REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2005
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000102
ASUNTO : XP01-P-2005-000102

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público DEFENSOR PUBLICO: Abg. Carlos Guerrero
VICTIMA: Super Mercado Mercatradona
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Tomas Ramón García

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wilmer Lesis, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005-000102, seguida al ciudadano Tomas Ramón García, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Super Mercado Mercatradona. Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Richard Monasterios, el Defensor Público Penal Segundo Abg. Carlos Guerrero en representación del Defensor Sexto Penal Abg. Marcos Morales, en representación de la victima la ciudadana Ana Carolina Pérez, titular de la cédula de identidad N° 15.086.228, gerente de Recursos Humanos del Super Mercado Mercatradona y el imputado de autos y. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 20-03-2005, señalando que en fecha 19-03-2005, se recibió en esa Fiscalía, expediente N° DF-91-SIP-306-05, proveniente de la Segunda Compañía del destacamento de fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, remitiendo actuaciones, en las cuales se realizo la aprehensión del imputado, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que estos hechos podría inicialmente enmarcarse en el delito de Robo Impropio, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Super Mercado Mercatradona, así mismo hizo referencia al aumento de la penalidad aunque sufriera este tipo de delito en la reciente reforma del Código Penal, citando el artículo 456 de la reforma del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al defensor quien: manifiesta que una vez oída la exposición del Represéntate Fiscal, hace oposición a los alegatos y solicitudes fiscales, hizo referencia al principio de proporcionalidad y solicito en base al artículo 553, la extraactividad de la Ley, la aplicación del artículo 258, solicitando a su vez para su defendido una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Tomas Ramón García, venezolano, cédula de identidad N° 8.965.097 , natural del Tigre- Edo Anzoátegui, nacido el 16-02-64, de años 41 años de edad, hijo de María García (V) y de Ramón Hernández (V), residenciado en Valle Guanay, casa en construcción N° 45, quien seguidamente manifestó su deseo de declarar manifestando: Que en ningún momento esgrimió un cuchillo, ni llevaba café por dentro lo que sucedió fue que cuando yo entre al Super mercado me encontré con un amigo y este me dijo llevate un café y agarre una paquetico de esos de 2000 Bs., y me lo metí en el bolsillo, después cuando íbamos hacia la entrada el me dijo sacate eso de allí, y fue cuando se me acerco un muchacho y me llevo hacia un cuartico y me dijo que me arrodillara y yo le dije quien eres tu para yo arrodillarme fue cuando me sometieron y me dieron una patada, fue allí que yo le di un golpe al que me dio la patada, después me llevaron a la guardia y allí fue donde mire el cuchillo, yo no cargaba cuchillo, posteriormente el juez otorga la palabra a la víctima ciudadana Ana Carolina Pérez, gerente de recursos Humanos del Super Mercado Mercatradona quien manifiesta que no tiene nada que alegar, seguidamente el juez otorga la palabra al represéntate fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien hace oposición a lo alegado por la defensa e indica que tendría que estudiarse lo referente a la proporcionalidad, Seguidamente toma la palabra el defensor para ejercer su derecho a replica quien ratifica su solicitud. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a los presentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Continuación por el Procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 ordinales1°,2° y 3°, 251 2 y parágrafo primero y ejusdem; TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




El Representante Fiscal,



El Defensor,





El Imputado, La Victima,




La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño