REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2005
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000093
ASUNTO : XP01-P-2005-000093

AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Raiza Salazar
SECRETARIA: Indra Cedeño
SOLICITANTE Nubel Jaime Blanco Moreno

En el día de hoy, 21 de Marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a los fines de considerar solicitud de entrega de vehículo. Se inicia la audiencia estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Jorge Ramírez Guijarro, la defensora privada Abg. Raiza Salazar y el ciudadano Nubel Jaime Blanco Moreno, nacionalidad Venezolana, nacido el 10-03-1970, en el Estado Apure en la población de Arichuna, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 086.278, hijo de Ageda Moreno (v) y Martín Antonio Blanco (v), residenciado en al Urb. Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, detrás del Yucutazo, en su carácter de solicitante del vehículo en el presente asunto. Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Abg. Raiza Salazar, Abg. asistente del solicitante, quien ratifica en todas y cada una de sus partes su solicitud de autos, relatando los hechos que dieron lugar a la presente solicitud, seguidamente se le otorga la palabra a el Representante Fiscal quien manifiesta: Que efectivamente el vehículo al que hace referencia la abogada asistente hace referencia a sido objeto de retención ya que el mismo es objeto de una investigación que se le sigue al ciudadano Nuble Jaime Blanco y a otro ciudadano por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, hizo referencia a la casa comercial donde se adquirió el vehículo, y a la cesionaria de los derechos el instituto INAPIMI, quien realizo una cesión al ciudadano Carlos Armando González Franco, quien es presentado con el comparador, así como a las cláusulas de la venta en las cuales se prohíbe vender o ceder el presente vehículo, por lo cual la negociación de opción a compra realizada entre el ciudadano Carlos Armando González Franco y el solicitante en este caso ilegal ya que el ciudadano Carlos Armando González Franco, fue engañado ya que pensó que estaba firmando una autorización para que el ciudadano Nubel Blanco circulada por todo el país con el vehículo, así mismo hizo referencia la que la abogada asistente presento un poder para asistir en al Fiscalía al ciudadano Nubel Blanco, el cual es insuficiente para asistirlo en causas penales, manifestó que efectivamente se retuvieron los originales de los documentos en vista de la investigación que se está realizando y el engaño al que presuntamente fue sometido el propietario, solicito de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, la autorización del Tribunal Par incautar los documentos originales del Vehículo, seguidamente se le otorgo la palabra a la Abg. Asistente para que ejerza su derecho a replica quien se opuso a los alegatos fiscales y solicita nuevamente la entrega del vehículo, posteriormente toma la palabra el Representante Fiscal para ejercer su derecho a replica; quien manifiesta que lo dicho por la abg. Asistente es cuestionable ya que el ciudadano Nubel Blanco, se comprometió a seguir pagando las cuotas al INAPIMI, y así mismo solicita se realice una audiencia donde este presentes todos los involucrados. Vista la exposición de las partes, Este Juzgado Primero De Primera Instancia Penal Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la devolución del vehículo Camión Color: Gris, Modelo: F-350 48M4 F-350 4x2 EFI; Marca Ford; Año 2004; Serial de Carrocería 8YTK F36L048-A38567, Placa; 08DAO; Tipo: Cabina al solicitante NUBEL JAIME BLANCO MORENO, de nacionalidad Venezolana, nacido el 10-03-1970, en el Estado Apure en la población de Arichuna, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 086.278, hijo de Ageda Moreno (v) y Martín Antonio Blanco (v), residenciado en al Urb. Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, detrás del Yucutazo, por cuanto no se evidencia de las actas procesales que cursan en el expediente, y de la propia exposición del Fiscal del Ministerio Público, que se encuentre en presencia de algún hecho punible sino mas bien se trata de hechos que deban ventilarse en otra competencia como la Civil o Mercantil según se corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena así mismo, la devolución de todos los documentos en original relativos al mencionado vehículo Camión Color: Gris, Modelo: F-350 48M4 F-350 4x2 EFI; Marca Ford; Año 2004; Serial de Carrocería 8YTK F36L048-A38567, Placa; 08DAO; Tipo: Cabina al solicitante NUBEL JAIME BLANCO MORENO, de nacionalidad Venezolana, nacido el 10-03-1970, en el Estado Apure en la población de Arichuna, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 086.278, hijo de Ageda Moreno (v) y Martín Antonio Blanco (v), residenciado en al Urb. Guaicaipuro II, sector Brisas del Amazonas, detrás del Yucutazo, que fuese retenido en 10 de febrero de 2005. TERCERO: La presente decisión se fundamentará por auto separado. Líbrese lo conducente. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:35 a.m. En este Estado el Represente Fiscal, ejerce el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 312 último aparte ejusdem, y hace lectura de esa norma. En este estado, este Tribunal Primero De Primera Instancia Penal Función Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: El recurso de revocación tal y como lo ordena el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, solo procederá contra los pronunciamientos de mera sustanciación y en el caso que nos ocupa no se trata de eso (una mera sustanciación), como lo sería la fijación de una audiencia, la orden de expedir una copia certificada sino de una decisión formal, que ordena la devolución de un vehículo al solicitante que ha acreditado derechos suficientes sobre el mismo, de tal manera pues que debe declararse improcedente el Recurso y ASÍ SE DECIDE, así mismo en lo relativo a lo mencionado por el fiscal, no consta en autos que exista otra investigación penal relacionada con lo planteado en este asunto en particular, y como ya se dejó plasmado los hechos propios de este asunto no revisten carácter penal, ni nos encontramos en presencia de algún hecho punible tipificado en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Así se decide. En consecuencia se mantienen en rigor los pronunciamientos dictados. De igual manera el ultimo aparte del Artículo 312 citado por el Fiscal, establece:”… Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…” y como ya se explanó anteriormente en el presente asunto en particular los hechos propios de este no revisten carácter penal, ni nos encontramos en presencia de algún hecho punible tipificado en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino mas bien se trata de hechos que deben ventilarse en otra competencia como la Civil o Mercantil según se corresponda. Se deja constancia que en este mismo acto el Representante del Ministerio Público hace entrega formal al Tribunal de todos los documentos originales relativos al vehiculo de marras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público

Abg. Jorge Ramírez Guijarro

El solicitante,


Nubel Jaime Blanco Moreno
Abogado Asistente


Abg. Raiza Salazar

La Secretaria

Abg. Indra Cedeño