REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005693
ASUNTO : XP01-S-2004-005693
Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano Luís Alfonso Flores Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.031, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, , Residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, sector Las Palmas, calle principal del Yucatazo, al lado de la sra. Alida Sánchez, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
El ciudadano Pedro Monasterios, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano Luís Alfonso Flores Méndez, por ser responsable del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que en fecha 03/06/02, compareció la ciudadana Beatriz Sánchez Rodríguez, ante la sede de la Unidad de la Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio y denunció que que su concubino en reiteradas oportunidades la había insultado, ofendido y la había agredido verbalmente, cada vez que él mismo llega borracho a la casa e incluso a maldecido a sus hijos, así mismo en fecha 09/08/04, la prenombrado ciudadano compareció nuevamente y denunció que había sido objeto de nuevas amenazas, que incluso la había amenazado de muerte, empujándola y corriéndola de la casa.
El acusado LUÍS ALFONSO FLORES MÉNDEZ, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna, así como tampoco la tuvo la víctima del presente hecho.
En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procediendo igualmente la suspensión condicional del proceso para ese delito, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 42 y 43 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio acordó la suspensión del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad, e impuso al hoy acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acordó 1.- Residir en la Urb. Guicaipuro sector las palmas; 2.- Prohibición de visitar lugares de dudosa procedencia y la de seguir proliferando amenizas en contra de la ciudadana Beatriz Sánchez Rodríguez; 3.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.- Someterse a un tratamiento psicológico para lo cual se compromete en asistir al servicio Psicológico de este Circuito Judicial periódicamente; 5.- Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual se compromete a consignar cada dos meses ante este Tribunal Constancia de Trabajo y a sugerencia del Ministerio Público y de la victima deberá presentar por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado LUÍS ALFONSO FLORES MÉNDEZ, plenamente identificado, por el lapso de UN AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Urb. Guicaipuro sector las palmas; 2.- Prohibición de visitar lugares de dudosa procedencia y la de seguir proliferando amenizas en contra de la ciudadana Beatriz Sánchez Rodríguez; 3.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.- Someterse a un tratamiento psicológico para lo cual se compromete en asistir al servicio Psicológico de este Circuito Judicial periódicamente; 5.- Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual se compromete a consignar cada dos meses ante este Tribunal Constancia de Trabajo y a sugerencia del Ministerio Público y de la victima deberá presentar por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. INDRA CEDEÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. INDRA CEDEÑO.
DRZ/drz.
|