Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000024
ASUNTO : XL01-P-2003-000024


Visto el escrito de fecha 23 de Febrero de 2.005, interpuesto por la Abg. EDITA FRONTADO, en su carácter de Defensora Privada, en donde solicita se fije una audiencia a los fines de acordar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor de su defendido DILSON JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-19.054.923, Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de URACOA-Estado MONAGAS, residenciado en la Avenida Principal de la Bolivariana, casa Nº 93, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2003-000024, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DILSON JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 Del Código Penal Vigente, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por la Ciudadana: TIRZA MARIA BRITO DE BOLIVAR, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.909.299, mayor de edad, de este domicilio, propietario del Fundo “Mi Jardín”, carretera vía “Los Márquez”, ubicado en el Sector Agropa, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo semanal al Ciudadano DILSON JOSE RODRIGUEZ, de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000), para desempeñarse como Cuidador de aves de corral y cochinos, , en horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a m a 6:30 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado del Servicio Multidisciplinario Psicosocial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano DILSON JOSE RODRIGUEZ, fue detenido el 21 de Abril de 2.003, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 deL Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de Junio del año 2.003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano DILSON JOSE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El día 28 de Febrero de 2.005, siendo las 10:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en el Asunto XL01-P-2003-000024, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado DILSON JOSE RODRIGUEZ anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes y una vez ratificada la oferta de trabajo por el Oferente, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el prenombrado penado una vez realizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, opta a la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le otorga la Ley, como es Destacamento de Trabajo, por haber cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DILSON JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-19.054.923, Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de URACOA-Estado MONAGAS, residenciado en la Avenida Principal de la Bolivariana, casa Nº 93, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo, a partir del 28-02-04, a las 06:00, a. m, debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión, en el sector Agropa, vía Balneario “LOS MARQUEZ” 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Debe inscribirse para continuar en la educación primaria y debe ingresar en un centro de tratamiento para alcohólicos consignando de manera urgente las constancias de inscripciones correspondientes10.- Presentación por Oficina del Ministerio de relaciones Interiores y Justicia, cada 15 días a partir de la presente fecha. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual el penado DILSON JOSE RODRIGUEZ, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a la Defensora Privada, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.

Abg. Evelín Mendoza. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Evelín Mendoza.