REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000094
ASUNTO : XP01-P-2005-000094


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL Abg. Richard José Monasterio M.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADO José Maria Agudelo Jaramillo
DEFENSOR Abg. Robert Mundarain

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy Jueves 17 de Marzo de 2005, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Kira Al Assad y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de presentación en la causa signada con el N.- XP01-P-2005-000094, seguida al ciudadano JESÚS MARIA AGUDELO JARAMILLO, a quién la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Fe Publica. Se da inicio a la audiencia siendo las 04:40 pm. en virtud de que el Fiscal Segundo del Ministerio Publico se encontraba en otra audiencia, se inicia la misma estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Richard Monasterio, el Defensor Público Tercero Penal, Abg. Robert Mundarain y el imputado de autos. El ciudadano Juez le informa al imputado de que preste atención a todo lo que se dirá en la presente audiencia. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien relata la forma en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y ratifica su solicitud en contra del ciudadano Jesús Maria Agudelo Jaramillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Fé Publica, así mismo solicita se aplique la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar tal como se explica en el acta policial y demás recaudos que se anexaron, igualmente solicita se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y así mismo los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 251 Ejusdem, en virtud de que este ciudadano es de nacionalidad Colombiana y no tiene arraigo en esta ciudad. Toma la palabra la defensa, quien solicita se escuché a su defendido primero. El Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen las generales de ley, ello contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra, le impone también del precepto contemplado en al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público; así como las Alternativas de la Prosecución del Proceso contenida en los articulo 37- 39 -40 -42, denominados Principios de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar al imputado quien se identifico de la siguiente manera JESUS MARIA AGUDELO JARAMILLO nacionalidad Colombiana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N: 14.570.428, natural de la Población de Cartago, Valle del Cauca, de la Republica de Colombia, de 23 años de edad, nació en fecha 20-11-1982, de Profesión u oficio latonero, hijo de Jesús Maria Agudelo (v) y Dioselina Jaramillo (v), Domiciliado en Loma Verde, en la entrada de la emisora Autana, casa sin frisar. Quien manifestó: Yo llegue aquí y se me presento ese señor diciendo que podía sacarme la nacionalidad y que me cobraría 100.000,00 mil bolívares, le propuse que la sacara con mi verdadera nacionalidad y me dijo que no que era mejor con otra identificación, a los veinte días me la dio, le pregunte si era original y me dijo que si, pero allá me dijeron que no era original. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Richard Monasterios, responde; Se llama Silva, un señor gordito bajito; Decía que trabaja en el Registro Civil; No, no las conozco; En efectivo; Me la entrego allí en el Registro Civil, saliendo; Tengo 6 meses en Puerto Ayacucho; Estaba en Lomas Verdes en una Residencia; Si, yo di la dirección, dije que si sabia donde vivía, en Lomas Verdes entrando por la emisora Autana en la entrada de Quebrada Seca derecho a mano derecha, queda a la tercera casa, primero esta una licorería, luego una casa de familia y luego la de el; A preguntas de la Defensa Abg. Robert Mundarain, responde: Si, si estoy de acuerdo con colaborar con el Ministerio Publico, para dar con la persona; es todo. Acto seguido se otorga la palabra a la Defensa quien expone: que le solicita al Ministerio Público que inicie la investigación en contra de quien en realidad llena los extremos para la aplicación de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ya hemos tenido varias causas en las cuales llegan personas con partidas de nacimiento falsa, tenemos el peligro de obstaculización, pero esta visto que el peligro de fuga para este hecho ni siquiera se presume, esta persona esta dispuesta a colaborar para dar con esa persona que esta dando documentos públicos falsos, pero fíjese usted de que no esta el autor, el mismo se esta dirigiendo a un cuerpo de seguridad a convalidar su identificación, porque pretendía la legalidad dentro del Territorio Nacional, si bien es cierto que el Fiscal solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de 18 meses a 5 años, de conformidad con el articulo 320 del Código Penal, nos encontramos en el único supuesto que no es el caso, no lo esta haciendo él, solo le esta dando uso, porque hay una persona que esta emitiendo esas actas, siendo así señor Juez la magnitud del daño causado únicamente no lo esta dañando a el, aquí tenemos un hermano colombiano que quiso venir a obtener sus documentos y se los dieron falsos, si pudiera existir la figura de la delación, esta persona esta dispuesta a contribuir con el establecimiento de la verdad, no se entiende porque el Ministerio Público solicita Medidas Cautelares para unos y Privación para otros con respecto al mismo delito, solicito como ha sucedido en otros casos se otorgue una Medida Cautelar a mi defendido. Seguidamente toma la palabra la Representación Fiscal en ejercicio de su derecho a Replica: En primer lugar solo me voy a referir a las consideraciones hechas por el Defensor y en principio hacer uso de la buena fe de los litigantes en este caso e instar al ciudadano Defensor, que posterior a mi participación se le informe al imputado del contenido de la delación, la finalidad es buscar la verdad, pero mas allá tenemos una ley que debemos aplicar, antes de tocar este punto, el criterio de que debe fijarse un criterio único para ciertos tipos de delitos, el defensor con su intervención causo cierta confusión, no con respecto al tribunal, porque sé que el tribunal esta claro, quiero aclararlo porque si el imputado entendió algo de esto debe estar confundido, ahora bien, no es vinculante la solicitud que haya hecho un Fiscal con respecto a otro, ahora bien la pena que se establece allí, de tres años hacia arriba tenemos que se puede solicitar una Medida Privativa de Libertad, se puede ejercer si se considera que se ha violado de alguna forma el Ordenamiento Jurídico. Acto seguido toma la palabra el Defensor; en relación a su disposición a colaborar con la verdad, solcito a este tribunal que se deje constancia del principio establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público interviene y dice estar de acuerdo con la solicitud hecha por la Defensa. En Consecuencia visto y oido las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Jesús Maria Agudelo Jaramillo por la presunta comisión del delito de uso de Documento falso, previsto y sancionado en los articulo 323 y 320 del Código Penal en perjuicio de la nación, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del mencionado imputado hasta tanto se informe al Tribunal sobre las resultas del ejercicio del Principio de Oportunidad invocado por las partes a tenor de lo dispuesto en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal y con tales resultas el Tribunal revisará nuevamente la presente medida. TERCERO: Librese Boleta de Encarcelación. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Siendo las 06:00 PM. horas de la tarde se declara cerrado el debate. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control

Abg. Jairo Añez Oropeza



El Fiscal,
Abg. Richard Monasterios

El Defensor;

Abg. Robert Mundarain


El Imputado


Jesús Maria Agudelo Jaramillo
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad