REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000088
ASUNTO : XP01-P-2004-000088


De la revisión de la presente causa observa el Tribunal que el ciudadano Carlos Manuel Ortega Martínez, no ha podido ser notificado para la practica del Examen Psicológico acordado en auto de fecha 19 de mayo de 2004, a pesar de haberse librados sendas boletas de notificación las cuales fueron consignadas por la unidad de alguacilazgo con la indicación de que el ciudadano no vivía en la dirección aportada. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Acuerda PRIMERO: Ordenar de conformidad a lo previsto en el artículo 310 Código Orgánico Procesal Penal, que el ciudadano Carlos Manuel Ortega Martínez, titular de la cédula de identidad N° 18.242.801, quien puede ser localizado en el Barrio el Escondido I, frente a la cancha deportiva cerca de la bodega Juana, de esta ciudad, sea conducido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, ante el Servicio Psicológico adscrito al Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo de la Lic. Francia Graterol, a fin de que se le practique el referido informe. SEGUNDO: Librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado, para que funcionarios adscritos a ese cuerpo lleven a efecto el referido mandato de conducción, informando con antelación al Servicio Psicológico adscrito al Circuito Judicial, el traslado del ciudadano referido a ese despacho, el cual deberá materializarse con el debido respeto de sus derechos constitucionales, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

El Secretario (a)