REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6206, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSE HERRERA SOLANO y MARIA ILDA NAVARRETE RINCON
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005), los ciudadanos JOSE HERRERA SOLANO y MARIA ILDA NAVARRETE RINCON, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.977.720 y V-13.325.338, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jesús Javier Hernández Bossio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 15 de marzo de 1971 por ante el Juzgado del Departamento Átures y Territorio Federal Amazonas ahora Juzgado de los Municipios Átures y Autana del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio N° 09, alegando su ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no adquirieron bienes que liquidar y que, desde el año 1980, se separaron de común acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 14/02/2005.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 15 de marzo de 1.971 ante el Juzgado mencionado y que se encuentran separados de hecho desde el año de 1980, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos José Herrera Solano y María Ilda Navarrete Rincón, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos José Herrera Solano y María Ilda Navarrete Rincón, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
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Expediente N° 05-6206
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