REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2005
194° y 145°

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Maria Infante
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Edith Reni Coello Arzola, Luis Fernando Montilla Paredes, y Robert Perales.

En el día de hoy, 18 de Marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Bill Venegas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de a fin de considerar la solicitud de la defensa de fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo del presente asunto. Se da inicio al acto presentes el Abg. Richard Monasterios, Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora Publica Abg. Maria Infante, y los imputados de autos ciudadanos Edith Reni Coello Arzola, Luis Fernando Montilla Paredes. Acto seguido se inicio la audiencia, otorgando el Juez la palabra a la defensa quien ratifico su solicitud de autos, seguidamente se le otorga la palabra al representante fiscal quien silicita se le conceda la prorroga establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por 30 días, seguidamente el juez otorgo palabra a la defensa para que ejerza su derecho a replica, quien ratifica nuevamente su solicitud, y así mismo solicita un permiso para el ciudadano Luis Fernando Montilla Paredes, por el lapso de 2 meses a partir de la presente fecha, a fin de ir a trabajar en la ciudad de caracas con su hermano, posteriormente se le otorga la palabra al Representante Fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien solicita nuevamente se le otorgue al Ministerio Público un lapso para presentar los actos conclusivos tal como lo contempla el Código Orgánico procesal Penal, seguidamente el juez pregunta a los imputados si desean declarar a lo que respondieron que no. Una vez oídos los alegatos de las partes el juez procede a hacerle algunas consideraciones a las apartes en cuanto al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se fija un plazo de treinta días (30) días calendarios consecutivos, para que el Ministerio Público interponga el acto conclusivo que considere pertinente, contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el permiso solicitado por el ciudadano Luis Fernando Montilla Paredes, por el lapso de dos (02) meses, a partir de la presente fecha, para viajar a la ciudad de Caracas. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informando del permiso concedido. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


El Representante Fiscal, La Defensa,


El imputado

La Secretaria,


Abg. Indra Cedeño