REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

194° y 145°

Vista el acta de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil cinco (2.005), donde se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez (Temporal) TRINO ANDRÉS MURILLO BUSTAMANTE, con la asistencia de la Secretaria (Temporal) RONIE TERESA SALAZAR BOSSIO, y con la asistencia de los apoderados judiciales de la ciudadana BELKYS CRUZELYS MOYA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.880.093, parte demandante, los abogados en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA Y ANTONIO REYES SANCHEZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.940.700 y V- 1.759.454, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.053 y 6.217, respectivamente, por juicio laboral incoado contra la Empresa Mercantil FARMACIA MADRE EMILIA, S.R.L., asistiendo en el presente acto el ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.170.857, quien compareció y manifestó ser Administrador de la mencionada empresa, asistido por los profesionales del derecho JUANA COLMENARES RODRIGUEZ Y JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.141.136 y V- 8.948.207, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.523 y 107.751, respectivamente, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada N° TIS2-6048-04, de la nomenclatura de este Tribunal. El ciudadano Juez (Temporal) declaró abierto el acto y explico a la parte la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y logra un ahorro de energías y de recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En acto seguido la parte demandante representada por sus apoderados judiciales antes mencionados, procedieron a impugnar el Poder Apud-Acta, que consta en autos, en el cual fue asociado los abogados en ejercicio JUANA COLMENARES RODRIGUEZ Y JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificados, y así mismo desconocieron que el ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ MATUTE, antes identificado, quien dijo ser Administrador de la parte demandada, cuya impugnación de conformidad con el artículo 159 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en que la norma rectora o institución jurídica, es la sustitución de Poder y no asociación, la cual no existe en las disposiciones legales, solicitando de tal manera la Confesión de la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte demandada hace uso del derecho de defensa y expuso: “Que el Poder le ha sido otorgado expresamente por la poderdante, quien los asocia al Poder General que le otorgo la demandada, a la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723; así mismo solicitaron sea desestimada la petición de la parte demandante, por cuanto estaría su representada en un estado de indefensa, y argumentando que en el libelo de la demandada y demás actas que integran la presente causa laboral los abogados en ejercicio de la parte demandante han reconocido al ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ MATUTE, como representante del patrono”. En este acto intervienen los apoderados judiciales de la parte demandante, y expusieron que LUIS FRANCISCO MATUTE DIAZ, es representante del patrono, a los efectos de la citación. Este Tribunal deja constancia que no compareció al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la representante legal de la Empresa Mercantil FARMACIA MADRE EMILIA, S.R.L., la ciudadana SEIDA ROSA PADRON ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.669.074. Los apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito de promoción de prueba, constante de un (01) folio útil; y por la parte demandada, escrito de promoción de prueba, constante de cuatro (04) folios útiles.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cursa al folio 102 de la presente causa laboral, Poder Apud- Acta, otorgado expresamente por la poderdante, quien los asocia al Poder General que le otorgo la demandada, a la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, en cuya asociación de Poder se observa: “Poder que cursa en los folios Nros. 63 y 64 de este expediente, el cual me facultad a sustituir o asociar a otros abogados para que conjuntos o separadamente lo ejerzamos en defensa de los derechos e intereses de mi poderdante” (sic). En consecuencia, revisado el Poder que cursa al folio 63 y 64 de la presente causa laboral, no consta en el mismo facultades expresas para asociar; sino para sustituir abogados al Poder General, otorgado a la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ. Las facultades otorgadas han sido para sustituir el referido Poder, es evidente que el instrumento Poder Apud-Acta, no fue otorgado en forma legal, como ha sido facultad para sustituir el Poder, conforme al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, cursa al folio 7, marcado con la letra “A”, escrito suscrito por LUIS DIAZ MATUTE y la ABOGADA KALY BARRIOS DE FRENANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en cuyo documento LUIS DIAZ MATUTE, expone: “…actuando en mi carácter de Administrador de FARMACIA MADRE EMILIA, S.R.L., suficientemente autorizado para representar a la misma en mi carácter de representante del patrono” (Negrilla es agregado). Revisado el Registro Mercantil de la empresa y demás actas que integran la presente causa laboral, no consta autorización o facultades algunas para representar a la demandada, por cuanto los Estatutos de la empresa en su artículo 8, establece que la Sociedad será administrada por tres (03) socios. Este Tribunal declara: la ilegitimidad de la persona del ciudadano LUIS DIAZ MATUTE, quien dice ser Administrador de la empresa demandada, por no tener la representación que se atribuye; así mismo declara la ilegitimidad de los abogados en ejercicio, JUANA COLMENARES RODRIGUEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, que se presentaron como apoderados judiciales de la empresa demandada, por cuanto la fígura de la asociación, no es fígura prevista dentro del marco legal, al Poder General que le ha sido otorgado a la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ. Así se decide.
Comprobado que la demandada ha sido debidamente notificada y emplazada, conforme consta al Cartel de Notificación que cursa al folio 96 y su vuelto, girado a la ciudadana SEIDA ROSA PADRÓN ARANA, en su condición de representante de la Empresa Mercantil FARMACIA MADRE EMILIA, S.R.L., para la AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no habiendo comparecido a la hora y fecha fijada por el Tribunal, ni por sí ni por apoderada judicial, y la falta de comparecencia de la demandada origina consecuencia jurídica, el reconocimiento o admisión de los hechos alegado por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 ejusdem, y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, DECRETA LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE y, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, Empresa Mercantil FARMACIA MADRE EMILIA, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 12 de noviembre de 1986, bajo el N° 197, folios 268 al 270, de los Libros del Registro Mercantil llevado por este Tribunal, representada por la ciudadana SEIDA ROSA PADRON ARANA, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.669.074, de este domicilio, a pagar a la ex trabajadora BELKYS CRUZELYS MOYA FARIAS, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.880.093, de este domicilio, la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.728.238,58), por concepto de beneficios laborales, discriminado así:


Por concepto de Prestación de Antigüedad, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.427.683,06)

Por concepto de Antigüedad Adicional, un monto de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 115.555,52).

Por Indemnización por Daños y Perjuicios, un monto de TRES MILLONES STECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750.000,00), equivalente a 150 días de salarios, a razón de Bs. 25.000,00, diario.

Por Vacaciones Fraccionadas, un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), equivalente a 12 días de salarios, a razón de Bs. 25.000,00, diario.

Por concepto de Salario Retenido, correspondiente a los días 06 y 07 de noviembre de 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00).

Por concepto de Valor de Vivienda, por el hecho de que la demandada había convenido con la demandante en darle habitación, reclamado desde abril hasta el 07 de noviembre de 2003, la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.085.000,00)


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. TRINO ANDRES MURILLO BUSTAMANTE
JUEZ (TEMPORAL) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



ABOG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA (TEMPORAL)



En la misma fecha se dio cumplimiento a la publicación y registro de la decisión que antecede.



ABOG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA (TEMPORAL)


EXP. LAB. TIS2-6048-04
TAMB/ ronie