a los 10 a 15 minutos fue que llame al inspector Castro Castellano para informarle que el herido había fallecido;…en la patrulla andaban 5 personas el chofer, Pedro Reinaldo Zarate el inspector Castro Castellano Jhonny Sánchez, Mario Velásquez;…yo me entere de la causa o del diagnostico de la muerte del ciudadano pasado alrededor de 5 minutos;…si nosotros le preguntamos a los médicos los que pasa para asentarlo en el libro de novedades, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: no, no estoy prestando servicio en el hospital;…tengo prestando servicio en la comandancia 5 años;…la Dra. Que atendió al ciudadano herido se llama Magri Velásquez, cesó.

Posteriormente por lo avanzado de la hora y previa conversación con las partes a lo cual estuvieron de acuerdo, se acordó suspender la presente audiencia motivado a que faltaban muchos testigos por declarar, fijándola nuevamente para el día 02JUN2005, a las 09:00 am.

El día 02 de Junio, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el ciudadano Juez Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA así como por la Secretaria Abg. Indra Cedeño, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 23-05-05, continuado el 26MAY2005. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encontraba presentes la representante del Ministerio público Dra. Elizabeth Navarro, la defensa Privada Dres. Magno Barros y Ana Pardo, así como el acusado de autos ciudadano José Franklin Castro Castellano. Posteriormente el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la apertura llevada a efecto en fecha 26-05-05, conforme lo prevé el artículo 336 eiusdem.

Es llamado a declarar el ciudadano Barreto Carrasquel Alexis David, titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al servicio de Inteligencia de la Policía del Estado, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “que se encontraba de servicio y recibió una llamada de la central de inteligencia mediante la cual se me ordenaba trasladarme a la Urb. la Florida donde se estaba realizando un patrullaje, a prestarle apoyo al Inspector Castro Castellanos, cuando llegamos al sitio había un policía indígena, custodiando el lugar de los hechos, posteriormente llego una comisión del Transito Terrestre a quien le hicimos entrega del procedimiento y posteriormente se retiraron del lugar… es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Si reconozco el acta su contenido y firma;…me llamaron de la Central de Comunicaciones de la Policial, como diez minutos;…estaba por el escondido II;…se le entrego de inmediato al transito;…una moto tirada en el suelo donde presuntamente hubo un accidente de transito;…había unos testigos y el policía indígena;…que custodiáramos el lugar ya que había un accidente de transito;…no me informaron de ningún herido;…en el transcurso de las investigaciones solicito los antecedentes y registros policiales de los ciudadanos;…como cinco días después lo solicito el fiscal Sevira;…lo solicita porque somos los organismos que trabajamos conjuntamente con la fiscalía;…el fiscal lo solicita de oficio y nosotros oficiamos a la PTJ para que nos envié los resultados, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: Nuestra función era prestarle el apoyo al inspector Castro Castellano;…de investigaciones ya que hacia unos días en ese sitio hubo una ola de atracos;…estábamos de servicio;…tengo cinco años en es mismo departamento;…si era normal que a esa hora hiciéramos la labor de inteligencia;…normalmente se nos comunica para prestarle apoyo a los funcionarios;…el cabo segundo José Tapo;…no teníamos idea de lo ocurrido en el lugar;…si tomamos nota de los ciudadanos pero no me acuerdo;…si se hizo una investigación de estas personas a través del PTJ, uno estaba solicitado por aquí por el estado Amazonas y el otro tenia antecedentes por el Estado Guarico;…el occiso era el solicitado por aquí y se tenia como un azote de barrio y el otro ciudadano que esta vivo es el que acababa de salir de la cárcel de Guarico;…no, era por una persecución que se estaba haciendo;…el nos oficio para que solicitáramos los antecedentes de estos señores a PTJ;…si el oficio reposa en los archivos, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: Un operativo que se estaba realizando y cuando íbamos llegando al sitio nos enteramos de lo que había sucedido un accidente de transito;…cuando realizamos ese tipo de procedimiento custodiamos el lugar y posteriormente se lo entregamos al organismo competente para que realice sus funciones;…mi función solo fue resguardar el sitio;…la investigación de los registros y antecedentes penales se realizo con posterioridad al hecho después de haber entregado el procedimiento al transito;…eso lo solicito el Fiscal Sevira, quien estuvo a cargo del procedimiento, cesó.

Es llamada a declarar la ciudadana Olga Mierés, titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio T.S.U, en Ciencias Policiales, experta en balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “le fue mostrada la experticia balística N° 97000185427, del 27 de septiembre de 2001, manifestando esta “ que ratificaba el contenido y reconocía la firma como suya, indicando que la experticia por la cual fue llamada se baso en una experticia solicita por el CICPC Amazonas, primeramente la experticia de reconocimiento técnico que es una manera de identificar las evidencias, y verificar su funcionamiento, en este caso se me entregaron 2 evidencias dos armas y un proyectil y debíamos verificar que arma disparo el proyectil, que resulto ser un arma tipo pistola calibre 9 milímetro Smith Wesson, modelo 659, es todo”.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Es una prueba netamente de certeza;…tiros de combate, son tiros en prácticas efectuados en diferentes posiciones y con obstáculos, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: En absoluto, en el 100 por ciento de los casos no sabemos los pormenores de los casos;…somos un órgano receptor;…a esa conclusión llegamos a través de la comparación balística;…por lo que realizamos pruebas con al arma de fuego;…el proyectil fue enviado con las evidencias;…las muestras que se toman son de las pruebas que se efectúan allá;…siempre las pistolas tendrán las mismas huellas similares de estrías;…las balas utilizadas para las pruebas fueron balas de calibre 9 milímetros;…indiferentemente de las balas que se utilicen las huellas de campo y estrías serán las mismas;…esta arma de fuego necesita un presión calculada en kilogramos de tres kilos;…si pudiera imprimirse la fuerza necesaria con un movimiento brusco para dispararla, cesó.

Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: esa arma presenta un seguro de interposición de masa ubicado en el lado izquierdo de la corredera y si no se quita no será percutada;…en las condiciones de funcionamiento en que esta arma es imposible que se le vaya un disparo;…no es posible que con el simple colocar el dedo en el gatillo se dispare;…si necesariamente debe tener el dedo en el gatillo, cesó.

Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual la defensa no presentó ninguna objeción, así mismo a los fines de darle celeridad a la presente audiencia se acordó darle lectura a las documentales y las partes estuvieron de acuerdo, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:
1.-Trascripción de Novedades de fecha 20-08-02; 2.- Acta Policial de fecha 20-08-02, Subscrita por el Sub- Inspector José Rafael Coronel Mirelis; 3.- Inspección Ocular N° 241 de fecha 20-08-02; 4.- Fijación Fotográfica Tomada la Cadáver; 5.- Copia de la Hoja de Morbilidad; 6.- Reconocimiento Medico legal N° 9700-225-873; 7.- Acta Policial de fecha 21-08-2002 subscrita por el Sub- Inspector José Rafael Coronel; 8.- Copia del Certificado de defunción; 9.-Acta Policial de Fecha 21-08-2002, suscrita por el Subinspector José R. Coronel Mirelis; 10.- Inspección Ocular N° 327 de fecha 20-08-2002. Es este estado se acuerda un receso, indicándose que se reiniciar a las 3:00 p.m., se reanuda el juicio y se continua con la incorporación de las pruebas documentales; 11.- Inspección Ocular N° 242 de fecha 20-08-2002; 12.- Oficio P2-1915, de fecha 20-08-2002, anexa acta policial suscrita por el inspector Castro Castellano; 13.- Acta Policial por accidente de Transito; 14.- Inspección Ocular 303, de fecha 09-09-2002; 15.- Oficio 1948 de fecha 09-09-02; 16.- Copia Certificada de los folios 20 y 21 del Libro de Asignaciones de Armas y Municiones Diarias; 17.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-5427; 18.- Copia Heliográfica de la Trayectoria Intraorgánica N° 9700-029-136; 19.- Oficio 9700-018-B-4044, de fecha 01-07-03; 20.- Copia Heliográfica del Resultado del Levantamiento Planimetrito; 21.- Oficio N° 100 de fecha 22-08-02; 22.- Hoja de historial de Servicio del inspector Castro Castellano

Posteriormente por lo avanzado de la hora y previa solicitud de la defensa por cuanto no comparecieron los demás testigos citados solicita la suspensión de la presente audiencia, se acordó suspender la presente audiencia motivado a que faltaban muchos testigos por declarar y en base al principio de la comunidad de la prueba, fijándola nuevamente para el día 09JUN2005, a las 09:00 am.

El día 09 de Junio, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el ciudadano Juez Dr. DOMENICO RUSSO ZERPA así como por la Secretaria Abg. Indra Cedeño, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 23-05-05, continuada los días 26MAY2005 y 02JUN2005. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encontraba presentes la representante del Ministerio público Dra. Elizabeth Navarro, la defensa Privada Dres. Magno Barros y Ana Pardo, así como el acusado de autos ciudadano José Franklin Castro Castellano. Posteriormente el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la apertura llevada a efecto en fecha 02-06-05, conforme lo prevé el artículo 336 eiusdem.

Es llamado a declarar la ciudadana Yordy González, titular de la cédula de identidad N° 15.700.598, de profesión u oficio experta en planimetría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Reconoció el contenido y la firma del plano planimétrico, indico que ha solicitud del Ministerio Público se trasladaron a este Estado, específicamente a la Urb. la Florida donde se entrevistaron con el ciudadano José Franklin Castro, quien fue el que aporto los datos para el levantamiento planimético, es todo”.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Se grafico utilizando una escala con la versión del funcionario José Franklin Castro;…no, nos indico nada sobre un hueco, y procedió a leer la leyenda del plano planimétrico;…de haber informado sobre hueco se hubiese plasmado en el plano;…solo recibimos información del ciudadano José Castro, en este estado la representante fiscal informo al Tribunal que el experto Ramírez no pudo acudir al juicio por un problema familiar pero que le indico que sin embargo la experta Yordy nos podría ilustrar sobre la trayectoria intraorganica, indicando la experta que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil, se copia textualmente de la medicatura forense, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: Nuestra experticia es extemporánea ya que se realiza después de ocurridos los hechos, en este caso tomamos los dichos del ciudadano José Castro para realizar el levantamiento planimetrito;…no habían evidencias;…cualquier testigo presencial que halla estado en el sitio;…se llama a cualquier testigo o persona involucrado en el hecho si pude suministrar alguna información;…en este caso no se que representaba el ciudadano José Castro;…en el plano se coloca que se realizo por una versión suministrada por José Franklin Castro;…siempre acostumbramos a revisar el expediente para saber si las personas que nos van a suministrar los datos están en conocimiento de los hechos;…no me acuerdo haber leído alguna declaración del distinguido Castro, pero me imagino que la había;…partimos de la buena fe que tenga la persona al darnos la información;…no recuerdo en que fase estaba el proceso;…es este caso solo se tomo la versión del ciudadano José Castro en presencia del Ministerio Público;…el experto en balística, unos compañeros de él y mi persona;…nosotros no levantamos actas solo se deja en el plano por escrito que los datos fueron a portados por él;…en primer lugar en este caso se toma en cuenta el lugar donde se encuentra la persona, la visibilidad, los datos aportados, allí se tomo en cuenta la unidad donde iba el distinguido y la motocicleta, en el plano la moto es el N° 10;…no es algo estándar que todas las personas que se caen de una moto se cae del lado derecho o izquierdo, no tengo conocimiento del peso de la persona, ni de la maniobra efectuada por el conductor de la moto para que el cuerpo cayera del lado contrario al que usted indica;…son muchos los factores que pueden incidir en la caída;…al momento de la solicitud, el Ministerio Público solicito experticia de levantamiento planimétrico, es parte de nuestro trabajo tomar en cuenta las circunstancias y los detalles y no tiene por que solicitarlo el Ministerio Público;…no lo solicito, cesó.

En este estado se deja constancia que el acusado de autos solicito la palabra y expuso: que el día en cuestión lo llama el Coronel Bermúdez Lima, no se me llama por oficio y cuando llego al sitio ya se habían echo unas mediciones y aporte los datos de los hechos ocurrido, seguidamente toma nuevamente la palabra el defensor y pregunta a la experta si había alguna pendiente en el sitio del suceso, contestando esta que había una semi pendiente y que, no quedo reflejado en el levantamiento planimético pero que ellos como experto tienen la oportunidad de acudir a los juicios y aclarar estas situaciones. A pregunta de la defensa contestó: no recuerdo si había una tapa de aguas servidas, cesó.

Es llamado a declarar el ciudadano José Gregorio Tapo, titular de la cédula de identidad N° 15.700.598, de profesión u oficio Cabo/segundo adscrito al Comando de Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Que encontrándose de servicio en la unidad león 12, en compañía del funcionario Alexis Barreto, por las adyacencias del Terminal, recibieron una llamada de la central de Comunicaciones del Comando Policial, indicándonos que nos trasladáramos al sitio, Urb. José Maria Vargas, Adyacente a la cancha deportiva, nos dirigimos al sitio y al llegar a este pudimos observar a un policía indígena de apellido Varela que resguardando el sitio, y le prestamos apoyo, es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Si reconozco mi firma en el expediente del Ministerio Público;…llegamos aproximadamente como a los cinco minutos;…no se me informo;…estaba un vehículo tipo moto tirado en la calle;…no pregunte nada;…al siguiente día se solicitaron los antecedentes de los sujetos involucrados en el hecho, pero los resultados se recibieron como a los cinco días de ocurridos los hechos;…se solicito por oficio, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: Nos encontrábamos adyacentes al terminal de pasajeros realizando labores de inteligencia;…si cargábamos radio, pero no, nos enteramos del procedimiento efectuado por el distinguido Castro Castellano;…resguardamos el sitio donde estaba tirada la moto;…no me entere de lo había pasado, me entere después, días después;…todos somos policías y nos llaman a todos;…no se me solicito practicar diligencia alguna, por instrucciones del fiscal Sevira, quien lo solicita a través de un oficio para que se solicitarán los antecedentes de los ciudadanos involucrados en el hecho;…si se practico, pero no recuerdo si se le envió al fiscal;…el occiso tenia registro policial, y el otro acababa de pagar una condena en el Estado Guarico, cesó.

Se deja constancia que no se pudieron localizar a las demás personas citadas como testigo, pese a que este Tribunal agotó la vía de la fuerza pública, establecida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y previa conversación con las partes se acordó prescindir de los mismos. Se declaró cerrado el lapso de recepción y evacuación de pruebas y se apertura el lapso para la discusión final. Se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien entre otras cosas expuso: quien manifestó que después de un largo recorrido y que el Ministerio Público presento diversos testigos todos contestes, pasa a relatar las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, manifestó que de las declaraciones de los testigos, se desprende que el vehículo no impacto con la cera, pasa a relatar los dichos de los testigos, enfocándose en la dirección del disparo, indicando que la experto en balística determino que el tirador se encontraba atrás y la victima delante, así mismo hizo referencia a la declaración de la experta en balística en cuanto al estado del arma y la posible detonación de la misma de forma accidental, indicando que el arma se encontraba en perfecto estado y que era imposible que se detonara accidentalmente, así mismo indico el porque existe alevosía en la acción cometida por el inspector Castro Castellano, manifestado que este se encontraba detrás de la victima y sobre seguro, ya que la victima no cargaba arma alguna y no hubo enfrentamiento alguno con la comisión policial, cito las reglas de actuación policial, establecidas en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, que Indican en su numeral 2 “No utilizar armas, aceptó cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas”, para hacer uso de su arma de reglamento debe estar ajustada a las normas establecidas a estos fines, manifestó que el derecho a la vida es inviolable y ratifica su acusación (sic) es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien entre otras cosas expuso: “que comenzara haciendo referencia a los hechos que se han plasmado en la acusación que era lo inicialmente podíamos ver, que no eran hechos de la delincuencia organizada, o la delincuencia común, que en este caso se deberá revisar lo que es el reglamento para una actuación policial, indico que el Ministerio Público Tenia una gran responsabilidad, en el hecho de probar y demostrar que el inspector Castro Castellano incurrió en lo alegado por la representación fiscal, indico que la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba, así mismo manifestó que en este debate se evacuaron tres tipos de pruebas las testimoniales, los testigos, presénciales, instrumentales y sustanciales, que hacia referencia a esta clasificación porque el Tribunal deberá tomar en cuenta lo dicho por los testigos presénciales, seguidamente hizo referencia a los hechos a los fines de desvirtuar los dichos por la representación fiscal, narrando los dichos de los testigos, indicando que se demostró que hubo una persecución policial que obedecía a una fuga, es el primer hecho acreditado en la audiencia y el segundo hecho es que hubo dos disparos, indica que el señor Mario Velásquez miente en su declaración en cuanto al transcurso del tiempo entre los dos disparos, manifiesta que la persecución dura entre 15 y 20 minutos por las calles de la Urb. La Florida, que es el tercer hecho acreditado, así mismo indica que tres testigos reconocen el giro brusco que sufrió la patrulla encontrándose con dos orificios una alcantarilla y una boca de aguas servidas, y además una semi pendiente, que es cuando se da el segundo disparo al concluir la pendiente, de lo cual se desprende que no es un disparo de precisión, no se determina el promedio de distancia entre la victima y el disparador por las circunstancias violentas de los hechos, posteriormente indico hacia el lado que cayo el cuerpo de la victima, dicho esto manifiesta que solo quedan los hechos ocurridos, manifestando que la victima y su acompañante estaban en un actitud sospechosa cuando se les da la voz de alto, que es cuando comienza la fuga, se reconoce que cuando el funcionario hace el primer tiro de alerta esta fuera de la patrulla, hasta este momento estamos en presencia de una actuación policial normal, es una norma policial que se desenfunde el arma en razón al procedimiento que se este efectuando sobretodo cuando es a altas horas de la noche, prosiguiendo a citar al Dr. Arteaga Sánchez, quien en su libro de derecho penal general, indica que es normal que se desenfunde el arma después de una persecución a los fines de resguardar a los que practican la persecución, manifiesta que, en este caso no estamos en presencia de un tiro de combate ya que no era un blanco fijo, sino que estaba en movimiento, así mismo manifiesta que el arma se tenia a media altura a fin de no herir a nadie, plantea que en ningún momento hay alevosía de parte de su defendido, seguidamente pasa a relatar lo ocurrido con respecto al disparo y las circunstancias de este, el viraje brusco, los dos huecos, la alcantarilla y la boca de agua servida, manifestando que en estas condiciones las máximas de experiencias indica que no estamos en presencia de un tiro al blanco, seguidamente expone lo relativo a las pruebas documentales iniciando con la medicatura forense, la cual para la defensa no tiene discusión alguna, igualmente en cuanto a la experticia balística, indicando que la experta manifestó que si podía efectuarse este disparo por un movimiento brusco, cito el levantamiento planimétrico indicando que existen muchas dudas con respecto a este ya que el experto que lo efectúa no sabe quien es la persona que le va ha proporcionar la información para levantar el plano, que no había una declaración por escrito que reflejara estos datos y solo queda plasmado lo que se dice en el plano, por ejemplo en cuanto al lado en que cayo el cuerpo, el plano nos indica que fue del lado izquierdo, siendo que este cayo de lado derecho, y siguió sucesivamente citando las pruebas documentales hasta llegar a lo que el llamó los documentos ilustrativos, como la fijación de fotografía del cadáver, donde consta que la victima tenia abundante cabello por lo cual no era fácil determinar si era una fractura o un disparo por lo que no hubo mala fe de los funcionarios al suponer que era una fractura, en cuanto a la hoja historial, nos damos cuenta que es un funcionario que ha estado en condiciones optimas para cumplir con su deber, y se quiso tomar esto como de mala fe, en razón a ello indico que concluiría en cuanto a la calificación Jurídica, que según su criterio refleja unas condiciones súper exigentes, que indican un supuesto de actuar a traición, sobre seguro, sin riesgo para su persona, a espaldas de la victima, circunstancias estas que no se presentan en este caso ya que los hechos ocurrieron en una persecución a altas horas de la noche, que de por si es riesgosa para los funcionarios policiales, en razón a todo esto, no cabe el supuesto de echo planteado por la representación fiscal, no se demostró el grado de intencionalidad de la persona, hizo referencia a una doctrina del Dr. Arteaga Sánchez en cuanto a las causas de justificación, en cuanto a los intereses jurídicos que se protegen en ese momento, en este caso los intereses eran salvaguardar su vida y proteger a la comunidad, cito el ejercicio legitimo de la autoridad o cargo, cito el articulo 65 del Código Penal ordinal 1°, y solicito se emita una decisión ajustada a derecho por parte del tribunal y por ultimo trajo a colación el video win, ya presentado en sus alegatos iniciales, (sic), es todo”.

Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como la defensa hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica, respectivamente.

Seguidamente se le preguntó al ciudadano Fernando Alí Medina Viña, padre del occiso Andrés Medina Pino, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió afirmativamente, y expuso: “que solo pide justicia por la muerte de su hijo y las circunstancias de cómo murió y se acoge plenamente a la acusación fiscal en contra del Inspector Castro Castellano, es todo”.

Finalmente el Tribunal le preguntó al acusado José Franklin Castro Castellanos, si tenía algo más que agregar, quien expuso: que durante su experiencia policial es la primera vez que se encuentra en una situación como esta, que su experiencia es avanzada y que lamenta lo ocurrido, que nunca tubo la intención de accionar el arma en contra de la persona que hoy es occiso, que ha trabajado fuertemente por la institución policial aplicando sus conocimientos técnicos, para tratar de minimizar el lado delictivo y se considera un escudo para la comunidad motivado a la función que cumple, que se baso en las técnicas policiales actuando de buena fe sin voluntad de herir a los perseguidos, que queda a decisión del Juez las actuaciones policiales que efectuó durante su trabajo de rutina, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

La ciudadana Patricia Rivero, titular de la cédula de identidad N° 13.717.803, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentada e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “…Se le suministro la experticia de Balista, “ reconociendo la firma y el contenido de la experticia, manifestando que “ Con relación la experticia que busca establecer la posición de la victima y del victimario al momento del disparo…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: siete años;…el Inspector Castro Castellano, nos dijo donde ellos estaban;…no puedo precisarlo pero si el aporto ese dato debe estar acotado en el levantamiento planimetrito;…se tomo en cuenta la medicatura forense;…si hubiese apuntado hacia arriba la parábola del proyectil hubiese sido en forma descendente;…la boca del cañón apuntaba hacia la victima, cesó.

La defensa interrogó a la experto y a preguntas formuladas respondió: Establecer la posición de la victima con respecto al victimario y el arma;…indica que entra en la región de la nuca, pasa por la primera vértebra y se aloja en la lengua;…victima adelante tirador atrás;…no se pude fijar el punto de distancia del tirador;…el informe medico forense dice que presenta herida de fuego sin tatuaje;…no, si hubiese sido a otra parte no hubieses impactado a la victima;…si la trayectoria es la misma, se mantuvo en línea recta sino el disparo no hubiese penetrado en esa persona;…no se pude precisar, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió Podría decirse que fue recta;…el sitio era abierto y sino estuviera apuntado a la persona difícilmente se hubiese podido impactar la persona porque podría haber pegado en un árbol;…no, debe ser…cesó

De la anterior declaración de la experta en balística se obtiene la ratificación en contenido y firma del Informe Balístico Nº 9700-018-B4044, y el convencimiento de que de acuerdo a la descripción del sitio del suceso, un sitio abierto, a la inspección ocular N° 242 de fecha 20AGOS2002, practicada al sitio en donde ocurrieron los hechos, inspección ocular N° 241 de fecha 20AGOS2002, practicada al cadáver en el hospital; al informe medico N° 873 de fecha 20AGOS2002 suscrito por el Dr. José Arianna, practicada al cadáver y al acta policial de 20AGOS2002 expuesta por el funcionario Rafael Coronel, la experto concluye que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

El ciudadano José Arianna, titular de la cédula de identidad N° 8.903.757, de profesión u oficio Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “se le proporciono la medicatura forense de la cual reconoció la firma y ratifico su contenido, seguidamente manifestó “Fue un caso donde fui llamado a hacer un levantamiento de un cadáver, por un accidente de transito pero en el examen me doy cuenta de que tiene una lesión en la nuca a nivel de al primera vértebra cervical, se le toma una radiografía, posteriormente por la rigidez del cadáver no se le pude abrir al boca y espero 24 hora a fin de extraer el proyectil que estaba alojado en la lengua…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: las escoriaciones son raspones;…al voltear el cadáver y examinar se observaba el orificio;…había un sangramiento importante;…si es trayectoria intraorganica;…esta herida ocasiona una muerte inmediata;…no lo recuerdo;…pero la cusa de la muerte fue una herida por arma de fuego;…un medico con poca experiencia podría confundirse;…el proyectil fue entregado al inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas…cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas el misma respondió: la Trayectoria es horizontal;…tendría que estar más o menos a la misma altura del orificio de entrada;…si a mi me participa transito que voy a examinar un cadáver de un accidenté de transito…cesó.

De la declaración del experto JOSE ARIANNA, se evidencia que fue llamado para practicarle un reconocimiento a un cadáver que había ingresado por un supuesto accidente de transito, situación esta que quedó desvirtuada, por cuanto pudo observa a través de la revisión del cavador que el mismo presentaba un orificio de entrada en la nuca, extrayendo el proyectil que se encontraba alojado en la lengua, así mismo señala que el motivo de la muerte se debió por herida ocasionada por arma de fuego y que esa herida le produjo la muerte instantáneamente, así determinó que la trayectoria de la herida fue horizontal. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con la declaración de la experto Patricia Rivero, quien concluyó que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

El ciudadano Mario Ramón Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 8.626.072, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, a quien el Ministerio Público solicito que su declaración fuera parcialmente privada por cuanto en la sala había muchos funcionarios de la Policía y él mismo ha recibido muchas amenazas, siendo acordada dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cual se ordenó desalojar la sala, mientras declarara el presente testigo, quien expuso: “Lo que paso allí fue que una comisión de la policía se nos paro delante y nosotros como veníamos a exceso de velocidad y tomados, nos dimos la fuga y nos regresamos, la comisión de la policía dio la vuelta y se nos pego atrás, después de varias vueltas escuche un disparo y después escuche el otro disparo que fue cuando el muchacho tembló y nos caímos, el muchacho cayó sobre la cabeza sobre la cera, busque manera de correr pero los policías me dijeron quietó, quieto y uno de los policías me dijo hiciste matar a tu compañero, después montamos al muchacho y lo llevamos hospital pero cuando llegamos estaba muerto y a mi me llevan para el reten policial, en la mañana me sorprende es que un policía me dice tu eres el que andaba con el muchacho en la moto y me dice no te preocupes que te vas ahorita, como a las ocho de la mañana me soltaron, y me asombre por que sabia que eso era un problema, al siguiente día me fui para calabozo, a los 15 días me llegó una citación a la oficina donde yo trabajo y es cuando me entero que el muchacho no se había muerto con la caída, sino con un impacto de bala, todavía en PTJ yo declaro que el muchacho se había muerto de la caída, entonces me dice el funcionario coronel tu cargabas a ese hombre con un tiro en la cabeza y una bala debajo de la lengua, es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “No me acuerdo a que altura;…por el barrio;…el segundo disparo fue por el barrio llegando a la placita y el tembló y cae al agarrar la curva, ósea que se lo dieron al terminar la recta;…no corrí ni veinte metros como diez metros;…no recuerdo;…cuando lo ayude a montar estaba con los ojos volteados ya estaba muerto;…es una artista;…el máximo de velocidad es 60 kilómetros, eso no corría casi;…ellos no me pasaban por que yo estaba rascao y no los dejaba;…venia como a quince a veinte metros;…íbamos llegando a los bancos de la placita;…no me informaron porque me detuvieron;…cuando salgo un chamo en la salida me dice chamo a usted lo soltaron para quebrarlo;…no recuerdo no se;…el venia agarrado de la moto de la parrilla, cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas el mismo respondió: Antes de llegar al semáforo se paran y se bajan;…si íbamos por el mismo canal;…no los vimos;…estábamos en el centro;…en la cueva del indio y nos tomamos unas cervezas;…en ese momento nos habíamos tomado como 10 cada uno, estábamos ebrios;…eso no corre nada y más con el peso;…Salir de la avenida y entrar al barrio como dos veces;…como 20 minutos;…si estaban cerquita;…fue cerca de menos de una cuadra;…el primer disparo fue al aire;…el segundo lo escucho igual pero el muchacho temblé;…el muchacho cae del lado derecho;…la cabeza le quedo en el borde de la cera;…no verificamos la herida;…todos los funcionarios de la comisión y yo;…no tuve ninguna información, sino que la enfermera dijo esta sin signo vitales;…por que no cargábamos papeles de la moto;…en las esquinas no les perdíamos momentáneamente, todo lo entregue y recupere la moto;…si he estado 2 veces preso;…no tenia ni quince días conociéndolo a el…cesó”. Se deja constancia que una vez culminada la declaración se hizo pasar al público a la Sala.

Con la declaración del ciudadano MARIO RAMÓN VELÁSQUEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos, se corrobora que él venía en una moto con el ciudadano hoy occiso Alí Andrés Medina, y cuando observaron a la comisión policial estos la evadieron por cuanto no cargaban papeles de la moto, fue entonces cuando escucho un primer disparo e inmediatamente escucho el segundo disparo que impacto en la humanidad del hoy occiso, específicamente en la nuca, y sintió el momento cuando este tembló por el impacto, cayendo de la moto. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por este testigo y por los demás funcionarios que iban en la comisión.

El ciudadano José Rafael Coronel, titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Efectivamente el 20 de agosto de 2002 se encontraba de guardia y a eso de las 2;:00 p.m. recibió una llamada del Medico forense quien le manifiesta que a ese centro de salud ingreso una persona con un herida de arma de fuego en la cabeza y que en un inicio a esta persona la reportaron como victima de un accidente de transito, me traslado con otro inspector al hospital donde nos entrevistamos con el medico forense quien nos llevó a la morgue donde estaba el cadáver allí, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal y presentaba escoriaciones en el brazo, en la región pectoral izquierda, hombro y antebrazo izquierdo, como única vestimenta un pantalón beige, luego se le quito el pantalón y tenia escoriaciones en las rodillas luego para un exhaustivo examen se le coloco de cubito dorsal y se observo que presentaba una herida de arma de fuego en la región cervical y el medico manifestó que ya se le había realizado una radiografía a fin de verificar donde estaba alojado el proyectil ya que solo tenia orificio de entrada y posteriormente se observó que a nivel de la región bucal se observo algo extraño presumiblemente el proyectil que ocasiono la herida, posteriormente el medico forense diagnostico que la causa de muerte había ocurrido por arma de fuego, el cadáver fue identificado por un familiar, por un ciudadano de apellido Medina que dijo ser su progenitor, quedando el cadáver a disposición del Medico forense a los efectos de que él le extrajera el presunto proyectil, después nos trasladamos al comando de transito terrestre donde el inspector Pastor Romero me manifiesta que se había hecho un levantamiento de un accidente a cargo del inspector Castillo que en es momento no se encontraba en el comando en el estacionamiento del Comando de Transito se encontraba una motocicleta modelo Jog, color roja, se le hizo la inspección y la experticia de ley y presentó signo de arrastre en la parte del posa pie izquierdo y en el guardabarros y así mismo en uno de los espejos del lado derecho, después nos dirigimos a la Fiscalia de guardia donde nos entrevistamos con el fiscal quinto, manifestándole los hechos antes expuestos manifestándome este que a su despacho también le habían llegado unas actuaciones del comando de Transito y de la policía del mismo caso al días siguiente nos dirijamos nuevamente al comando de transito terrestre a fin de entrevistarnos con el funcionario José Castillo y este nos lleva la barrio José Maria Vargas donde pudimos observar sobre la acera que esta cerca de un parque en acera manchas de color pardo rojizo y signos de arrastre, manifestándonos que era el lugar donde había hecho el levantamiento y manifestando que por unos funcionarios se enteró específicamente el funcionario policial Castro Castellano y el funcionario policial Tapo que ese era lugar, que habían ido como a la una de la mañana, posteriormente el medico forense me entrego el proyectil que extrajo del cadáver y se siguieron las investigaciones (sic)…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “Se deje Constancia en acta, se le muestra el acta y reconoce el contenido y la firma;…los cereales no tienen ningún tipo de alteración, cesó”.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: No se llegó a determinar el propietario de la moto, ni los papeles de la misma;…Se tomo rastro de costra de sangre en la acera en la mitad;…casi en el medio de lo ancho de la cera;…no se localizo ni concha ni ningún tipo de elemento de interés criminalistico;…no se observó rastro de frenada del vehículo;…la moto tenia partida la parte del guardabarros y el posa pie;…no estuvo presente en el levantamiento planimetrito;…no solamente el funcionario José Castillo nos orientó sobre el lugar donde fue auxiliada la persona herida;…En este estado se interrumpe el juicio por fallas eléctricas, reanudándose a las 5:15 p.m., continuándose con las preguntas de la defensa, y respondiendo el testigo: “Al funcionarios José castillo lo condujeron los funcionarios policiales;…tomamos como punto de referencia las manchas de color pardo rojiza sobre la acera, cesó”.

Con la declaración del ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONEL, mediante la cual señala que se encontraba de guardia el día 20AGOS2002 y recibió una llamada en donde le informaban que en el Hospital había ingresado una persona con un herida de arma de fuego en la cabeza y que en un inicio a esta persona la reportaron como victima de un accidente de transito, así mismo señala que el llagar al referido centro asistencial, pudo observar a un cuerpo en posesión de cubito dorsal y que observo que presentaba una herida de arma de fuego en la región cervical y que el medico le manifestó que ya se le había realizado una radiografía a fin de verificar donde estaba alojado el proyectil ya que solo tenia orificio de entrada y posteriormente observó que a nivel de la región bucal observó algo extraño presumiblemente el proyectil que ocasiono la herida, posteriormente el medico forense diagnostico que la causa de muerte había ocurrido por arma de fuego. Dicho con el cual se ve reforzada el hecho que la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, fue producto de herida por arma de fuego en la región cervical o nuca.

El ciudadano José Antonio Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7.412.389, de profesión u oficio Cabo/2do de Transito Terrestre, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “ El día 20 de agosto nos notificaron en el comando sobre un accidente en José Maria Vargas me traslade al sitio y había unas manchas de sangre en la calzada, tome referencia sobre la moto la mancha de sangre estaba presente el Inspector Castro Castellano y José Tapo, ellos me indicaron que se había producido un accidente donde había un herido, luego traslade la moto al comando de transito y después el fiscal Carlos Esbirra me indico que indagara si la moto estaba solicitada…es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “,” Si el croquis fue levantado por mi;…si este fue el sitio (señalando el croquis);…la moto estaba casi al frente del poste de luz, en el borde de la acera;…no se encontraba el cadáver;…que ellos venían en persecución de los mismos los de la motocicleta se abrieron demasiado y chocaron con el brocal, el barrillero cayó herido y el otro salio corriendo;…estaba el inspector Castro Castellano y oros efectivos;…habían dos unidades;…tenia daños laterales y en el borde de la rueda delantera;…la moto fue recogida en el borde de la acera”, cesó.

La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas respondió: Yo estaba de Guardia;…tarde como 15 minutos;…no estaba el herido;…como evidencia tome la mancha de sangre;…no había rastro de frenado;…del brocal de la acera hacia la parte interna de la acera;…si había en el borde;…el golpe fue con la acera;…no, solamente la motocicleta, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: reconoció el contenido y la firma del Croquis levantado;…procediendo a ilustrar al Tribunal y a las partes sobre este;…si realice una inspección al lugar, en esta área la vía esta en regular estado, cesó.

Con la declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTILLO PÉREZ, en su condición de funcionario de transito en la cual señala que levantó el croquis del lugar en donde ocurrieron los hechos, así mismo manifiesta que observó rastros de sangre en la acera y que el inspector Castro Castellanos le informó que había ocurrido un accidente de transito, del mismo modo señala que la vía en donde ocurrieron los hechos se encontraban en regular estado.

El ciudadano Juan Rafael Barrios, titular de la cédula de identidad N° 1.566.170, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “En esa oportunidad estaba encargado del Cuerpo de Investigaciones y el grupo que estaba de guardia me manifiesta que habían recibido una llamada del medico forense que se encontraba en la morgue del hospital, me traslado con ellos, quien ya había revisado el cadáver de sexo masculino y manifestó que de transito le habían avisado para que efectuara un reconocimiento medico y él detectó que el cadáver presentaba un orifico de bala, nos trasladamos al transito y tratamos de ubicar al funcionario que llevaba el procedimiento, quien no se encontraba, pudimos divisar la moto y logramos comunicarnos con él al día siguiente, luego oficiamos al Comando policial a fin de que se proporcionen las armas utilizadas por los funcionarios las cuales se envían para realizarle la experticia para determinar de que arma salió el proyectil que nos entrego el medico forense… es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “reconociendo la firma del acta;…no me comunique con el Inspector Castro Castellano;…con castillos se entrevista un inspector”.

La defensa no interrogó al testigo.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: reconoció el contenido del acta…cesó.

Con la declaración del ciudadano JUAN RAFAEL BARRIOS, quien señala que recibió una llamada del medico forense que se encontraba en la morgue del hospital, me traslado con ellos, quien ya había revisado el cadáver de sexo masculino y manifestó que de transito le habían avisado para que efectuara un reconocimiento medico y él detectó que el cadáver presentaba un orifico de bala. Dicho con el cual se ve reforzada tanto la declaración del medico forense José Arianna y del funcionario José Rafael Coronel, en el sentido que la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, fue producto de herida por arma de fuego en la región cervical o nuca.

La ciudadana Aleidy Mirabal Camico, titular de la cédula de identidad N° 10.920.547, de profesión u oficio Agente de seguridad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “para esa noche me encontraba de servicio en los caobos, me dirigía al comando de la policía en compañía del supervisor de guardia José Franklin y el conductor, íbamos a buscar el relevo en Guicaipuro, cuando estábamos por la flecha de copie iban dos ciudadanos en una moto, al verlos se detuvieron un poco, en espera de que pasara la unida más adelante el inspector Castro Castellano le da la Orden al conductor de que se estacionaria a la derecha para esperar a los ciudadanos antes identificados el Inspector se baja de la unidad en espera de los ciudadanos el Inspector le da la voz de alto dan la vuelta en u, haciendo caso omiso a la orden en el memento que ellos se devuelve el Inspector Castro hace un disparo al aire luego se monto en la patrulla y le ordena al conductor que sigamos a los ciudadanos notifica a la central de la persecución y pide apoyo, al inicio de la persecución nos metimos por la calle José Maria Vargas para llegar a la Florida, ya finalizando la Av. José Maria Vargas fue cuando vimos nuevamente a los ciudadanos, salimos por la Av. De la florida se meten por el canal contrario, luego agarraron el canal correspondiente a la derecha mientras nosotros seguíamos por el lado contrario luego cruzaron por la derecha y nosotros íbamos detrás de ellos, ellos iban a alta velocidad, luego en una bajada caímos en una alcantarilla, el carro se balanceo, fue cuando escuche el disparo, los ciudadanos siguieron, cruzaron en una esquina vi cuando chocaron contra la acera cayendo el parrillero golpeándose la cabeza contra la acera y el cuerpo hacia la calle, el conductor cae y se da a la fuga por donde esta la 52 brigada el inspector se bajo a perseguir al ciudadano que se quiso dar a la fuga, en eso se monto al herido lo montaron en la patrulla para llevarlo al hospital, el inspector le hace el llamado al inspector que esta de guardia en el Hospital pidiéndole que alistaran una camilla que llevaban un herido antes de salir para el hospital avisan a transito terrestre para lo del accidente, dejando custodiado el lugar de los hechos por funcionarios ya cuando llegamos al hospital estaba la camilla preparada para auxiliar al herido, lo que pude ver fue la atención medica al ciudadano, y después llevamos al otro ciudadano al comando y a los pocos minutos nos informa el funcionario de guardia en el Hospital del fallecimiento del ciudadano y dando el diagnostico de la medico de guardia, el cual fue fractura de cráneo encefálico…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mía la firma que aparece en el acta;…andábamos el conductor, el inspector yo me encontraba en el Medio de los dos;…los ciudadanos tenían una actitud sospechosa;…el primer disparo se hizo al primer momento que se dieron a la fuga;…ellos iban rápido pero no sabia a que velocidad;…si yo me baje para ver si el ciudadano tenia signos vitales pero no lo toque pero si vi que hacia movimiento con la boca;…no yo no verifique quien era el Medico de Guardia porque no era mi función;…pero el nombre de la Dra. Se dejo en el acta que se levanto, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: tengo 14 años en la policía;…mi rango es de cabo 1°;…cuando fui motorizada para el año 1992 y 93 hice varios procedimiento;…eso ocurrió el 20 de agosto de 2002;…nos dirigíamos a buscar a los funcionarios a quienes le correspondía el segundo turno;…el inspector Castro Castellano estaba de guardia para ese día;…el supervisa los servicio y le correspondía el patrullaje;…nos llamo la atención la actitud de esos muchachos por la forma cuando se detenían al ver la patrulla;…el inspector se bajo porque los vio con una actitud sospechosa;…si yo vi cuando el inspector se bajo;…la distancia del inspector y los ciudadanos eran de 10 metros;…al momento que ellos se devuelve el inspector lanza el primer disparo al aire;…la persecución duro 20 minutos;…antes de llegar donde ellos tuvieron el accidente pasamos por encima de una alcantarilla en la que el carro se tambaleo;…en la bajada fue que se escucho el disparo;…el inspector iba agarrado del tablero del carro con la mano izquierda y con la mano derecha agarraba el armamento y estaba arrescostado de la puerta de carro;…yo solo escuche el disparo iba viendo a los ciudadanos de la moto;…ellos iban en la moto el parrillero cae con la cabeza en la acera y el cuerpo en la calle;…la otra persona que iba en la moto cae pero se levanta y sale corriendo por la 52 Brigada;…si llamamos a la central para informar del procedimiento al momento que los ciudadanos se dieron a la fuga;…en la patrullas veníamos tres personas adelantes y dos atrás;… desenfundó el arma nada mas el Inspector y eso es normal en una persecución;…Si ya la central tenia conocimiento del procedimiento antes de que el ciudadano estuviera herido;…no ningún funcionario toco al herido ni verificamos donde fue la herida;…si la otra persona detenida nos acompaño a llevar al ciudadano al hospital;…nosotros supimos del diagnostico a los 15 minutos que nos llamo el funcionario de guardia del Hospital que nos llamo para informarnos del fallecimiento y el porque, cesó.

Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: para el momento del de los hechos yo era cabo 1°;…mis funciones como cabo 1° era de custodia con una detenida para ese entonces;…de acuerdo al reglamento interno en general es reguardar la seguridad del colectivo, el reglamento interno tenemos la funciones de servicio de comunicación custodia;…el Inspector Castro Castellano era mi Jefe;…la causa del accidente de la moto fue porque ellos iban mandao corriendo en la moto;…era una moto pequeña de color roja;…si yo me baje y pude ver que la persona aún tenía signos vitales;…el conductor de la moto estaba vestido de negro con un pasa montaña y el otro no recuerdo muy bien;…yo escuche dos disparo;…en el articulo 117 del Código Penal en un ordinal dice que podemos desenfundar el arma cuando sea necesario dependiendo de la magnitud, cesó.

Con la declaración ALEIDY MIRABAL CAMICO, en su condición de testigo presencial de los hechos, por cuanto se encontraba presente señala que cuando venían a la altura de la flecha de copie observan una moto que se para a esperar a que la comisión los pasara, es cuando el inspector Castro Castellano le da la orden al conductor de la unidad para que se detenga y cuando la unidad se detiene estos se devuelven y es cuando el inspector efectúa un disparo al aire y empezó la persecución, luego en la persecución el vehículo cayo en una alcantarilla y se balanceó y luego escucho el segundo disparo, el cual impacto en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, quitándole la vida de una manera instantánea. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados tanto por esta testigo así como por demás funcionarios que se encontraban en el momento de los hechos.

El ciudadano Jhonny Roberto Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.451.320, de profesión u oficio Policía de la República, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “pasada las 12 de la noche salimos del comando el inspector Castro Castellano, Aleidy Mirabal y nos dirigíamos a Guaicaipuro I para el relevo de la guardia íbamos por la florida pasamos a una pareja que iban en una moto, al momento de pasarlos ellos frenaron el inspector me dice que me pare y el inspector les da la voz de alto y ellos no se paran el inspector lanza un disparo al aire y luego le ordeno al chofer que persiguiera a los ciudadanos de la moto, nos metimos por la Urbanización José Maria Vargas, para salir por la Florida luego avistamos nuevamente a la pareja, saliendo por la vía principal de la florida por el lado contrario de la calle, luego cruzaron por una calle, nosotros giramos y caímos por una pendiente en la que el carro se tambaleo y fue cuando escuche la detonación del disparo y escuche cuando dijeron se cayeron los motorizados el inspector se bajo porque una de ellos Salí corriendo el inspector lo agarro, yo me dirigí para donde estaba el herido vi que movió las manos, el inspector llamo al funcionario que esta de guardia en el hospital para que alistaran una camilla porque llevaban un herido, llegamos al hospital lo atendieron inmediatamente, y nosotros nos fuimos para el comando para llevar al otro ciudadano… es todo”.

Es Interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Si esa firma que se encuentra en el acta es mía;…si los cuidadnos que iban en la moto tenían una actitud sospechosa además que ellos no hicieron caso omiso a la voz de alto realizada por el inspector;…en la persecución yo no tenia mucha visibilidad;…el primer disparo se hizo en la Av. Principal cuando hicieron caso omiso a la voz de alto;…se quedaron custodiando el sitio de los hechos otros funcionarios;…yo no revise los signos vitales del herido pero si vi que hizo unos movimientos con las manos y los ojos;…no, no verificamos el nombre del medico de guardia, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: tengo 11 años en la comandancia;…he hechos algunas persecuciones;…en la Av. Principal de la Florida fue que los vimos y tenían una actitud sospechosa y además hicieron caso omiso a las voz de alto;…si, yo percibí cuando el inspector Castro Castellano se bajo para darle la voz de alto a los ciudadanos de la moto;…ellos estaban retirados de la patrulla;…el que estaba manejando andaba mal vestido y el que iba atrás era flaco tenia barba;…la persecución comienza después del viraje de la moto;…la persecución duro 20 a 25 minutos;…cuando caímos en la pendiente el carro se tambaleo y fue cuando escuche el disparo;…no, yo no vi al inspector Castellano al momento del disparo;…el Inspector Castellano siempre mantuvo el brazo apoyado de la ventana de la Puerta;…si el vehículo es incomodo;…no, no vi si el Inspector que haya tomado una posición de disparo;…no, no vi cuando los motorizados cayeron;…Freddy Varela y otros funcionarios que no recuerdo fueron los que llevaron al herido al hospital;…si yo ayude a bajar al herido al Hospital;…la herida fue ocasionada por la caída, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: nosotros nos trasladamos en un carro blanco, con rejilla, un toyota;…yo venia en la parte de atrás sentado detrás del copiloto;…si se les dio la voz de alto a los ciudadano yo escuche cuando se les dio la voz de alto;…yo era cabo 2 ° al momento de los hechos;…mi superior para ese momento era el Inspector Castellano;…yo escuche dos disparo;…los disparo los hizo el Inspector Castro Castellano;…no, no observe las circunstancia que produjo el accidente, cesó.

Con la declaración del ciudadano JHONNY ROBERTO SÁNCHEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos por cuanto se encontraba en la comisión que estaba al mando del inspector Castro Castellanos, señala que cuando venían a la altura de la Florida avistaron a una pareja en una moto que a la comisión le pareció sospechosa y cuando la comisión se detienen estos dan la vuelta y se van es cuando el inspector realiza el primer disparo empezando entonces la persecución y cuando giraron que cayeron en una pendiente es cuando escucha el segundo disparo y escuchó cuando dijeron que habían caído. Del mismo señala que los dos disparos los efectuó el inspector Castro Castellanos. Dicho con el cual se ve reforzada la veracidad de la declaración de la funcionario Aleidy Mirabal, así como también lo mencionado por el Medico Forense José Arianna, quien señaló que la causa de la muerte fue producto de una herida por arma de fuego.

El ciudadano Pedro Reinaldo Zarate, titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio Funcionario de resguardo del Orden Público, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “yo era conductor de la unidad, nos trasladamos de la comandancia para Guaicaipuro para llevar el relevo, cuando veníamos por la avenida los lirios seguimos por la flecha de COPEI, le pase por al lado a los dos ciudadano que iban en una moto, el inspector me dice que me paré por que vio a los dos ciudadanos que iban en una moto en una forma sospechosa el inspector le da la voz de alto y ello hacen caso omiso a dicha voz de alto, me metí por la parte de adentro de la florida fue allí que los volvimos a avistar salieron por la Avenida principal de la florida pero por el contrario ellos iban hasta donde la moto les da la velocidad, ellos se metieron por una calle la de Av. José Maria Vargas por la bajada al final se escucho la segunda detonación el conductor de la moto cuando yo agarre la curva yo estaba pendiente de no chocar, cuando los de la motos caen el conductor de la moto salio corriendo y el inspector Castellano salio corriendo detrás del ciudadano que pretendía darse la a la fuga, vi que el herido movía la boca y los ojos pero estaba votando un liquido rojo por la parte de atrás de la cabeza, enseguida el inspector Castro castellano llamo al funcionario de Guardia en el hospital le avisamos que tuviera listo una camilla que íbamos a llevar a un herido, llevamos al herido para el hospital y de allí nos fuimos para la comandancia a llevar el otro ciudadano y a eso 15 a 20 minutos el funcionario de guardia en el hospital nos llamo por radio para informarnos que el herido que habíamos llevado había muerto y el diagnostico que nos dio fue de fractura de cráneo encefálica, igualmente nos informo que había llegado el fiscal de Guardia que para ese momento era el Dr. Carlos Sevira y que estaba pidiendo hablar con el inspector del procedimiento, el inspector Castro Castellano se regreso al hospital para hablar con el Fiscal no se de que hablaron porque ellos se retiraron de donde estaba yo para hablar solos y no se que hablaron luego nos regresamos a la comandancia para levantar la respectiva acta policial…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mi la firma que esta en esa acta policial;…estuve como chofer de la comandancia alrededor de 10 años;…en la comandancia nos rotan para distintas funciones;…si conozco las mayoría de las calles de puerto ayacucho pero no todas;…yo venia manejando la unidad yo vi la moto pero les pase por un lado no vi nada hasta que el inspector me dijo que me parara;…en el toyota íbamos cinco (5) tres personas adelantes ya que iba una dama y dos atrás;…la primera detonación se hizo cuando le dio la voz de alto a los ciudadanos de la moto;…el segundo disparo se hizo al final de la bajada que había como una alcantarilla y caímos en ese desagüe;…cuando llegó el apoyo al sitio de los hechos ya nosotros estábamos en el hospital;…el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma;…el carro tenia una distancia de la moto de 50 a 60 metros;…en el hospital reciben al herido el funcionario de guardia una Dra., bajita y tres enfermera;…yo no vi si el inspector hablo con la Dra.;…si el funcionario Braca el de guardia en el hospital fue el que aviso por radio que el herido había muerto y nos dio el diagnostico que había dado la Dra.,…el inspector llamo a la central para informarle del procedimiento y para pedirle refuerzo eso lo hizo antes de que quedara herido el ciudadano;…la fiscal procedió a mostrar un plano en la que el testigo identifico con un circulo en el plano la altura donde se practico el segundo disparo, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: prendí la sirena y la coctelera para que no fuéramos a chocar;…en el vehículo íbamos 5 personas 3 adelante y dos atrás;…el carro es semi Largo, toyota 4.5, en la parte adelante del carro es incomoda;…la rejilla va en la parte de atrás para la seguridad de los funcionarios que van adelante;…primero caí en una vaguada donde estaban unos teléfonos monederos antes y los de la motos también cayeron;…la detonación se hizo terminando la bajada donde estaba el desagüe en la que caímos con el carro;…si es normal la actitud que tomo el inspector, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas el mismo respondió: Ahora en la comandancia no hay reglamento interno; no tenemos una ley que nos diga como debemos actuar ante cualquier situación nos regimos por el Código;…yo escuche dos detonaciones y ambas las hizo el Inspector Castro Castellano;…al herido lo montaron a la Unidad el policía indígena conjuntamente con otros funcionarios ya que es el deber ser es prestarle auxilio al herido;…al final de la bajada estaba la curva en la que me agarro la pendiente y no se si ya yo tenia controlado el vehículo cuando el Inspector Castro Castellano hizo el segundo disparo, cesó.

Con la declaración del ciudadano PEDRO REINALDO ZARATE, en su condición de testigo presencial de los hechos por cuanto se encontraba en la comisión bajo el mando del inspector Castro Castellanos, señala que observó a la pareja en la moto y el inspector le indica que se pare por cuanto tenían una actitud sospechosa y le dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y el inspector efectuó el primer disparo al aire, es cuando empieza la persecución ellos se metieron por una calle la de Av. José Maria Vargas por la bajada al final se escucho la segunda detonación, así mismo señala que escuchó dos detonaciones y ambas las hizo el inspector Castro Castellanos, de igual manera menciona que vio que el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, con base al principio lógico del tercero excluido, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que vio cuando el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma, así mismo escuchó dos detonaciones y que ambas las efectuó el Inspector José Franklin Castro Castellanos, y fue el segundo disparo el que impactó en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, que posteriormente le causo la muerte de una manera instantánea, excluyendo la posibilidad de que fuera otra persona quien haya efectuado los disparo, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.

El ciudadano Exio Alexander Braca, titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “quien manifestó siendo el día martes 20 de agosto reencontraba de servicio en el hospital recibí una llamada por el inspector Castro Castellano para que le tuviera una camilla lista para auxiliar a un herido que llevaban, cuando llegó el herido lo trasladamos a emergencia la Dra. Magli Velásquez lo atendió, lo deje allí y me salí y a los 5 minutos sale la Dra., de guardia y me dijo que el herido había fallecido por fractura de cráneo encefálico me dirigí a llamar al inspector Castro Castellano para informar de la novedad…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: si reconozco como mi la firma que esta en el acta policial;…el inspector me llamo para que le tuviera unas camilla lista para auxiliar a un herido que ellos iban a llevar;…yo a los 10 a 15 minutos fue que llame al inspector Castro Castellano para informarle que el herido había fallecido;…la medico quien trato al herido se llama magli Velásquez;…no puede asegurar si la medico dejo asentada la causa de la muerte del ciudadano;…que cuando yo vi al ciudadano tenia movimiento en su mano derecha él tenia signos vitales;…si me entreviste con el fiscal y el me pregunto que quería entrevistarse con el inspector de la comisión yo llame al inspector y ellos se entrevistaron, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: yo a los 10 a 15 minutos fue que llame al inspector Castro Castellano para informarle que el herido había fallecido;…en la patrulla andaban 5 personas el chofer, Pedro Reinaldo Zarate el inspector Castro Castellano Jhonny Sánchez, Mario Velásquez;…yo me entere de la causa o del diagnostico de la muerte del ciudadano pasado alrededor de 5 minutos;…si nosotros le preguntamos a los médicos los que pasa para asentarlo en el libro de novedades, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: no, no estoy prestando servicio en el hospital;…tengo prestando servicio en la comandancia 5 años;…la Dra. Que atendió al ciudadano herido se llama Magri Velásquez, cesó.

Con la declaración del ciudadano EXIO ALEXANDER BRACA, se corrobora el hecho de que el día 20AGOS2002, ingreso en el Hospital un ciudadano que había llevado la comisión que estaba al mando del inspector Castro Castellanos, por un supuesto accidente de transito, hecho que quedó descartado con el reconocimiento medico legal practicado por el Medico Forense Dr. José Arianna.

La ciudadana Olga Mierés, titular de la cédula de identidad N° 8.949.739, de profesión u oficio T.S.U, en Ciencias Policiales, experta en balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “le fue mostrada la experticia balística N° 97000185427, del 27 de septiembre de 2001, manifestando esta “ que ratificaba el contenido y reconocía la firma como suya, indicando que la experticia por la cual fue llamada se baso en una experticia solicita por el CICPC Amazonas, primeramente la experticia de reconocimiento técnico que es una manera de identificar las evidencias, y verificar su funcionamiento, en este caso se me entregaron 2 evidencias dos armas y un proyectil y debíamos verificar que arma disparo el proyectil, que resulto ser un arma tipo pistola calibre 9 milímetro Smith Wesson, modelo 659, es todo”.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Es una prueba netamente de certeza;…tiros de combate, son tiros en prácticas efectuados en diferentes posiciones y con obstáculos, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: En absoluto, en el 100 por ciento de los casos no sabemos los pormenores de los casos;…somos un órgano receptor;…a esa conclusión llegamos a través de la comparación balística;…por lo que realizamos pruebas con al arma de fuego;…el proyectil fue enviado con las evidencias;…las muestras que se toman son de las pruebas que se efectúan allá;…siempre las pistolas tendrán las mismas huellas similares de estrías;…las balas utilizadas para las pruebas fueron balas de calibre 9 milímetros;…indiferentemente de las balas que se utilicen las huellas de campo y estrías serán las mismas;…esta arma de fuego necesita un presión calculada en kilogramos de tres kilos;…si pudiera imprimirse la fuerza necesaria con un movimiento brusco para dispararla, cesó.

Es interrogada por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: esa arma presenta un seguro de interposición de masa ubicado en el lado izquierdo de la corredera y si no se quita no será percutada;…en las condiciones de funcionamiento en que esta arma es imposible que se le vaya un disparo;…no es posible que con el simple colocar el dedo en el gatillo se dispare;…si necesariamente debe tener el dedo en el gatillo.

De la anterior declaración de la experta en balística se obtiene la ratificación en su contenido y firma del reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-5427, y el convencimiento de que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector José Franklin Castro Castellanos. Así mismo señaló la experto que este tipo de arma de fuego necesita un presión calculada en kilogramos de tres kilos y que en las condiciones de funcionamiento en que esta arma es imposible que se le vaya un disparo, que no es posible que con el simple colocar el dedo en el gatillo se dispare que necesariamente debe tener el dedo en el gatillo. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

La ciudadana Yordy González, titular de la cédula de identidad N° 15.700.598, de profesión u oficio experta en planimetría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Reconoció el contenido y la firma del plano planimétrico, indico que ha solicitud del Ministerio Público se trasladaron a este Estado, específicamente a la Urb. la Florida donde se entrevistaron con el ciudadano José Franklin Castro, quien fue el que aporto los datos para el levantamiento planimético, es todo”.

Es interrogada por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: Se grafico utilizando una escala con la versión del funcionario José Franklin Castro;…no, nos indico nada sobre un hueco, y procedió a leer la leyenda del plano planimétrico;…de haber informado sobre hueco se hubiese plasmado en el plano;…solo recibimos información del ciudadano José Castro, en este estado la representante fiscal informo al Tribunal que el experto Ramírez no pudo acudir al juicio por un problema familiar pero que le indico que sin embargo la experta Yordy nos podría ilustrar sobre la trayectoria intraorganica, indicando la experta que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil, se copia textualmente de la medicatura forense, cesó.

Es interrogada por la defensa y a preguntas formuladas respondió: Nuestra experticia es extemporánea ya que se realiza después de ocurridos los hechos, en este caso tomamos los dichos del ciudadano José Castro para realizar el levantamiento planimetrito;…no habían evidencias;…cualquier testigo presencial que halla estado en el sitio;…se llama a cualquier testigo o persona involucrado en el hecho si pude suministrar alguna información;…en este caso no se que representaba el ciudadano José Castro;…en el plano se coloca que se realizo por una versión suministrada por José Franklin Castro;…siempre acostumbramos a revisar el expediente para saber si las personas que nos van a suministrar los datos están en conocimiento de los hechos;…no me acuerdo haber leído alguna declaración del distinguido Castro, pero me imagino que la había;…partimos de la buena fe que tenga la persona al darnos la información;…no recuerdo en que fase estaba el proceso;…es este caso solo se tomo la versión del ciudadano José Castro en presencia del Ministerio Público;…el experto en balística, unos compañeros de él y mi persona;…nosotros no levantamos actas solo se deja en el plano por escrito que los datos fueron a portados por él;…en primer lugar en este caso se toma en cuenta el lugar donde se encuentra la persona, la visibilidad, los datos aportados, allí se tomo en cuenta la unidad donde iba el distinguido y la motocicleta, en el plano la moto es el N° 10;…no es algo estándar que todas las personas que se caen de una moto se cae del lado derecho o izquierdo, no tengo conocimiento del peso de la persona, ni de la maniobra efectuada por el conductor de la moto para que el cuerpo cayera del lado contrario al que usted indica;…son muchos los factores que pueden incidir en la caída;…al momento de la solicitud, el Ministerio Público solicito experticia de levantamiento planimétrico, es parte de nuestro trabajo tomar en cuenta las circunstancias y los detalles y no tiene por que solicitarlo el Ministerio Público;…no lo solicito, cesó.

De la anterior declaración de la experta en planimetría se obtiene la ratificación en su contenido y firma del plano planta sitio del suceso, y el convencimiento de que los hechos ocurrieron el modo, tiempo y lugar en que fueron señalados por el informante en este caso el Inspector José Franklin Castro Castellanos. Así mismo la experto ilustro al Tribunal sobre la trayectoria intraorganica señalando que se trata es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil. Este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los cocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

Del acta policial, elaborada por funcionarios José Franklin Castro Castellanos, Aleidys Mirabal y Pedro Zarate, adscritos a la Comandancia General de Policía División de Inteligencia del Estado Amazonas, en la cual entre otras cosas dice textualmente:

““Puerto Ayacucho, 20 de Agosto del año 2002.-
“…En esta misma fecha siendo las 1:00 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Inspector José Franklin Castro Castellanos…siendo las 24:10 horas de la noche, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones ejerciendo labores de patrullaje a bordo de la unidad P-14, conducida por Pedro Zarate y en compañía de los funcionarios Aleidy Mirabal, Sánchez Jhonny y policía indígena Varela Freddy y al desplazarnos por la avenida principal de la urbanización La Florida, avistamos a dos sujetos quines se desplazaban en una moto marca Jog, color roja 60 cc, en actitud sospechosa, nos estacionamos para esperar a los sujetos y estos al ver la comisión emprendieron la fuga retornando por el mismo canal hacía la urbanización La Florida, se le dio la voz de alto pero hicieron caso omiso…en el recurrido efectuamos dos disparos al aire para amedrentar a los sujetos no respondiendo al llamado, nuevamente salieron a la avenida principal de la florida y tomaron el canal contrario desplazándose velozmente y esquivando la unidad policial…y esquivándonos por la calle tres de la Urbanización José María Vargas, donde impactaron contra la acera frente al parque cayendo el parrillero quien se golpeó la cabeza con el filo del brocal y el conductor al caer se dio a la fuga siendo detenido…se procedió a levantar al herido y trasladarlo al Hospital…es todo”.

Del Acta Policial por Accidente de Transito con Lesionado y Muerto suscrita por el funcionario José Antonio Castillo Pérez, en donde deja constancia del accidente, así como la elaboración final del croquis del accidente dejando constancia de la posición final del vehículo tipo moto involucrado.

Con el Acta policial de fecha 21AGOS2002, suscrita por el funcionario José Rafael Coronel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en donde deja constancia que se traslado en compañía de una comisión hasta el sitio del sucedo y pudo observar en la acera que limita con el parque manchas de color pardo rojiza y costras de esta sustancia, asimismo se observó signos de arrastre sobre el brocal de la acera con perdida de este material proyectándose en sentido oeste con una longitud de siete metros con cuarenta centímetros de distancia sobre las manchas y costras, no localizando ningún elemento de interés criminalistico.

Con la inspección ocular N° 327 de fecha 20AGOS2002, suscrita por los funcionarios José Rafael Coronel y José Salas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, practicada a la moto, modelo Jog, tipo paseo, color roja y negro, sin placas, uso particular serial chasis 3KJ-1975877, serial de motor 3KJ.

Con la experticia y avaluó N° 100 de fecha 21AGOS2002, suscrito por los expertos José Rafael Coronel y Armando Delgado Narváez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, practicado a la moto en donde dejan constancia que los seriales de la misma se encuentran en su estado original.

Con la morbilidad de emergencia del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en dejan constancia del ingreso del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alé Medina Pino, sin signos vitales.

Con la Medicatura Forense signada bajo el N° 9700-225-873 de fecha 20AGOS2002, suscrita por el Medico Forense José Arianna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, en donde deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Alí Andrés Medina se debió a herida por arma de fuego en nuca con lesión en tallo encefálico.

Con el certificado de defunción en donde dejan constancia que la causa de la muerte del ciudadano Alí Andrés Medina se debió a herida por arma de fuego en la vértebra cervical.

Con el Acta Policial de fecha 21AGOS2002, suscrita por el funcionario José Rafael Coronel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, en donde deja constancia de la entrega por parte del medico forense José Arianna del proyectil que le fuera extraído al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, en donde descartan de plano que la causa de la muerta haya sido producto del accidente de transito.

Con la inspección ocular N° 241 de fecha 20AGOS2002, suscrita por los funcionarios Juan Barrios, José Coronel y José Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, en donde dejan constancia de la herida en forma circular con orificio de entrada en la región de la nuca.

Con la inspección ocular N° 242 de fecha 21AGOS2002, suscrita por los funcionarios José Coronel, Freddy Loyola y José Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Amazonas, realizado al sitio del suceso, en donde dejan constancia de la localización de rastros de manchas de color pardo rojizo al igual que costras, sobre la acera.

Con la trayectoria Balística signada bajo el N° 9700-018-B4044 de fecha 01JUL2003, suscrita por la experto Patricia Rivero, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, quien concluye que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma.

Con el Plano Planta sitio del suceso N° 259 suscrito por la experto Yordy González, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas.

Con la trayectoria Intraorganica N° 136 de fecha 18/02/2003, suscrita por el experto Jesús Ramírez, adscrito al Departamento de Planimetría Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, en donde se deja constancia de la trayectoria del proyectil la cual fue en forma horizontal.

Con el Acta Policial de fecha 20AGOS2002, suscrita por el funcionario José Rafael Coronel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitica de la Subdelegación del Estado Amazonas, en donde deja constancia de haber recibido una llamada telefónica de parte del medico forense José Arianna quien señala el ingreso del cadáver con herida por arma de fuego, así como la descripción del mismo del mismo el diagnostico del medico el cual herida por arma de fuego en la primera vértebra cervical con entrada a bóveda craneana y lesión de masa encefálica.

Con la fijación fotográfica signada bajo el N° 9700-225-1488 de fecha 22AGOS2002, practicados tanto al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina como al sitio del suceso.

Con la comunicación oficial N° 1948 de fecha 09SEPT2002, emanado de la Comandancia general de Policía, en donde remiten el arma de fuego que tenía asignada el Inspector José Franklin Castro Castellanos, la cual era arma de fuego tipo pistola Calibre 9 mm, Marca Smith & Wesson, serial TAJ-9059, modelo 659.

Con la inspección ocular N° 303 de fecha 09SEPT2002, practicada al libro de asignaciones de armas y municiones, en donde se deja constancia que el Inspector José Franklin Castro Castellanos, tenía asignada el arma de fuego tipo pistola Calibre 9 mm, Marca Smith & Wesson, serial TAJ-9059, modelo 659.

Con el reconocimiento Técnico y Comparación Balística signado bajo el N° 9700-018-5427 de fecha 27SEP2002, suscrito por la experto Olga Mieres, adscrita al Departamento de Balística Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitica, practicada a las evidencias relacionada con el presente hecho, quien concluye que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector José Franklin Castro Castellanos.

Con la comunicación oficial N° 2079 de fecha 13NOV2002, el contiene anexo los folios del libro de asignaciones de armamento, en donde se deja constancia que el Inspector José Franklin Castro Castellanos, tenía asignada un armamento con el serial N° TAJ-9059, desde el 27/11/2001.

Con la hoja de Historial de Personal del Inspector José Franklin Castro Castellanos, en donde se deja constancia de la cantidad de curso realizados por el mismo en tiros y tiros de combate, asimismo se deja constancia de lo sobresaliente del prenombrado ciudadano en dichos cursos.

Con todas las anteriores documentales se corrobora el fallecimiento del ciudadano Alí Andrés Medina y que el mismo se debió a herida por arma de fuego en nuca con lesión en tallo encefálico, y que dicha herida fue ocasiona con el segundo disparo efectuado por el Inspector José Franklin Castro Castellanos.

De las anteriores pruebas este Juzgado observa que los funcionarios Aleidy Mirabal Camico, Jhonny Roberto Sánchez y Pedro Reinaldo Zarate, son contestes al afirmar que en fecha 20 de Agosto del año 2002, en horas de la madrugada, cuando venían en un recorrido a la altura de la flecha de Copie, avistaron a dos sujetos en una moto tipo paseo modelo Jog, color roja, hecho este que a los funcionario les pareció una actitud sospechosa por cual optaron en detener el vehículo que ellos conducían y al ver que los dos que sujetos que se desplazaban en la moto se devuelven, es cuando empieza por parte de la comisión que estaba al mando del inspector José Franklin Castro Castellano, a perseguir la moto, efectuando el prenombrado ciudadano dos disparos, uno de ellos al aire y otro disparo que impactó en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de Ali Andrés Medina Pino, que le produjo la muerte de una manera instantánea, siendo traslado para el Hospital por un supuesto accidente de transito tal y como lo señala el funcionario Exio Alexander Braca, quien señala que recibió una llamada de parte del Inspector Castro Castellanos, para que le apartara una camilla. Una vez en el Hospital cuando fue avisado el medico forense éste observa algo extraño en el cadáver y lo empezó a revisar y se dio cuenta que tenía un orificio de entrada en la región de la nuca, tal y como quedo corroborado con el reconocimiento médico legal prueba esta que fue incorporada al debate por su lectura conforme lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber sido ratificada por el experto médico forense José Arianna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Amazonas, quien fue conteste en concluir y en afirmar que la causa de la muerte se produjo por herida por arma de fuego en la nuca con lesión de tallo encefálico y que este tipo de herida produce la muerte de manera instantánea y no por el accidente de transito que fuera levantado por el funcionario José Antonio Castillo Pérez, concatenando a la declaración del medico forense con las declaraciones rendidas por los funcionarios José Rafael Coronel y Juan Rafael Barrios, quines afirman haber recibido una llamada por parte del medico forense y al llegar y ver al cadáver observaron el orificio que tenía en la nuca. Hechos estos que también quedaron corrobora con la adminiculación tanto de las declaraciones de los expertos Patricia Rivero, quien señalo tanto en la experticia así como en su declaración que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma, es decir, que el acusado José Franklin Castro Castellanos se encontraba apuntado con su arma al ciudadano quien en vida respondiera con el nombre de Alí Andrés Medina, al momento de efectuar el segundo disparo que cegó la vida del mismo de manera instantánea. Por su parte Olga Mieres, experto en Balística señala que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector José Franklin Castro Castellanos, lo cual se evidencia a través del libro de asignaciones de armamento en cual señala que dicho armamento lo tenía asignado el prenombrado acusado desde el 27/11/2001, con lo cual no queda dudas que los disparos fueron efectuados por el Inspector José Franklin Castro Castellanos, quien además reconoció en su declaración haber efectuado los disparos. Del mismo modo la experto Yordi González, explico al Tribunal sobre el significado de la trayectoria intraorganica en su condición de experto, señalando la experta Yordy que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil, quedando evidenciado con ello que la trayectoria que llevaba el proyectil era horizontal, por la forma en que impacto el proyectil con la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, con lo cual se corrobora lo mencionado por la experto Patricia Rivero. Y ello queda acreditado también con la declaración rendida por el funcionario Pedro Reinaldo Zarate, quien menciona que vio que el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma. Por su parte, el testigo Mario Ramón Velásquez, afirma que él venía en una moto con el ciudadano hoy occiso Alí Andrés Medina, y cuando observaron a la comisión policial estos la evadieron por cuanto no cargaban papeles de la moto, fue entonces cuando escucho un primer disparo e inmediatamente escucho el segundo disparo que impacto en la humanidad del hoy occiso, específicamente en la nuca, y sintió el momento cuando este tembló por el impacto, cayendo de la moto, reforzando con tal declaración los dichos de los funcionarios actuante que rindieron declaraciones. Descartando la hipótesis que declara el acusado de autos de que el tiro se le fue como consecuencia de haber caído en una alcantarilla, por cuanto de haber ocurrido así lo hubiese reflejado el funcionario que levanto el croquis de accidente, quien señalo que no observó ninguna alcantarilla cerca de donde se encontraba la moto, aunado a ello ese hecho no lo reflejó el Inspector José Franklin Castro Castellanos en el acta policial que suscribiera éste de fecha 20AGOS2002. Aunado a ello la experto Patricia Rivero es clara en afirmar que el tirador en este caso se encontraba apuntado con el cañón de la pistola a la víctima, hecho este que se adminicula a la Trayectoria Intraorganica que fuera incorporada por su lectura y a la cual la defensa no se opuso, en la que señala la trayectoria del proyectil de forma horizontal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1º) Que en fecha 20 de Agosto del año 2002, los funcionarios Aleidy Mirabal Camico, Jhonny Roberto Sánchez, Pedro Reinaldo Zarate y Freddy Varela, se encontraban en una comisión que estaba a cargo del Inspector José Franklin Castro Castellanos.

2º) Que cuando dicha comisión venía a la altura de la flecha copie avistaron a dos sujetos quines se desplazaban en una moto tipo paseo, modelo Jog, pareciéndole este hecho como sospechoso.

3º) Que los ciudadanos que andaban en la moto al observar a la comisión que se detienen se devuelven por cuanto no cargaban papeles de la moto, por lo que el inspector José Franklin Castro les dio la voz de alto efectuando un disparo al aire, agarrando los ciudadanos que conducían la moto hacía la urbanización José María Vargas, sitio en el cual el inspector antes mencionado efectúa el segundo disparo que impacto en la humanidad del ciudadano Alí Andrés Medina, el cual le produjo la muerte de manera instantánea.

4º) Que quedo evidenciado que los dos disparos fueron efectuados por el arma que tenía el inspector José Franklin Castro Castellanos, así como también la intención que tenía él mismo, quedando corroborado con la declaración de la experto Patricia Rivero y con la trayectoria intraorganica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Dispone el Código Penal:

“Articulo 408. El los casos que se enumeren a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1° Quince a veinticinco años presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previsto en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código…(omissis…)”.

Por su parte el artículo 282 establece: “Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legitima defensa o en defensa del orden público. Si hicieran uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

En tal sentido se establece que, quedó acreditado en el debate oral y público, que en fecha 20 de Agosto del año 2002, en horas de la madrugada, en la Urbanización José María Vargas, específicamente en una sus calles, una comisión que estaba al mando del inspector José Franklin Castro Castellanos, perseguían a unos ciudadanos en una moto tipo paseo, modelo jog, por cuanto estos al parecer de la comisión y específicamente al prenombrado inspector tenían una actitud sospechosa, optando por efectuar un segundo disparo que impacto en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, específicamente en la nuca causándole daño en el tallo encefálico, tal y como quedó evidenciado con la medicatura forense y con la declaración del medico forense José Arianna. Todo ello quedó demostrado de forma fehaciente e indubitable con las declaraciones de los testigos presénciales del hecho Mario Ramón Velásquez, Aleidy Mirabal Camico, Jhonny Roberto Sánchez y Pedro Reinaldo Zarate, quines depusieron en el debate oral y público y son conteste en señalar, el primero de los nombrados como el conductor de la moto que observó la comisión y se devolvió por cuanto no tenía papeles de la moto y escuchó los dos disparos, y las otras personas como acompañante de la comisión, señalan que el inspector Castro Castellano efectuó los dos disparos, lo cual uno de ellos impactó en la humanidad de la persona que iba de copiloto en la moto quien en vida respondiera al nombre de Ali Andrés Medina Pino, que le produjo la muerte de una manera instantánea.

Ello quedó acreditado con la declaración del ciudadano José Arianna, quien expuso: “se le proporciono la medicatura forense de la cual reconoció la firma y ratifico su contenido, seguidamente manifestó “Fue un caso donde fui llamado a hacer un levantamiento de un cadáver, por un accidente de transito pero en el examen me doy cuenta de que tiene una lesión en la nuca a nivel de al primera vértebra cervical, se le toma una radiografía, posteriormente por la rigidez del cadáver no se le pude abrir al boca y espero 24 hora a fin de extraer el proyectil que estaba alojado en la lengua…es todo”.

Con la declaración del ciudadano Mario Ramón Velásquez, quien expuso: “Lo que paso allí fue que una comisión de la policía se nos paro delante y nosotros como veníamos a exceso de velocidad y tomados, nos dimos la fuga y nos regresamos, la comisión de la policía dio la vuelta y se nos pego atrás, después de varias vueltas escuche un disparo y después escuche el otro disparo que fue cuando el muchacho tembló y nos caímos, el muchacho cayó sobre la cabeza sobre la cera, busque manera de correr pero los policías me dijeron quietó, quieto y uno de los policías me dijo hiciste matar a tu compañero, después montamos al muchacho y lo llevamos hospital pero cuando llegamos estaba muerto y a mi me llevan para el reten policial, en la mañana me sorprende es que un policía me dice tu eres el que andaba con el muchacho en la moto y me dice no te preocupes que te vas ahorita, como a las ocho de la mañana me soltaron, y me asombre por que sabia que eso era un problema, al siguiente día me fui para calabozo, a los 15 días me llegó una citación a la oficina donde yo trabajo y es cuando me entero que el muchacho no se había muerto con la caída, sino con un impacto de bala, todavía en PTJ yo declaro que el muchacho se había muerto de la caída, entonces me dice el funcionario coronel tu cargabas a ese hombre con un tiro en la cabeza y una bala debajo de la lengua, es todo”.

Con la declaración del ciudadano José Rafael Coronel, quien expuso: “Efectivamente el 20 de agosto de 2002 se encontraba de guardia y a eso de las 2;:00 p.m. recibió una llamada del Medico forense quien le manifiesta que a ese centro de salud ingreso una persona con un herida de arma de fuego en la cabeza y que en un inicio a esta persona la reportaron como victima de un accidente de transito, me traslado con otro inspector al hospital donde nos entrevistamos con el medico forense quien nos llevó a la morgue donde estaba el cadáver allí, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal y presentaba escoriaciones en el brazo, en la región pectoral izquierda, hombro y antebrazo izquierdo, como única vestimenta un pantalón beige, luego se le quito el pantalón y tenia escoriaciones en las rodillas luego para un exhaustivo examen se le coloco de cubito dorsal y se observo que presentaba una herida de arma de fuego en la región cervical y el medico manifestó que ya se le había realizado una radiografía a fin de verificar donde estaba alojado el proyectil ya que solo tenia orificio de entrada y posteriormente se observó que a nivel de la región bucal se observo algo extraño presumiblemente el proyectil que ocasiono la herida, posteriormente el medico forense diagnostico que la causa de muerte había ocurrido por arma de fuego, el cadáver fue identificado por un familiar, por un ciudadano de apellido Medina que dijo ser su progenitor, quedando el cadáver a disposición del Medico forense a los efectos de que él le extrajera el presunto proyectil, después nos trasladamos al comando de transito terrestre donde el inspector Pastor Romero me manifiesta que se había hecho un levantamiento de un accidente a cargo del inspector Castillo que en es momento no se encontraba en el comando en el estacionamiento del Comando de Transito se encontraba una motocicleta modelo Jog, color roja, se le hizo la inspección y la experticia de ley y presentó signo de arrastre en la parte del posa pie izquierdo y en el guardabarros y así mismo en uno de los espejos del lado derecho, después nos dirigimos a la Fiscalia de guardia donde nos entrevistamos con el fiscal quinto, manifestándole los hechos antes expuestos manifestándome este que a su despacho también le habían llegado unas actuaciones del comando de Transito y de la policía del mismo caso al días siguiente nos dirijamos nuevamente al comando de transito terrestre a fin de entrevistarnos con el funcionario José Castillo y este nos lleva la barrio José Maria Vargas donde pudimos observar sobre la acera que esta cerca de un parque en acera manchas de color pardo rojizo y signos de arrastre, manifestándonos que era el lugar donde había hecho el levantamiento y manifestando que por unos funcionarios se enteró específicamente el funcionario policial Castro Castellano y el funcionario policial Tapo que ese era lugar, que habían ido como a la una de la mañana, posteriormente el medico forense me entrego el proyectil que extrajo del cadáver y se siguieron las investigaciones (sic)…es todo”.

Con la declaración del ciudadano Juan Rafael Barrios, quien expuso: “En esa oportunidad estaba encargado del Cuerpo de Investigaciones y el grupo que estaba de guardia me manifiesta que habían recibido una llamada del medico forense que se encontraba en la morgue del hospital, me traslado con ellos, quien ya había revisado el cadáver de sexo masculino y manifestó que de transito le habían avisado para que efectuara un reconocimiento medico y él detectó que el cadáver presentaba un orifico de bala, nos trasladamos al transito y tratamos de ubicar al funcionario que llevaba el procedimiento, quien no se encontraba, pudimos divisar la moto y logramos comunicarnos con él al día siguiente, luego oficiamos al Comando policial a fin de que se proporcionen las armas utilizadas por los funcionarios las cuales se envían para realizarle la experticia para determinar de que arma salió el proyectil que nos entrego el medico forense… es todo

Con la declaración de la ciudadana Aleidy Mirabal Camico, quien expuso: “para esa noche me encontraba de servicio en los caobos, me dirigía al comando de la policía en compañía del supervisor de guardia José Franklin y el conductor, íbamos a buscar el relevo en Guicaipuro, cuando estábamos por la flecha de copie iban dos ciudadanos en una moto, al verlos se detuvieron un poco, en espera de que pasara la unida más adelante el inspector Castro Castellano le da la Orden al conductor de que se estacionaria a la derecha para esperar a los ciudadanos antes identificados el Inspector se baja de la unidad en espera de los ciudadanos el Inspector le da la voz de alto dan la vuelta en u, haciendo caso omiso a la orden en el memento que ellos se devuelve el Inspector Castro hace un disparo al aire luego se monto en la patrulla y le ordena al conductor que sigamos a los ciudadanos notifica a la central de la persecución y pide apoyo, al inicio de la persecución nos metimos por la calle José Maria Vargas para llegar a la Florida, ya finalizando la Av. José Maria Vargas fue cuando vimos nuevamente a los ciudadanos, salimos por la Av. De la florida se meten por el canal contrario, luego agarraron el canal correspondiente a la derecha mientras nosotros seguíamos por el lado contrario luego cruzaron por la derecha y nosotros íbamos detrás de ellos, ellos iban a alta velocidad, luego en una bajada caímos en una alcantarilla, el carro se balanceo, fue cuando escuche el disparo, los ciudadanos siguieron, cruzaron en una esquina vi cuando chocaron contra la acera cayendo el parrillero golpeándose la cabeza contra la acera y el cuerpo hacia la calle, el conductor cae y se da a la fuga por donde esta la 52 brigada el inspector se bajo a perseguir al ciudadano que se quiso dar a la fuga, en eso se monto al herido lo montaron en la patrulla para llevarlo al hospital, el inspector le hace el llamado al inspector que esta de guardia en el Hospital pidiéndole que alistaran una camilla que llevaban un herido antes de salir para el hospital avisan a transito terrestre para lo del accidente, dejando custodiado el lugar de los hechos por funcionarios ya cuando llegamos al hospital estaba la camilla preparada para auxiliar al herido, lo que pude ver fue la atención medica al ciudadano, y después llevamos al otro ciudadano al comando y a los pocos minutos nos informa el funcionario de guardia en el Hospital del fallecimiento del ciudadano y dando el diagnostico de la medico de guardia, el cual fue fractura de cráneo encefálico…es todo

Con la declaración del ciudadano Jhonny Roberto Sánchez, quien expuso: “pasada las 12 de la noche salimos del comando el inspector Castro Castellano, Aleidy Mirabal y nos dirigíamos a Guaicaipuro I para el relevo de la guardia íbamos por la florida pasamos a una pareja que iban en una moto, al momento de pasarlos ellos frenaron el inspector me dice que me pare y el inspector les da la voz de alto y ellos no se paran el inspector lanza un disparo al aire y luego le ordeno al chofer que persiguiera a los ciudadanos de la moto, nos metimos por la Urbanización José Maria Vargas, para salir por la Florida luego avistamos nuevamente a la pareja, saliendo por la vía principal de la florida por el lado contrario de la calle, luego cruzaron por una calle, nosotros giramos y caímos por una pendiente en la que el carro se tambaleo y fue cuando escuche la detonación del disparo y escuche cuando dijeron se cayeron los motorizados el inspector se bajo porque una de ellos Salí corriendo el inspector lo agarro, yo me dirigí para donde estaba el herido vi que movió las manos, el inspector llamo al funcionario que esta de guardia en el hospital para que alistaran una camilla porque llevaban un herido, llegamos al hospital lo atendieron inmediatamente, y nosotros nos fuimos para el comando para llevar al otro ciudadano… es todo”.

Con la declaración del ciudadano Pedro Reinaldo Zarate, quien expuso: “yo era conductor de la unidad, nos trasladamos de la comandancia para Guaicaipuro para llevar el relevo, cuando veníamos por la avenida los lirios seguimos por la flecha de COPEI, le pase por al lado a los dos ciudadano que iban en una moto, el inspector me dice que me paré por que vio a los dos ciudadanos que iban en una moto en una forma sospechosa el inspector le da la voz de alto y ello hacen caso omiso a dicha voz de alto, me metí por la parte de adentro de la florida fue allí que los volvimos a avistar salieron por la Avenida principal de la florida pero por el contrario ellos iban hasta donde la moto les da la velocidad, ellos se metieron por una calle la de Av. José Maria Vargas por la bajada al final se escucho la segunda detonación el conductor de la moto cuando yo agarre la curva yo estaba pendiente de no chocar, cuando los de la motos caen el conductor de la moto salio corriendo y el inspector Castellano salio corriendo detrás del ciudadano que pretendía darse la a la fuga, vi que el herido movía la boca y los ojos pero estaba votando un liquido rojo por la parte de atrás de la cabeza, enseguida el inspector Castro castellano llamo al funcionario de Guardia en el hospital le avisamos que tuviera listo una camilla que íbamos a llevar a un herido, llevamos al herido para el hospital y de allí nos fuimos para la comandancia a llevar el otro ciudadano y a eso 15 a 20 minutos el funcionario de guardia en el hospital nos llamo por radio para informarnos que el herido que habíamos llevado había muerto y el diagnostico que nos dio fue de fractura de cráneo encefálica, igualmente nos informo que había llegado el fiscal de Guardia que para ese momento era el Dr. Carlos Sevira y que estaba pidiendo hablar con el inspector del procedimiento, el inspector Castro Castellano se regreso al hospital para hablar con el Fiscal no se de que hablaron porque ellos se retiraron de donde estaba yo para hablar solos y no se que hablaron luego nos regresamos a la comandancia para levantar la respectiva acta policial…es todo”.

Con la declaración del ciudadano Exio Alexander Braca, quien expuso: “quien manifestó siendo el día martes 20 de agosto reencontraba de servicio en el hospital recibí una llamada por el inspector Castro Castellano para que le tuviera una camilla lista para auxiliar a un herido que llevaban, cuando llegó el herido lo trasladamos a emergencia la Dra. Magli Velásquez lo atendió, lo deje allí y me salí y a los 5 minutos sale la Dra., de guardia y me dijo que el herido había fallecido por fractura de cráneo encefálico me dirigí a llamar al inspector Castro Castellano para informar de la novedad…es todo”.

Con la declaración la experto Olga Mierés, quien expuso: “le fue mostrada la experticia balística N° 97000185427, del 27 de septiembre de 2001, manifestando esta “ que ratificaba el contenido y reconocía la firma como suya, indicando que la experticia por la cual fue llamada se baso en una experticia solicita por el CICPC Amazonas, primeramente la experticia de reconocimiento técnico que es una manera de identificar las evidencias, y verificar su funcionamiento, en este caso se me entregaron 2 evidencias dos armas y un proyectil y debíamos verificar que arma disparo el proyectil, que resulto ser un arma tipo pistola calibre 9 milímetro Smith Wesson, modelo 659, es todo”.

Con la declaración de la experto Patricia Rivero, quien expuso: “…Se le suministro la experticia de Balista, “ reconociendo la firma y el contenido de la experticia, manifestando que “ Con relación la experticia que busca establecer la posición de la victima y del victimario al momento del disparo y además concluyó que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma.

Con la declaración de la experto Yordy González, quien expuso: “Reconoció el contenido y la firma del plano planimétrico, indico que ha solicitud del Ministerio Público se trasladaron a este Estado, específicamente a la Urb. la Florida donde se entrevistaron con el ciudadano José Franklin Castro, quien fue el que aporto los datos para el levantamiento planimético, y además explico al tribunal que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil es todo”.

Con la declaración del ciudadano José Antonio Castillo Pérez, quien expuso: “ El día 20 de agosto nos notificaron en el comando sobre un accidente en José Maria Vargas me traslade al sitio y había unas manchas de sangre en la calzada, tome referencia sobre la moto la mancha de sangre estaba presente el Inspector Castro Castellano y José Tapo, ellos me indicaron que se había producido un accidente donde había un herido, luego traslade la moto al comando de transito y después el fiscal Carlos Esbirra me indico que indagara si la moto estaba solicitada…es todo”.

Con las documentales incorporadas al juicio oral y público debidamente individualizadas en el capítulo anterior.

Por otra parte, la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte del ciudadano José Franklin Castro Castellanos.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditados la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, el cual supone el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, a traición o que la víctima se encontrara de espalda o sobre seguro y sin riesgo para su persona, supuestos estos que quedaron acreditados en autos a través de la declaración del funcionario Pedro Reinaldo Zarate, quien señala que vio que el inspector llevaba una posición inclinada con la mitad del cuerpo hacía afuera y con la mano izquierda se agarraba del pasamanos y el brazo derecho lo apoyaba de la ventana de la puerta del carro en esa misma mano llevaba el arma. Así como también con la adminiculación tanto de las experticia como de las declaraciones rendidas por los expertos Patricia Rivero quien concluyó que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma, es decir, que el acusado José Franklin Castro Castellanos se encontraba apuntado con su arma al ciudadano quien en vida respondiera con el nombre de Alí Andrés Medina, al momento de efectuar el segundo disparo que cegó la vida del mismo de manera instantánea. Por su parte Olga Mieres, experto en Balística señala que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector José Franklin Castro Castellanos, lo cual se evidencia a través del libro de asignaciones de armamento en cual señala que dicho armamento lo tenía asignado el prenombrado acusado desde el 27/11/2001, con lo cual no queda dudas que los disparos fueron efectuados por el Inspector José Franklin Castro Castellanos, quien además reconoció en su declaración haber efectuado los disparos. Del mismo modo la experto Yordi González, explico al Tribunal sobre el significado de la trayectoria intraorganica en su condición de experto, señalando la experta Yordy que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil, quedando evidenciado con ello que la trayectoria que llevaba el proyectil era horizontal, por la forma en que impacto el proyectil con la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, con lo cual se corrobora lo mencionado por la experto Patricia Rivero. Aunado a ello los funcionarios Aleidy Mirabal Camico, Jhonny Roberto Sánchez y Pedro Reinaldo Zarate, son conteste en señalar que durante la persecución fue el Inspector José Franklin Castro Castellanos, quien efectuó los dos disparos, asimismo señalan que después de concluida la persecución a los sujetos que se desplazaban en la moto no se les incauto ningún elemento de interés criminalistico así como tampoco ninguna arma que pusiera en peligro tanto la integridad física de los funcionarios como la de la colectividad con lo cual se concluye que en la actuación del Inspector José Franklin Castro Castellanos hubo sin lugar a dudas un exceso en su actuación, por cuanto los referidos funcionarios son claros en señalar que sus actuaciones como funcionarios ellos se regían por lo que le señalaba el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 117 en el cual se establece las reglas para la actuación de los policial, específicamente en los numerales 1° que señala Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención y el numeral 2° señala no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiriere el numeral anterior (omissis), razón por lo cual se evidencia la desproporción que había en los hechos, por cuanto quedó demostrado que los ciudadanos se desplazaban una moto de paseo tipo jog de 60cc y los funcionarios en vehículo marca tocata modelo machito, los sujetos de la moto no estaban armados y el disparo que efectuó el inspector lo hizo cuando la victima se encontraba de espalda, aunado a ello la condición de experto en tiros por parte de José Franklin Castro Castellanos, lo cual se evidencia a través de los diplomas otorgados en los distintos cursos efectuados en tiros. El USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual supone el usar un arma de una manera indebida, por cuanto se determino que tanto los funcionarios como la colectividad no corrían ningún tipo de peligro, por cuanto estos sujetos no estaban armados y tampoco hicieron uso de arma de fuego para repeler a los funcionarios, lo que hace concluir en este Juzgador que el mismo tuvo la intención de la actividad ilícita antes señalada, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano José Franklin Castro Castellanos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa el tribunal que la defensa a cargo del Dr. Magno Barros, señaló tanto en su discurso de presentación como en el discurso final que su defendido había actuado bajo una causa justificada por cuanto él mismo estaba resguardo tanto su integridad como la de sus compañeros, así como también a la colectividad.

Alegato que resulta, cuando menos, contradictorio para el Tribunal toda vez que del análisis que de las declaraciones que rindieron las personas promovidas durante el juicio oral y público se evidenció que el hoy acusado José Franklin Castro Castellanos, tuvo toda la intención de causarle la muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, por cuanto el referido inspector en su condición de experto en tiros pudo haberle ocasiono la herida en otra región del cuerpo y no hacerla tan precisa como fue en la nuca. Aunado a ello quedo evidenciado a través de las declaraciones de las personas que fueron promovidas que se produjo una persecución y que en la misma el inspector efectuó dos disparos el segundo del cual impacto en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, que le produjo la muerte de manera instantánea, ello quedó acreditado con el reconocimiento medico legal, quedando evidenciada la intencionalidad del inspector con las declaraciones de los expertos Patricia Rivero, quien concluyó que la victima para el momento de recibir el impacto de proyectil único se encontraba ubicada con su parte posterior (espalda) en dirección al tirador, que el tirador al momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida de la victima con orificio de entrada en la región de la nuca, se encontraba ubicado hacía la parte posterior de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la misma, es decir, que el acusado José Franklin Castro Castellanos se encontraba apuntado con su arma al ciudadano quien en vida respondiera con el nombre de Alí Andrés Medina, al momento de efectuar el segundo disparo que cegó la vida del mismo de manera instantánea. Por su parte Olga Mieres, experto en Balística señala que el proyectil calibre 9 milímetros fue disparado por el arma de fuego signada con la letra B, la cual se trata de un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, arma esta que se encontraba asignada al Inspector José Franklin Castro Castellanos, lo cual se evidencia a través del libro de asignaciones de armamento en cual señala que dicho armamento lo tenía asignado el prenombrado acusado desde el 27/11/2001, con lo cual no queda dudas que los disparos fueron efectuados por el Inspector José Franklin Castro Castellanos, quien además reconoció en su declaración haber efectuado los disparos. Del mismo modo la experto Yordi González, explico al Tribunal sobre el significado de la trayectoria intraorganica en su condición de experto, señalando la experta Yordy que la trayectoria intraorganica es la representación grafica de la trayectoria del Proyectil, quedando evidenciado con ello que la trayectoria que llevaba el proyectil era horizontal, por la forma en que impacto el proyectil con la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, con lo cual se corrobora lo mencionado por la experto Patricia Rivero. Aunado a ellos los funcionarios Aleidy Mirabal Camico, Jhonny Roberto Sánchez y Pedro Reinaldo Zarate y el propio acusado José Franklin Castro Castellanos, reconocen que de la revisión efectuada no se les localizo ninguna arma tanto al occiso como al ciudadano Mario Ramón Velásquez, en tal sentido no había tal supuesto de peligro tanto para la comisión como para la colectividad. Del mismo modo durante la celebración de la presente audiencia se discutió el hechos que los ciudadanos que se desplazaban en la moto tenían antecedentes penales, eso no justifica el hecho, de que por eso los ciudadanos estaban cometiendo algún delito como para quitarle la vida de la forma en que ocurrió, por que toda persona tiene derecho a la vida ese es un derecho inviolable, consagrada tanto en los Convenios y Pactos suscrito por la República como por nuestra Carta Magna, al contrario quedo evidenciado en audiencia que los ciudadanos dieron la vuelta por cuanto no tenían papeles de la moto y estaban algo tomados. Razón por la cual se ve reforzada la tesis de que hubo exceso en la actuación del funcionario Inspector José Franklin Castro Castellanos, en el procedimiento aplicado, al punto de quitarle la vida a un ciudadano sin ningún tipo de justificado para ello. Y esa situación a criterio de quien aquí decide no se debería permitir o dejar pasar por alto, por cuanto con ello avalaríamos de cierto modo quienes impartimos justicia o quien aquí decide lo que se llama comúnmente Los Exterminios, que están ocurriendo en ciertos Estados de la República, por que es atentatorio contra los derechos humanos de que gozamos todos los ciudadanos, siendo ello el uso del arma por parte de los funcionarios el último recurso que deberían utilizar cuando haya resistencia que ponga en peligro tanto la vida o la integridad física de sus persona como la de la colectividad, situación esta que no ocurrió en el presente caso. Quedando fuera de toda apreciación lo alegado por la defensa en cuanto que su defendido no tuvo la intención de causarle la muerte al hoy occiso, toda vez que quedó en el ánimo de quien decide la convicción de que dicha alegato fue destruida por el acervo probatorio aportado al proceso. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA:

Es Tribunal no le da ningún valor probatorio a las declaraciones rendidas por los funcionarios Barreto Carrasquel Alexis y José Gregorio Tapo, por cuanto los mismos en sus declaraciones, señalan que se encontraban en perímetro de la ciudad y fueron avisado por la radio para que se trasladaran para prestar apoyo en un supuesto accidente de transito, situación esta que quedo desvirtuada en la audiencia por la causa de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alí Andrés Medina, fue por herida por arma de fuego en la nuca con lesión de tallo encefálico tal y como quedo corroborado con el reconocimiento médico legal prueba esta que fue incorporada al debate por su lectura conforme lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber sido ratificada por el experto médico forense José Arianna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Amazonas, quien fue conteste en concluir y en afirmar que la causa de la muerte se produjo por herida por arma de fuego en la nuca con lesión de tallo encefálico y que este tipo de herida produce la muerte de manera instantánea.


PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, y por cuanto se evidencia a través de la revisión de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano José Franklin Castro Castellanos, no posee antecedentes penales, se aplica a favor del mismo la atenuante establecida en el artículo 74 en su ordinal 4° eiusdem, quedándole en definitiva la de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 que remite la sanción a la pena establecida en los artículos 278 y 279, establece una pena TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente para la fecha CUATRO (04) de PRISIÓN, pero al realizar la conversión a PRESIDIO establecida en el artículo 87 eiusdem, queda en DOS (02) AÑOS PRESIDIO, rebajándole OCHO meses por la atenuante antes señala, quedando la pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que sumado a la anterior en definitiva un total de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado José Franklin Castro Castellanos.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda la confiscación del arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, utilizada por el inspector José Franklin Castro Castellanos, en los hechos, destinándose la misma al Parque Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74 ordinal 4° y 87 del Código Penal, CONDENA al ciudadano José Franklin Castro Castellanos, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, relativas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda la confiscación del arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum. Modelo 659, utilizada por el inspector José Franklin Castro Castellanos, en los hechos, destinándose la misma al Parque Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18 de Febrero de 2021, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. INDRA CEDEÑO.
DRZ/drz.