Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000012
ASUNTO : XL01-P-1999-000012
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros del Estado Guarico, a favor del penado RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido el 06-06-66, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.896.926, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadana RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.896.926, quien fue detenido en fechas 18/06/95 hasta 19/02/98, desde 18/08/99 y sentenciado en fecha 13 de Julio de 1.997, por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de de DIEZ (10) años, DIECISEIS (16) DIAS, TRES (03) HORAS DE PRISION, por la comisión de los Delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 278 del Código Penal.
Se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión femenino de san Juan de Los Morros del Estado Guarico, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS y VENTA DE VIVERES en el Reten policial desde el 18-08-1999, a partir del 15-10-99 hasta el 27-12-2001; ELABORACION DE CHINCHORROS en la Penitenciaria General de Venezuela, desde el 27-01-2.002 hasta el 04-08-2.004 y curso estudios del SEXTO SEMESTRE de Educación Básica, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11 a.m. los días: Lunes, Martes, Jueves, Viernes, a la fecha un tiempo de trabajo y estudio de CUATRO (04) Años, OCHO (08) Meses y DIECINUEVE (19) Días en el centro de reclusión, razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS de pena al Ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ.
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda: PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que el ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ ha cumplido la condena; SEGUNDO: La Libertad Plena del ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. En consecuencia Líbrese boleta de Excarcelación. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, a la Defensora Publica 3° Penal de este Circuito Judicial, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de san Juan de Los Morros- Estado Guarico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Evelín Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
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