REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004855
ASUNTO : XP01-S-2004-004855

Vista la solicitud que antecede suscrita por el Abg. Eudomar García, en su carácter de Fiscal Auxiliar primero del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JHONY RAFAEL BENITO RODRIGUEZ , venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas , nacido en fecha 07-05-68, titular de la cédula de identidad N° 8.948.517, residenciada en la Urb. El Escondido III, casa N° 07, de esta ciudad, en contra de un ciudadano apodado el “chino”, fundamentándose según lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 18 ejusdem. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa: Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, constituye un delito que solo procede mediante Querella, requisito éste indispensable para la procedencia del presente asunto, ante lo cual es consecuente la desestimación de la denuncia, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la denuncia en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 18 ejusdem, y en virtud de la solicitud planteada por el Abg. Eudomar García en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto las mismas tienen derecho a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA



LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO