PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-X-2005-000002
ASUNTO : XK01-X-2005-000008

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto seguido a los ciudadanos FELIPE PONARE, DANIEL YAVINAPE y ROBERTO YAVINAPE, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

En Acta de fecha 08 de marzo de 2005, la cual corre inserta al folio uno (01) de la presente incidencia, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado, expuso:

“ Por recibido el presente asunto procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, este Operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer el presente asunto, en virtud que la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, quien es mi hermana, es el Defensor Privado de los acusados de autos: Felipe Ponare, Daniel Yavinape y Roberto Yavinape, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto me une un vínculo de consanguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma …”

Capitulo II

Estatuye el artículo 86, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
… OMISSIS…”

De igual forma es necesario traer a colación, el artículo 87 ejusdem, que estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente a los folios 2 y 3 de la presente incidencia, actuación de fecha 12ENE2004, en virtud del escrito presentado por los imputados Roberto Yavinape, Daniel Yavinape y Felipe Pónare, por el que designan como Defensora Privada a la profesional del derecho Abogada Edita frontado Jiménez; así como el acta levantada en fecha 12ENE2004, oportunidad en la que la mencionada abogada prestó juramento de ley, aceptando el cargo para el cual fue nombrada, y por cuanto existe entre el profesional del derecho Diosnardo Frontado, Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y la referida abogada, un parentesco de consanguinidad en primer grado, por cuanto la misma es hermana del Juez que hoy se inhibe, circunstancia ésta que a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de Administrar Justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XK01-X-2005-000008, seguido en contra de los ciudadanos ROBERTO YAVINAPE, DANIEL YAVINAPE y DANIEL PONARE, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 de la ley Orgánica de Aduanas, en agravio del Estado Venezolano.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince ( 15 ) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA

EL JUEZ PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO


EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO


Asunto N° XK01-X-2005-000008.-