REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el expediente N° 04-018, contentivo de Comisión ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
I
En diligencia de fecha 17 de febrero de 2005, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto en el presente juicio la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, actúa como apoderada judicial de la parte demandante, y existe entre nosotros un parentesco de afinidad en primer grado, siendo ésta cónyuge de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.207, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem”. (folio 3).
II
Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Ahora bien, luego de haberse realizado una lectura a las actuaciones remitidas por el Juez Inhibido, este Tribunal Colegiado observa, que el mismo plantea su inhibición en la causa contentiva de una Comisión conferida a él por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que practicase las notificaciones de las partes intervinientes en una pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JUDITH GUEVARA MARQUEZ contra la Directora de la Zona Educativa del Estado Amazonas. No obstante, el mencionado Juez en la diligencia de fecha 17FEB2005 (folio 3), manifiesta que la abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, es apoderada judicial de la parte actora, circunstancia ésta que se desprende de Boleta de Notificación que cursa al folio 2, y que al existir entre ella y su persona un parentesco de afinidad en primer grado, es por lo que se inhibe de conocer dicha causa.
Es de observar que el Juez de Primera Instancia, se inhibe en el expediente contentivo de la Comisión a él conferida, advirtiendo esta Corte que éste no debe pronunciarse con el fondo de la causa, sino, el cumplir con la misión encomendada como lo es la de notificar a las partes, la cual cumplió parcialmente, dado que fue practicada la notificación de la parte actora, tal y como se evidencia al pie de la Boleta de Notificación que riela al folio 2 del expediente, por lo que este Tribunal estima que la referida inhibición debe declararse sin lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en el expediente Nº 04-018, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). 194º y 146º.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000212
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