REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cinco (2.005), a los 194° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 1993-3310, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: CARMEN ZENAIDA CHIRINOS DE CAMICO


DEMANDADO: HECTOR CAMICO YUREBI


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 20 de septiembre de 1993 la ciudadana CARMEN ZENAIDA CHIRINOS DE CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.566.436, asistida por la abogada CARMEN MALDONADO FLORY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.854, interpuso por ante este Juzgado una demanda de divorcio 185-A, contra el ciudadano HECTOR CAMICO YUREBI, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.045. Dicha demanda fue admitida el día 13 de noviembre de 2002. El 07 de octubre de 1993 el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de notificación debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público, Abg. ROSSANA FORESTO.
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 20 de septiembre de 1993 y consistió en la consignación de la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 20 de septiembre de 1993, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido once (11) años, cinco (05) meses y quince (15) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.



DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia
Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 20 de septiembre de 1993, por demanda de Divorcio 185-A que fuera incoada por ante este Juzgado, por la ciudadana CARMEN ZENAIDA CHIRINOS de CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.566.436, asistida por la profesional del derecho CARMEN MALDONADO FLORY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.663, en contra del ciudadano HECTOR CAMICO YUREBI, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.045.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cinco (2.005), a los 194º años de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria

Bella Verónica Beltrán
Expediente N° 93-3310
patricia