REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2005
194° y 145°
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Carlos Guerrero
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Alirio Bladimir Azabache Luces, Oscar López, Ismael
Martínez
En el día de hoy, 10 de Marzo de 2005, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de a fin de considerar la solicitud de la defensa de fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo del presente asunto. Se da inicio al acto presentes la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, el Defensor Publico Segundo Abg. Carlos Guerrero, en representación del defensor público penal sexto y el imputado de autos ciudadano Alirio Baldimir Azabache Luces. Acto seguido se inicio la audiencia, otorgando el Juez la palabra a la defensa quien ratifico su solicitud de autos, seguidamente se le otorga la palabra al representante fiscal quien silicita se le conceda la prorroga establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por 45 días, seguidamente el juez otorgo palabra a la defensa para que ejerza su derecho a replica, quien ratifica nuevamente su solicitud, posteriormente se le otorga la palabra al Representante Fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien solicita nuevamente se le otorgue al Ministerio Público un lapso para presentar los actos conclusivos tal como lo contempla el Código Orgánico procesal Penal, seguidamente el juez pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no. Una vez oídos los alegatos de las partes el juez procede a hacerle algunas consideraciones a las apartes en cuanto al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se fija un plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendarios consecutivos, para que el Ministerio Público interponga el acto conclusivo que considere pertinente, contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Representante Fiscal, La Defensa,
El imputado
La Secretaria,
Abg. Indra Cedeño
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