REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo, de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000004
ASUNTO : XP01-P-2005-000004
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Dr. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Wladimir Chalo
SECRETARIO: Carlos Machado González
IMPUTADO: Albert Alexis Guillen Flores
DEFENSOR: Robert Mundarain
VICTIMA: La Colectividad
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. Jairo Añez Oropeza, el Secretario Abg. Carlos Machado González y el Alguacil Evelio Moreno en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° XP01-P-2005-000004, seguida al ciudadano, ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 18.505.513, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Acto seguido se da inicio a la audiencia, presentes la representante del Ministerio Publico la Fiscal Sexta Abg.Marvila Araujo, el Defensor Publico Tercero Robert Mundarain y el Imputado de Autos Albert Alexis Guillen Flores, Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en audiencia y se les informó del motivo de sus comparencias. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano defensor quien manifiesta que en la audiencia de presentación se precalificó como Ocultamiento y se acusó por la modalidad de posesión por esta razón solicita la aplicación de una medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, por cuanto las condiciones de modo tiempo o lugar variaron y que ya una vez presentada la acusación no existe peligro de Fuga ni de obstaculización; es todo. El Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, manifestando que las condiciones no habían variado y que las condiciones del Artículo 250 y siguientes persisten, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que la acción no se encuentra evidentemente prescrita, y existen suficientes medios de convicción para solicitar su enjuiciamiento. EL juez le concede de nuevo a la defensa y esta hace una acotación no hay un peligro de fuga mas lo fundados elementos aquí delito de ocultamiento a lo que la representación fiscal ratifica porque no existe ninguna de las circunstancia de los dos últimos supuestos que están fundados en la acusación ya que se modifican así a la vez no se presume el peligro de fuga ya que lo supuesto en el cual se baso la acusación ahora son distintos Eso es todo .El juez le cita al imputado las Alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 37, 40, y 42 del Código Orgánico Procesal, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 373 ejusdem. Así mismo lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, quien quedo identificado como, Albert Alexis Guillen Flores Venezolano titular de la cedula de identidad N° 18.505.513 Nacido en fecha 22-03-86 tiene 18 años nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas de Oficio Estudiante grado instrucción Primer año de educación Secundaria hijo Ana Luzmila Flores Brito [v] y Luis Manuel Guillen Pérez [v} residenciado en Brisas de Amazonas por la primera entrada de primero de Mayo casa color azul bodega “Mi Dayana” al lado de la familia Reyes quien manifestó que no quería declarar. Seguidamente le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien ratifico sus alegatos .Es todo.Acto seguido y oídas las partes Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos Albert Alexis Guillen Flores por cuanto se considera que efectivamente las circunstancias de modo tiempo o lugar en que se realizó la aprehensión de éste por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la Ley que rige la materia, por el delito de posesión de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la misma Ley, por una menos gravosa de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 4° consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo los días 15 y último de cada mes y la prohibición de salida del País y del Estado sin la previa autorización del Tribunal: Así se decide. Acto seguido se continúa con la audiencia Preliminar pautada y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito que se subsane un error material en el escrito de acusación referente a la experticia química N 9700-133-1128 y consigna en folio útil la corrección mencionada, la cual no se corresponde al presente asunto potestad que le concede el Código Orgánico Procesal Penal se invalida el particular quinto del capitulo cuarto de la acusación, y quien a su vez ratifica todas las actuaciones que constan en actas con esta, Acusación. El Ministerio Publico ratifica además todos los medios de pruebas que constan en la acusación presentadas. Solicitó sea admitida todas lo medios de pruebas que sea han presentado así como también la licitud de la prueba así mismo solicito la incineración de las sustancias incautadas de la manera inmediata, es todo El Juez le concede la palabra al defensor Publico y expuso: que está de acuerdo con la acusación fiscal y solicita sea admitida totalmente para que así su defendido pueda acogerse a unas de la alternativas de la prosecución del proceso como lo es el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, vistas y oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano Albert Alexis Guillen Flores por la presunta comisión del delito de POSESION de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; TERCERO : Se Admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal por ser estas consideradas legales, licitas y pertinentes a los fines de Juicio oral y publico. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos quien manifiesta que “admite los hechos que le imputa el Ministerio Publico por la comisión del delito POSESION de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .En estado el Tribunal con vista a la admisión de los hechos realizada por el imputado y llenos los extremos de ley previsto en el mencionado articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal procede, a hacer imposición inmediata de la pena en consecuencia, se CONDENA al ciudadano Albert Alexis Guillen Flores Venezolano titular de la cedula de identidad N° 18.505.513 Nacido en fecha 22-03-86 tiene 18 años nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas de Oficio Estudiante grado instrucción Primer año de educación Secundaria hijo Ana Luzmila Flores Brito [v] y Luis Manuel Guillen Pérez [v} residenciado en Brisas de Amazonas por la primera entrada de primero de Mayo casa color azul bodega “Mi Dayana” al lado de la familia Reyes , a cumplir la pena de Dos Años y Ocho Meses de Prisión que es el resultante de la pena aplicable de 4 años de prisión como el termino mínimo que se aplica dadas las atenuantes prevista el articulo 74 del Código Penal por no tener antecedentes y ser el imputado menor de 21 años de edad, rebajada en un tercio conforme lo ordena el citado articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el delito por el cual acuso el Ministerio Publico no excede en su limite máximo de los ochos años .CUARTO: se acuerda a solicitud de la Defensa sin oposición del Ministerio Publico el cumplimiento de la pena en libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 367 Código Orgánico Procesal Penal en su parte final y con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, presentar al Tribunal constancia de estudio una vez al mes y someterse a tratamiento Medico Psicológico por ante equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial articulo 495 ordinales 1°,2° y 9° QUINTO: Librese boleta de excarcelación. SEXTO: Se ordena la incineración inmediata de la sustancia incautada para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los órganos correspondientes; SEPTIMO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL Juez Primero de Control
Dr. Jairo Añez Oropeza
La Fiscal
Abg. Marvila Araujo
El Defensor
Abg. Robert Mundarain
El Imputado
Albert Alexis Guillen Flores
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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