REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2005
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000094
ASUNTO : XP01-P-2005-000094

AUDIENCIA DE PRESENTACION



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Robert Mundarain Morales
VICTIMA: la Fe Pública
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Jesús María Agudelo Jaramillo

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para ventilar lo relativo a la delación efectuada en la causa N° XP01-P-2005-000094, por el ciudadano Jesús María Agudelo Jaramillo, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos, previstos y sancionados en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Richard Monasterios, el Defensor Público Penal Tercero Abg. Robert Mundarain Morales, y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra a la defensa. Quien ratifica su solicitud de autos y pide se le otorgue la palabra al Representante Fiscal para que exponga lo relativo a la suspensión del ejercicio de la acción penal por la delación efectuada por su defendido,seguidamente toma la palabra el representante fiscal quien manifiesta al Tribunal que de la información aportada por el imputado se tiene indicios de la persona quien ha venido perpetrando este delito, por lo que podría evitar que se continué cometiendo este delito, por lo cual solicita formalmente la suspensión de la acción penal para el imputado, ya que el mismo se acogió a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Jesús María Agudelo Jaramillo, de nacionalidad Colombina, cédula de ciudadanía N° 14.570.428, natural de Población de Cartajo- Valle del Cauca, nacido el 20-11-1982, de 23 años de edad, hijo de Josefina Jaramillo (V) y de Jesús Maria Agudelo (V), residenciado en el barrio Quebrada seca Entrado por radio Autana, del lado derecho después de la casa del señor Silva , después de esta casa por escalones ubicados del lado derecho, primera casa sin friso, familia Agudelo, quien manifiesta que cumpliría cabalmente con las medidas que le imponga el Tribunal. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público a suspender el ejercicio de la acción penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 312 del Código Penal, seguido en contra del ciudadano Jesús María Agudelo Jaramillo, antes identificado, hasta tanto se concluya con la investigación, por los hechos informados, oportunidad en la cual se reabrirá el proceso respecto al informante arrepentido, de corformiadad lo previsto en la parte final del encabezado del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos Jesús María Agudelo Jaramillo, titular de la cédula de identidad 14.570.428, por considerar que los supuestos que motivaron a este sentenciador para dictar tal medida quedan razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, y 4, Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en una presentación periódica los días viernes de cada semana por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y prohibición de salida del perímetro de la ciudad y del pais sin autorización del Tribunal; TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que se apertura el libro de presentaciones al imputado antes identificado;CUARTO:Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Culmando a las 12:55 m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




El Representante Fiscal,



El Defensor,




El Imputado,




La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño