Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000172
ASUNTO : XP01-P-2004-000172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia oral y pública realizada el día 24 de Febrero de 2.005, en la causa No. XPO1-P-2004-000172, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, titular de la cedula de identidad No. V-18.242.818, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Orangel José Matute Santana. Se deja constancia de la constitución del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, como Tribunal Unipersonal en aplicación de la Sentencia No. 3744, dictado por la sala Constitucional el 23 de Diciembre de 2.003, por cuanto hasta la presente fecha se han efectuado mas de Dos (02) convocatorias para que se constituya el Tribunal con Escabinos, siendo imposible su constitución, el cual estuvo integrado por el Juez Diosnardo Frontado, la Secretaria, Abogada Kira Al Assad y el Alguacil Wilmer Lecis, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, anteriormente identificado. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado Jorge Ramírez Guijarro, del Defensor Publico Sexto Penal, Abogado Marcos José Morales y de la victima Orangel José Matute Santana, titular de la cedula de identidad No. V-15.046.500. De acuerdo a lo ordenado en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto siendo las 09:25 a.m., y no ha comparecido el acusado de autos, quien disfruta de una Medida Cautelar de conformidad con el Articulo 256 del Código Procesal Penal, este Tribunal acordó conceder diez (10) minutos de espera a los efectos de que el referido encausado se presente a la audiencia. Transcurrido el lapso previsto y vista la incomparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, a la audiencia de Juicio Oral y Público y habiéndose constatado su no presentación a la Unidad de Alguacilazgo desde el día 28 de Enero de 2.005, a continuación se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Solicito se le revoque la Medida Cautelar al ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO y se le haga comparecer en juicio.
SEGUNDO: Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: De conformidad con el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela rechaza la solicitud de la Revocatoria de la Medida Sustitutiva de Libertad, por cuanto esta Defensa considera que se debe proceder en función del Articulo 310 del Código Procesal Penal, ordenando un mandato de Conducción del acusado de autos, y en tal sentido ejerzo el Recurso establecido en el Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Revocatoria de la Medida de que tiene o goza mi defendido.
Por cuanto una vez revisado el libro de presentaciones diarias de encausados llevados por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y certificándose en presencia de las partes que en efecto el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, no cumple con las presentaciones desde el día 28 de Enero de 2.005, y por cuanto este Tribunal de Juicio habia fijado para el día de hoy 24 de Febrero de 2.005 a las 09:00, a.m., para celebrarse la audiencia de Juicio Oral y Publico del mencionado ciudadano y no habiendo presentado ninguna justificación por ante este Tribunal, este Operador de Justicia por lo anteriormente expuesto, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO y ordena su aprehensión de inmediato y que sea recluido en el Reten Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. En cuanto a la solicitud de la aplicación del mandato de conducción interpuesta por la Defensa, este Juzgador niega lo solicitado de conformidad con el ordinal 3 del Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo una violación de las Medidas Cautelares acordadas, por parte del encausado. En cuanto al recurso de Revocación interpuesto por la Defensa, este Tribunal niega el recurso por ser improcedente, todo de conformidad con el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar al encausado CARLOS ALBERTO PERDOMO, de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena su Aprehensión y que sea recluido en el Reten Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, a los efectos de hacerlo comparecer a Juicio. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Juicio
Abog. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria
Abg. Kira Al Assad
En esta misma fecha, siendo las 08:30 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
La Secretaria
Abg. Kira Al Assad
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