REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005), a los 194º años de la Independencia y 146º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 03-6039 lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: JULIO VALOIS RODRIGUEZ CALDERA y ROSA ANA SILVA GIL

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003), los ciudadanos JULIO VALOIS RODRIGUEZ CALDERA y ROSA ANA SILVA GIL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.920.220 y V-12.628.405, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ZORAIDA GOMEZ DE GIL, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaria General del Concejo Municipal del Municipio Átures del estado Amazonas.
En fecha 16 de marzo de 2005, los ciudadanos Julio Valois Rodríguez Caldera y Rosa Ana Silva Gil, asistidos por la abogada Zoraida Gómez de Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.201, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegan los solicitantes los siguientes hechos: (i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Átures del estado Amazonas, el día 20 de diciembre de 2000; (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de fortuna, (iv) que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, y que, por esta razón habían decidido separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir sobre la conversión solicitada este Juzgador observa:
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que, desde el día 18 de diciembre de 2003, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 16 de marzo de 2004, fecha en la cual los ciudadanos JULIO VALOIS RODRIGUEZ CALDERA y ROSA ANA SILVA GIL solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días, lapso éste que supera el establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hayan reconciliado y ésta es razón suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Átures del estado Amazonas, el día 20 de diciembre de 2000, por los ciudadanos JULIO VALOIS RODRIGUEZ CALDERA y ROSA ANA SILVA GIL, plenamente identificados supra. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 03-6039
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