REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000100
ASUNTO : XP01-P-2005-000100

Vista la solicitud interpuesta ante este Despacho el 18 de marzo de 2005, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Richard Monasterios, mediante el cual solicita a este tribunal acuerde la desestimación de la presente causa seguida a los ciudadanos Reimundo De Oliveira Brandado, Francisco Gilson Rivero Da Silva, Rivaldo López Do Vale, Edival Alves Freitosas, Mauricio Da Conceico Silva, Dimas Barros Reneiro, Deusdete Ferreira De Andrade, Maria Erisma Gómez, Frank Gómez Batista, Paulo Alves Rodriguez, Sandaio Renato Rodriguez, Eleonoso Avis Piñero, Maria Do Santos Caraballo, Irasireleia Cardoso Silva, Francisco De Sousa Silva, Agilo Silva, Aionoa Alvis Da Fonseca, Josival Diaz Fonte, José Milton De Almeida Gomez, Elías De Quino Vidal, José Magno Alves, Aderaldo De Oliveira Figueiredo, Jorge De Sousa Santos, Gervasio Santos, Devino Silva De Oliveira, José Jonas Freitas Silva, Joao Batista Monteiro De Sousa, Carminha Gomez Batista, Isabel Paquidario Yanomami, José Fabio Campos Silva, Osanias De Olivira Mesquita, Pedro José Gregorio, Alecrim Ewerton Da Silva, Juaci Pereira Da Rocha, Jese Abel Cutrim Rebeiro, José Mar Gómez Borges, Marcos José Da Silva, Lismar López y Roque Do Santos, de nacionalidad Brasilera, titulares de la cédula de identidad Nº 0327779, 145648, 251776, 207512, 102800, 16121, 20826, 07026943200, 8540004, indocumentada, indocumentado, indocumentada, indocumentada, indocumentada, indocumentada, indocumentada, indocumentada, 115072, 83792138, 3194981,82359111, 12631930, 20728506, 7228889, 1892515, 228829, 163354, 05142881, 12976784, 3075257, 14773368, 181995, 16750039, 298834, 0236034, 110786, 30798980, indocumentada y 14448, respectivamente, por considerar en criterio de esa representación Fiscal que luego de revisar las actas que conforma el expediente y en base al Acta Policial consignada, se desprende de los hechos narrados, que los mismos no constituyen delito alguno por carecer de tipicidad en lo que se refiere a la conducta desplegada por los prenombrados ciudadanos, toda vez, que los hechos descritos, no se vinculan con ningún hecho de carácter delictual individual que los haga merecedores de imputación alguna, mucho menos de medida privativa de la libertad por cuanto no están llenos los extremos señalados por el legislador en los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACION solicitada por Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Richard Monasterios. Asi se decide. Librese boleta de Excarcelación y las notificaciones correspondientes. Cumplase.
El Juez

Abg. Jairo Añez Oropeza
El Secretario,


Edis Urbina