Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000018
ASUNTO : XL01-P-2000-000018


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Visto el escrito presentado por la Lic. NUBIA MORENO, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a favor de la penada GRISELDA YAVINAPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.992, en el cual se consigna la EVALUACION PSICOSOCIAL y el cual infiere un PRONOSTICO FAVORABLE de la penada antes mencionada. Ahora bien, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-11-04, se le realiza a la penada GRISELDA YAVINAPE, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, obteniéndose como resultado lo siguiente: …”se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: la penada GRISELDA YAVINAPE, fue sentenciada a SEIS (06) AÑOS de PRISION como autor del delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, según se evidencia de sentencia del 06 de Diciembre de 1.999; la Penada GRISELDA YAVINAPE, hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y cumple la pena el 28 de julio de 2.006. SEGUNDO: Opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 07 de Noviembre de 2.004, en consecuencia se rodena la realización de la Evaluación Psicosocial, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente…”
SEGUNDO: En fecha 17-12-04, este despacho oficio al Equipo Multidisciplinario para la respectiva Evaluación Psicosocial, por lo que en fecha 17 de Febrero del corriente año, se recibe oficio emanado de ese mismo despacho solicitando la comparecencia de la Penada GRISELDA YAVINAPE, para ser evaluada el día 24 de Febrero de 2.005, recibiéndose en fecha 08 de marzo del año en curso la correspondiente Evaluación Psicosocial con pronostico FAVORABLE.
TERCERO: En fecha 09-03-05, se constituyó este despacho en la sede del Modulo Policial femenino “Batalla de Carabobo”, en cumplimiento del oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia relativo a las guardias que deben realizar los Tribunales de Ejecución, a los fines de celebrarse la audiencia correspondiente para el otorgamiento de la Formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada GRISELDA YAVINAPE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del mismo, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal de Ejecución el cual será: Barrio Monte Bello, sector La Piedrita, frente a la cancha, casa de INAVI sin numero, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; 3.-Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, hasta el 28 de Julio de 2.006; 4)- Presentación periódica por ante el Servicio Psico social de este Circuito Judicial, cada TREINTA (30) días; 5)-No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, psicotrópicos ni estupefacientes en sitios públicos ni privados. 6)- No reincidir en la comisión de hechos punibles; 7)- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. 8) Debe consignar ante este despacho inscripción correspondiente en la realización de curso. Seguidamente la penada GRISELDA YAVINAPE, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL a GRISELDA YAVINAPE, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.949.992, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese de la presente decisión a las partes. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Evelin Mendoza.