REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2005
149º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000101
ASUNTO : XP01-P-2005-000101

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: RICHARD MONASTERIO
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADO: JAIRO ANTONIO JUNIOR
CHIRINOS CAMICO
DEFENSA: ABG. ANA PARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


En el día de hoy, Domingo 20 de Marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 04, con la presencia del Juez Abog. Jairo Añez Oropeza, el Secretario Abog. Edis Urbina y el Alguacil Vicente Virgüez, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XPO1-P-2005-000091, seguida al ciudadano JAIRO ANTONIO JUNIOR CHIRINOS CAMICO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.334, de 18 años de edad, estudiante, nacido en Santa Bárbara del Orinoco, Estado Amazonas, hijo de Jairo Chirinos (V) y Marbelia Camico (v), residenciado en Barrio Ajuro al final de Elecentro, casa N° 515 diagonal a la casa del Sr. Julio Cesar Alayon; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la Audiencia de Presentación, estando presentes el Abg. Richard Monasterios, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abg. Ana Pardo defensora privado y el imputado de autos. Seguidamente el Juez, procedió a tomarle el juramento de Ley a la Abg. Ana Pardo, quien manifestó que aceptaba el cargo y juraba cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizará en la audiencia. Acto seguido el Juez, le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien relato la forma en que ocurrieron los hechos y ratifica todo lo expuesto en el escrito y las actuaciones anexadas, así como su solicitud de que se aplique la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además pide la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ejusdem. Esto en virtud del desconocimiento, la inexperiencia de este joven en cargar un bolso que no es de él y no sabe que contiene; además no existe la presunción de peligro de fuga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa Abg. Ana Pardo, quien manifestó que su representado no quería declarar y expuso: la defensa sostiene que efectivamente que como lo solicito el representante del ministerio publico se apliquen las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, y además expreso: Primero: según informe médico mostrado por el fiscal, consta la incapacidad si se quiere del imputado ya que padeció de meningitis, Segundo: mi representado estudia 4° año de bachillerato en la Escuela Básica Creación Puerto Ayacucho. Tercero: mi representado tiene buena conducta predelictual, visto que no tiene antecentes policiales. Cuarto: Solicito que el doctor Castillo en compañía del doctor Gómez nos hagan un examen medico detallado a los fines de terminar la capacidad delictual de mi representado, en vista de que el doctor Gómez que fue el médico que lo trato desde el comienzo de la enfermedad. El Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su identificación personal, quedando identificado como JAIRO ANTONIO JUNIOR CHIRINOS CAMICO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.334, de 18 años de edad, estudiante, nacido en Santa Bárbara del Orinoco, Estado Amazonas, nacido el 30-09-86, hijo de Jairo Chirinos (V) y Marbelia Camico (v), residenciado en Barrio Ajuro al final de Elecentro, casa N° 515 diagonal a la casa del Sr. Julio Cesar Alayon. Seguidamente se conceda la palabra al representante del Ministerio Publico en ejercicio se su derecho a replica: Esta representación Fiscal considera pertinente y necesario determinar la responsabilidad panal, y quien nos puede decir de quien era el arma es el imputado, en consecuencia sugiero que aun cuando el imputado manifestó no querer declara tiene su derecho de hacerlo ante la Fiscalía Segunda cuando el lo quiera a los efectos de determinar la verdad. El Juez precede a instruir al imputado de la intervención que ha hecho el Fiscal. Vista y oída los alegato de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, del ciudadano JAIRO ANTONIO JUNIOR CHIRINOS CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.334, así como la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, consistentes en la presentación periódica los días sábado de cada semana en el horario comprendido entre las 08:00 AM y 03:00 PM, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse o acudir a las instalaciones donde funciona el Colegio Madre Mazzarelo. TERCERO: Se ordena librar boleta de excarcelación al ciudadano JAIRO ANTONIO JUNIOR CHIRINOS CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.334. Se deja constancia que el Fiscal mostró un informe médico del imputado emitido por el IPASME - Amazonas de fecha 18 de marzo de 2005, suscrito por el Médico Internista José Castillo. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en elArtículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control



Abog. Jairo Añez Oropeza

La Defensa,


Abg. Ana Pardo



El Fiscal,


Abg. Richard Monasterios

El Imputado,


Jairo Antonio Junior Chirino Camico


El Secretario

Edis Urbina